APROBADOS LOS PRECIOS Y DESCUENTOS DE LOS NUEVOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE APOYO A LAS FAMILIAS

 

La Junta establece bonificaciones de hasta el 100% para el acceso a guarderías, ludotecas infantiles, aulas matinales y programas de actividades extraescolares

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado los precios y las bonificaciones que regirán durante el curso 2002-2003 para los servicios educativos públicos de guardería, ludoteca infantil, aula matinal y actividades extraescolares, todos ellos previstos en el Decreto de Apoyo a las Familias Andaluzas.

En el caso de los servicios de guardería, que incluyen tanto atención socioeducativa como aula de acogida y comedor, los usuarios deberán abonar una cuota mensual básica de 240 euros, sobre la que se aplican descuentos de entre el 10% y el 100% en función del nivel de ingresos de cada familia solicitante, así como de su número de miembros y de plazas ocupadas (ver anexo). De esta cuota quedan exentas, entre otras, las plazas correspondientes a los menores en circunstancias de grave riesgo sociofamiliar y a los hijos de mujeres víctimas de malos tratos atendidas en centros de acogida.

Estos precios, bonificaciones y exenciones serán aplicables a toda la red de guarderías públicas y conveniadas de la comunidad autónoma, cuya oferta será ampliada en 10.000 plazas durante el próximo curso, de acuerdo con las previsiones del Decreto de Apoyo a las Familias Andaluzas.

En cuanto a los servicios de ludoteca infantil, aula matinal y actividades extraescolares, la Junta fija bonificaciones de la mitad del precio total para aquellas unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen el 50% de los límites establecidos en el Decreto de Apoyo a las Familias Andaluzas. Estos topes son los siguientes: 4,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para las unidades familiares de dos miembros, y 6 veces el SMI para las de tres, a lo que se añade una cantidad equivalente al SMI por cada nuevo miembro en las que superen esa cifra.

También se prevén descuentos de una cuarta parte del precio total para las familias cuyos ingresos se sitúen entre el 50% y el 100% de las limitaciones establecidas por el Decreto de Apoyo.

La ludoteca infantil, nuevo servicio que prestarán las guarderías públicas y conveniadas en horario de tarde, tendrá un precio mensual de referencia de 48 euros (2,5 euros por día).

Para el aula matinal en los centros docentes públicos no universitarios, la cuota mensual se establece en 12 euros al mes (0,6 euros diarios). Este servicio, también de nueva creación, será ofertado el próximo curso en 300 centros educativos de la comunidad autónoma y se prevé que lo utilicen unos 50.000 alumnos.

Finalmente, las actividades extraescolares en jornada de tarde tendrán un precio de 12 euros mensuales por actividad. Esta oferta también se llevará a cabo en 300 centros docentes públicos no universitarios.

 

ANEXO

CUOTAS MENSUALES Y BONIFICACIONES EN LAS GUARDERÍAS PÚBLICAS Y CONVENIADAS DE ANDALUCÍA. CURSO 2002-2003

 

1.– Para la primera plaza:

Ingresos familiares

Miembros

Bonificación

Cuota mensual

Hasta 1 SMI

2 ó más

100%

0 euros

Más de 1 y menos de 1,5 SMI

2

100%

0 euros

3 ó más

100%

0 euros

Entre 1,5 y menos de 2 SMI

2 ó 3

90%

24 euros

4 ó más

100%

0 euros

Entre 2 y menos de 3 SMI

2 ó 3

75%

60 euros

4 ó 5

90%

24 euros

5 ó más

100%

0 euros

Entre 3 y menos de 4 SMI

2 ó 3

50%

120 euros

4 ó 5

75%

60 euros

6 ó más

90%

24 euros

Entre 4 y menos de 4,8 SMI

2 ó 3

25%

180 euros

4

50%

120 euros

5 ó más

75%

60 euros

Entre 4,8 y menos de 6 SMI

3

25%

180 euros

4 ó 5

50%

120 euros

6 ó más

75%

60 euros

Entre 6 y menos de 7 SMI

4

25%

180 euros

5 ó más

50%

120 euros

Entre 7 y menos de 8 SMI

5

25%

180 euros

6 ó más

50%

120 euros

Igual o superior a 8 SMI hasta el límite establecido en la D.A. primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril

6 ó más

25%

180 euros

SMI: Salario Mínimo Interprofesional

2.– Cuando la familia sea usuaria de dos plazas, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuota que resulte aplicable con arreglo al cuadro anterior.

3.– Cuando la familia sea usuaria de tres plazas, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuota que resulte aplicable con arreglo al cuadro anterior.

4.– Cuando la familia sea usuaria de más de tres plazas, la cuarta y sucesivas estarán exentas de pago.

5.– Estarán igualmente exentas las plazas ocupadas por menores en circunstancias sociofamiliares de grave riesgo y por hijos/as de mujeres víctimas de malos tratos atendidas en centros de acogida.