APROBADO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE ANDALUCÍA

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Reglamento de la Ley 15/1999 de Cajas de Ahorros de Andalucía. Esta norma, con la que se completa el marco legal del principal sector del sistema financiero andaluz, desarrolla los distintos aspectos recogidos en la Ley, salvo los relativos a la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía y al Defensor del Cliente, que ya contaban con un tratamiento suficiente.

El texto contiene 114 artículos distribuidos en siete títulos y sigue la misma estructura de la Ley, aunque centrando especialmente su contenido en la regulación de dos materias concretas: las fundaciones que gestionan obra social y el Registro de Cajas de Ahorros.

En el primer caso, el reglamento exige como requisitos básicos que las fundaciones estén integradas exclusivamente por una o varias Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía o por su federación; que desarrollen la actividad y tengan su sede en la comunidad autónoma, y que la finalidad fundacional sea en exclusiva la gestión total o parcial de los fondos de la obra social.

Estas fundaciones, cuya constitución deberá ser autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda, se dedicarán a la financiación de obras e iniciativas en los campos de servicios sociales, sanidad, investigación, medio ambiente, enseñanza, cultura, apoyo a la economía social, fomento del empleo y otros objetivos relacionados con el desarrollo socioeconómico de Andalucía.

Por su parte, el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía, de carácter público y adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, se configura como un medio de publicidad de inscripción obligatoria que recogerá información sobre las entidades domiciliadas en Andalucía, las que operan en la comunidad autónoma pero tienen su sede fuera y las fundaciones de obra social. El registro incluirá tanto los datos identificativos de la entidad como los referentes a órganos de gobierno y actos inscribibles (aperturas, fusiones, traslados de oficinas, modificaciones de estatutos y reglamentos, etc.).

Otras materias desarrolladas en el reglamento, aunque con menor amplitud, son las relativas a la creación, fusión y disolución de las Cajas y las fundaciones de obra social; los órganos de gobierno y personal de dirección; el régimen sancionador, y el régimen económico y control. La regulación se centra sobre todo en las entidades domiciliadas en Andalucía, si bien la Consejería de Economía y Hacienda también asume diversas funciones en relación con las Cajas que operan en la comunidad pero tienen su domicilio social en otras regiones, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Banco de España.

Consultas

La norma aprobada hoy entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez que ya ha culminado la completa normalización y adaptación a la Ley de los estatutos y reglamentos de las entidades, así como los procesos de renovación de cargos derivados del mandato legal de esta norma.

La aprobación se produce tras un amplio trámite de audiencia, en el que se han pronunciado un total de 73 entidades, organismos, instituciones y organizaciones sociales. El reglamento también ha sido informado por el Consejo Económico y Social de Andalucía, además de contar con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, cuyas observaciones han sido incorporadas al texto en su totalidad.