APROBADA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE


El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y delimita específicamente las competencias de cada uno de sus centros directivos. Esta Consejería desarrollará sus funciones, bajo la dirección de su titular, a través de los siguientes órganos: Viceconsejería, Secretaría General Técnica, y cuatro Direccciones Generales denominadas de Planificación, Gestión del Medio Natural, Protección Ambiental y Participación y Servicios Ambientales.

La Dirección General de Planificación tendrá entre sus competencias diseñar proyectos de cooperación internacional, la elaboración de los planes de ordenación de recursos naturales y declaración de espacios protegidos, coordinación y seguimiento de las políticas de la UE, planes de actuación y programas presupuestarios de la Consejería, planificación de recursos (tanto propios como comunitarios), estadística y desarrollo y seguimiento de convenios y conciertos.

Por su parte, la Dirección General de Gestión del Medio Natural se ocupará de la gestión del Plan Forestal Andaluz, la ordenación, protección y fomento de los montes (tanto públicos como privados), prevención y lucha contra incendios, actuaciones de protección de espacios naturales protegidos, estudio y conservación de la flora y la fauna silvestre, así como regulación de los aprovechamientos públicos, ordenación de la caza y pesca continental, desarrollo de actuaciones para la conservación del patrimonio natural y ordenación de la gestión de los recursos naturales de Andalucía.

A la Dirección General de Protección Ambiental le corresponderá la vigilancia, prevención y corrección de la calidad ambiental del medio hídrico, especialmente aguas litorales, así como de la calidad y contaminación atmosféricas, actuaciones relativas a autorización de vertidos al dominio público marítimo-terrestre, planificación y seguimiento de la producción y gestión de residuos sólidos urbanos y de los peligrosos. También se encargará de las actuaciones de regeneración de áreas degradadas, suelos contaminados y corrección de vertidos en zonas ambientalmente vulnerables, la protección, promoción y mejora de redes y equipamientos de vigilancia y control ambiental, así como la gestión y mantenimiento operativo del conjunto de servicios e instalaciones de calidad ambiental.

Finalmente, a la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales le corresponde la administración de los espacios naturales protegidos de Andalucía, las competencias propias en los Parques Nacionales ubicados en territorio andaluz y la promoción de equipamientos y gestión de actividades y usos públicos de los espacios naturales, forestales y vías pecuarias. Esta Dirección General también tendrá competencias sobre la programación y el fomento de acciones de formación y sensibilización ambiental en sus aspectos recreativos, científicos, culturales, turísticos y paisajísticos; diseño e impulso de apoyo a iniciativas sociales mediante programas de participación social y voluntariado ambiental, difusión y divulgación de información ambiental, especialmente la edición de estudios y publicaciones y las relaciones con las organizaciones sociales representativas de carácter medioambiental.