LA JUNTA AMPLÍA HASTA FINALES DE 2003 EL PLAZO PARA ADAPTAR LOS ASCENSORES A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, un decreto que establece como plazo único el 31 de diciembre de 2003 para que todos los ascensores instalados en Andalucía se adecuen a la legislación vigente sobre seguridad. Esta medida afecta a los elevadores autorizados antes de agosto de 1980, fecha desde la que es obligatoria la instalación de puertas en las cabinas y otros dispositivos de seguridad. La decisión se adopta a petición de las empresas del sector, ante la imposibilidad de cumplir el calendario que obligaba a adecuar antes de finales de 2000 los ascensores con autorización anterior a 1973 y antes de 2002 los aprobados entre ese año y 1980.

El decreto aprobado hoy establece, además, distintos plazos para que los titulares de estas instalaciones presenten ante las delegaciones provinciales de la Consejería de Empleo un documento que acredite la contratación de las modificaciones, para garantizar que las mejoras se realicen antes de que finalice 2003. Los plazos fijados están en función de la fecha de autorización de los elevadores.

Los titulares de ascensores instalados en edificios de concurrencia pública autorizados antes del 10 de agosto de 1980 y el resto de elevadores autorizados antes del 31 de diciembre de 1973 tienen un plazo de tres meses, a contar de la entrada en vigor del decreto, para presentar el proyecto de renovación. Los aprobados entre el 1 de enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1976 lo harán antes de que finalice 2001 y los autorizados entre el 1 de enero de 1977 y el 10 de agosto de 1980 disponen hasta el 31 de diciembre de 2002.

La renovación de los ascensores incluye la instalación de puertas de cabina, alumbrado de emergencias, dispositivos de maniobra y de petición de socorro. Además, los elevadores que vayan a ser utilizados por disminuidos físicos se adaptarán a las normas específicas sobre accesibilidad.