LA JUNTA ACUERDA INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 41/97 DE CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES

 

 

El Consejo de Gobierno ha acordado interponer recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la Ley 41/97, de 5 de noviembre, que modificaba la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

El citado recurso contra la Ley 41/97, se sustenta en la nueva redacción que da a siete artículos, una Disposición adicional y una Disposición final de la misma y que vulneran, a juicio del Gobierno andaluz, diversos artículos de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Ley 41/97 de Parques Nacionales surge tras una sentencia del Tribunal Constitucional que considera inconstitucional determinados artículos de la anterior Ley 4/89, en cuanto que atribuía exclusivamente al Estado la gestión de dichos espacios naturales. Sin embargo, la solución que da en la nueva norma, de gestión compartida de estos Parques, vuelve a ser insatisfactoria y desconocedora de las competencias propias de la Comunidad Autónoma andaluza.

Es decir, el recurso de la Junta de Andalucía sostiene que la Ley de Conservación de los Espacios Naturales parte de una premisa rechazable: establecer para los Parques Nacionales un principio de gestión conjunta o compartida. Dicha premisa desconoce que las facultades de ejecución en materia de medio ambiente, y más tratándose de espacios naturales protegidos, corresponden, de forma natural y de modo exclusivo, a las Comunidades Autónomas.

En este sentido, dicha ley crea una Comisión Mixta de Gestión, cuya mera constitución comporta un acto que por naturaleza no puede corresponder al Estado, lo que representa una clara intromisión en la potestad autonómica de autoorganización. Además, resultan rechazables algunas funciones que se pretende atribuir a los patronatos de estos espacios protegidos, un órgano que debe ser colaborador y no gestor. De la misma forma, tampoco es constitucionalmente admisible que, según recoge también la ley, el Estado pretenda reservarse actos como el nombramiento de los presidentes de los citados patronatos.

Por último, la ley que se va a recurrir desconoce asimismo la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma en la medida en que pretende condicionar el ejercicio de sus competencias de gestión en materia ambiental a acuerdos previos con el Estado.

Este recurso será presentado en la sede del Tribunal en Madrid por el consejero de Medio Ambiente, José Luis Blanco, el próximo jueves, 5 de febrero, a las 12.30, acompañado por representantes del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.