APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES

 

La norma exige que los agentes sean funcionarios de carrera y fija un periodo transitorio de dos años para resolver la situación de los interinos

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Coordinación de las Policías Locales, norma que sustituirá a ley en vigor desde 1989 con el objetivo de adecuar estos cuerpos policiales, integrados por más 10.000 agentes en Andalucía, a las nuevas circunstancias y necesidades que se plantean en la comunidad autónoma.

El texto legal, que ya se envió al Parlamento el pasado año pero que no pudo ser aprobado al agotarse la legislatura, incluye como principal novedad la consideración de la actividad policial como una carrera en sí misma, es decir, establece la obligatoriedad de que los agentes sean funcionarios por oposición o concurso-oposición. Este requisito se complementa con una mejora de la cualificación a través de la realización de cursos en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), reconocidos al mismo nivel que el resto de la formación reglada.

En relación lo anterior, el proyecto aspira a erradicar la interinidad en el seno de las Policías Locales, por lo que fija excepcionalmente un periodo transitorio de dos años para resolver la situación de los agentes que no tengan plaza en propiedad.

Otra de las novedades del texto aprobado hoy es la posibilidad de que los municipios turísticos andaluces refuercen sus plantillas policiales durante los cuatro meses del verano para atender las necesidades que plantea el incremento estacional de población. No obstante, las funciones de estos agentes de refuerzo serán limitadas respecto al resto del cuerpo, no pudiendo portar armas ni ejercer actividades de policía judicial.

En cuanto a las condiciones laborales de los agentes, se elevan del 20% al 50% las plazas sujetas a movilidad respecto a las vacantes que se produzcan anualmente, si bien los traslados ya no implicarán necesariamente ascensos de categorías. Asimismo, el texto clarifica las funciones dentro de la Policía Local para evitar confusiones y solapamiento de actividades entre los distintos integrantes del cuerpo.

La nueva regulación recoge también la figura de la segunda actividad, mediante la cual pasan a desempeñar tareas alejadas del trabajo de calle los agentes de más de 57 años y los que, sin haber alcanzado este límite de edad, hayan visto reducida sus aptitudes psicofísicas.

De otro lado, y para mejorar el conocimiento del sector, el proyecto de ley prevé la creación del Registro de Policías Locales de Andalucía, con sede en la Consejería de Gobernación. A través de este instrumento se podrán conocer aspectos como la fecha de ingreso de un agente en el cuerpo o su nivel de formación.

Finalmente, la futura ley ampliará de tres a seis miembros la representación sindical en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, órgano asesor en el que participan la Junta de Andalucía, las administraciones locales y los sindicatos.