APROBADO EL DECRETO QUE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS RECTORAS DE PARQUES NATURALES


El Consejo de Gobierno ha aprobado del Decreto que modifica y regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras de Parques Naturales, órganos colegiados de participación, de carácter colaborador y consultivo.

La nueva norma, que desarrolla la Ley andaluza de Espacios Naturales Protegidos, adapta aún más las Juntas Rectoras a la realidad social, ampliando la representatividad de las mismas. En este sentido, se aumenta el número de miembros de los distintos sectores implicados, es decir, empresarios, sindicatos, federaciones deportivas, ecologistas, asociaciones vecinales, consumidores, asociaciones juveniles y partidos políticos, colectivos que en su mayor parte no aparecían suficientemente representados en las juntas rectoras anteriores.

Esta revisión de la composición de las Juntas Rectoras ha contado con una elevada participación social. Han sido consultados 283 organismos e instituciones de carácter público y privado, incluyendo las administraciones central, autonómica y local, sindicatos, empresarios y organizaciones no gubernamentales.

Entre otras novedades, el Decreto incluye también la modificación del procedimiento de elección del presidente, de modo que cada junta rectora propone al consejero de Medio Ambiente una terna de candidatos para la elección de uno de ellos por parte del Consejo de Gobierno. Asimismo, el Decreto da uniformidad a las funciones de las Juntas Rectoras, toda vez que algunos parques naturales eran regidos por normas legislativas anteriores y distintas.

Composición
En relación con la composición de las juntas rectoras, es destacable que en 16 de los 22 parques naturales el número de representantes de organizaciones no pertenecientes a las distintas administraciones públicas supera el total de miembros de éstas. Las excepciones son los parques naturales de Los Alcornocales, Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, Doñana, Sierra de Grazalema y Sierra Nevada, donde la representación pública es ligeramente superior debido al elevado número de municipios integrados o a su pertenencia a más de una provincia.

De acuerdo con el nuevo decreto, las Juntas Rectoras estarán integradas por un número de miembros que oscila desde los 77 de Sierra Nevada o los 59 de Doñana y 55 de Alcornocales hasta los 40 del parque de Barbate.

De los 223 municipios andaluces con territorios incluidos en parques naturales, 185 de ellos (un 86% del total) están representados en las juntas rectoras, según la nueva normativa. En 17 de los 22 parques naturales andaluces se han incluido todos los ayuntamientos que lo conforman, al ser su número igual o menor a diez. En cuanto a los cinco parques restantes, se proponen diez representantes municipales para Los Alcornocales y Sierra de Grazalema y la mitad del total de ayuntamientos afectados para los otros tres parques: Cazorla, Segura y Las Villas (12), Sierra de Aracena y Picos de Aroche (14) y Sierra Nevada (30).

La representación de la Administración autonómica varía de acuerdo con las características propias de cada parque, además de tener en cuenta si el territorio protegido afecta o no a varias provincias. Como denominador común se establece un número de 10 representantes, salvo los parques de Sierra de la Nieves y Cazorla, Segura y Las Villas (11 cada uno), Sierra de Grazalema (12), Alcornocales y Sierra Nevada (13 cada uno) y Doñana (14).

En cuanto a la Administración del Estado, su representación oscila entre dos y cuatro miembros en cada uno de los 22 parques.

La representación empresarial se fija en tres miembros de la organización más significativa y otros tres representantes de empresarios de actividades locales, salvo los seis parques citados anteriormente, que tendrán una mayor representación debido a las características peculiares de sus recursos naturales (corcho, actividades marinas, etc.)

En cuanto al resto de los sectores y agentes sociales, la representación es idéntica para todos ellos (dos miembros), excepto las asociaciones ecologistas, que tendrán tres representantes en aquellos parques naturales localizados en más de una provincia.

Funciones
El Decreto establece, por último, que las Juntas Rectoras tendrán funciones de control, vigilancia y participación ciudadana, además de velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del parque natural. Asimismo, propondrán normas para la eficaz defensa de los valores ecológicos y promoverán el desarrollo sostenible de estos espacios protegidos, tanto en el interior como en su entorno.