LA JUNTA REGULA LA EXPEDICIÓN DEL CARNÉ PARA LA UTILIZACIÓN DE PLAGUICIDAS

 

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se regula la expedición del carné para la utilización de plaguicidas. Con esta norma se da respuesta a la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo de los aplicadores, proteger su salud y reducir el impacto ambiental de los plaguicidas mediante una mejor formación de los agentes que intervienen en su aplicación.

Además de la faceta puramente agronómica, la nueva regulación tiene en cuenta los aspectos de higiene y seguridad en el trabajo, salud de los aplicadores y de los consumidores y protección del medio ambiente. Para ello se han seguido las orientaciones de las consejerías de Agricultura y Pesca, Trabajo e Industria, Salud y Medio Ambiente.

De acuerdo con el decreto aprobado hoy, la obtención del carné de aplicador conlleva la realización de cursos teóricos y prácticos que serán coordinados por las citadas consejerías. Los carnés tendrán una validez de diez años y serán renovables. Sus titulares quedarán inscritos en los distintos registros provinciales de establecimientos y servicios plaguicidas, adscritos a las delegaciones de Agricultura y Pesca.

En cuanto al plazo para obtener de los carnés, el decreto establece un periodo de entre dos y cinco años a partir de su entrada en vigor, dependiendo del tipo de actuaciones a las que se refiera. Asimismo, está prevista la posibilidad de convalidar los diplomas expedidos con anterioridad en centros públicos o privados.

La nueva normativa exige que al frente de cada tratamiento con plaguicidas exista un responsable dotado con el carné del nivel de cualificación correspondiente al tipo de intervención y a la clase de plaguicidas que se utilice. En el caso de tratamientos aéreos, se exige a los pilotos que dispongan del carné de piloto agroforestal.

Se diferencian tres niveles de autorización (básico, cualificado o especial), dependiendo de que los tratamientos sean dados por empresas o por particulares y de que los productos que se empleen sean clasificados como muy o no muy tóxicos. En el caso de los trabajos realizados por empresas, se distinguen los destinados a desinsectación, desinfección y desratización.