APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE EMERGENCIAS, QUE MEJORARÁ LA RESPUESTA COORDINADA FRENTE A SITUACIONES DE RIESGO

 

La nueva norma establece la creación del Consejo Andaluz del Fuego, implanta el teléfono único 112 e introduce el régimen de segunda actividad para los bomberos

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía, en el que se establecen medidas para mejorar la respuesta coordinada de las administraciones ante situaciones de riesgo. Este texto legal racionaliza la actual diversidad de normas sobre la materia a través de la regulación de un sistema integrado en el que se incluyen tanto las emergencias de menor gravedad como las de tipo catastrófico o de grave riesgo colectivo.

En líneas generales, el proyecto de ley recoge la ordenación de las emergencias, articula sistema andaluz de protección civil y presta una especial atención a la regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, además de fijar el catálogo de conductas infractoras y sanciones.

En el terreno operativo, la mejora más visible para los ciudadanos será la implantación del teléfono único europeo 112 para la atención de todo tipo de urgencias, a través del cual se podrá reclamar asistencia pública en los ámbitos sanitario, de extinción de incendios y salvamento, seguridad ciudadana y protección civil, independientemente de la administración o entidad de quien dependa el servicio de respuesta. Por su parte, el Centro de Coordinación de Emergencias, que ya funciona en las ocho provincias andaluzas, se consolida como la infraestructura básica de comunicaciones encargada de gestionar la información y los avisos, coordinar los recursos de la Junta de Andalucía y canalizar el apoyo a los centros operativos locales.

En cuanto al papel de los poderes públicos, la futura ley exigirá a las distintas administraciones, entre otras medidas, la previsión de las amenazas a través de la realización de mapas de riesgos; la formación del personal de los servicios operativos; la elaboración de catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos, y el desarrollo de un amplio abanico de planes de emergencias, tanto territoriales (de ámbito autonómico, municipal y supramunicipal) como de autoprotección (para instalaciones generadoras de riesgos), especiales (incendios forestales, terremotos, inundaciones, transporte de mercancías peligrosas, etc.) y específicos (grandes concentraciones humanas, accidentes de tráfico, vertidos, planes de vacunación, etc.).

Actualmente la comunidad autónoma dispone del Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, que cubre todo el ámbito autonómico, y de 75 planes municipales homologados o en trámite de aprobación. En cuanto los planes relativos al sector químico y a los incendios forestales, éstos serán revisados en función de las medidas recogidas en la ley.

Competencias

El proyecto aprobado hoy establece un reparto de competencias entre las administraciones y organismos para garantizar una respuesta adecuada ante las distintas situaciones de riesgos. De este modo, al Consejo de Gobierno corresponderá la declaración de las emergencias de interés general, la imposición de sanciones para las infracciones de mayor gravedad y la aprobación del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y de los planes especiales.

La Consejería de Gobernación, por su parte, coordinará el sistema andaluz de protección civil, promoverá la elaboración de mapas de riesgos y catálogos de recursos, desarrollará el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes especiales, propondrá la declaración de las emergencias de interés general, y asumirá las competencias de inspección y de sanción.

El delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía será en cada provincia la máxima autoridad en materia de protección civil, mientras que la Comisión de Protección Civil de Andalucía –órgano en el que están representadas todas las administraciones públicas– se encargará de evaluar y homologar cualquier plan de actuación.

Finalmente, el texto legal atribuye a los municipios las competencias de puesta en marcha de las estructuras de protección civil en el ámbito local; la creación de los centros locales de coordinación operativa; la elaboración de los planes de emergencias municipales y de los correspondientes catálogos de recursos, y la movilización ciudadana a través de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil (que actualmente cuentan con una dotación de 6.000 efectivos).

Incendios

El proyecto de ley presta una especial atención a la regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, que son competencia de los entes locales. Entre otras previsiones, se recoge la elaboración de un régimen general al que deberán ajustarse los reglamentos municipales; el desarrollo de estudios sobre riesgos específicos de incendio, y la formación del personal a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), tareas todas ellas que serán asumidas por la Consejería de Gobernación.

Asimismo, se establece la creación del Consejo Andaluz del Fuego, órgano consultivo y coordinador que estará presidido por el titular de Gobernación y que contará con la participación de los entes locales y de las organizaciones sindicales. Este consejo se encargará, entre otras funciones, de emitir informes, proponer criterios de coordinación y elevar propuestas para posibles cambios en la normativa.

Al igual que sucede con los agentes de Policía Nacional o la Policía Local, la nueva norma introduce un régimen general de segunda actividad para los cuerpos de bomberos. De acuerdo con este sistema, el personal sin las adecuadas actitudes psicofísicas o con una edad determinada podrá sustituir el servicio activo por otro de categoría equivalente.

Igualmente novedosa es la regulación de las figuras de los bomberos de empresa y bomberos voluntarios. Los primeros prestan servicio en el ámbito de sus centros de trabajo y quedan en caso de siniestro a las órdenes de los servicios públicos de extinción. Por su parte, los bomberos voluntarios se definen en el proyecto de ley como personas que, tras superar un curso en la ESPA, participan de forma altruista en las tareas de extinción bajo supervisión.

Los bomberos se clasifican en tres escalas: superior (integrada por funcionarios del grupo A), ejecutiva (grupo B) y básica (grupos C y D). Para adquirir la condición de funcionarios de carrera deberán superar un curso de capacitación en la ESPA.

Finalmente, el proyecto aprobado hoy establece un régimen sancionador que oscila entre los 600.000 euros (casi 100 millones de pesetas) para las faltas muy graves, cuya imposición corresponde al Consejo de Gobierno, y los 6.000 euros (un millón de pesetas) para las leves. Entre las infracciones graves se incluyen la ocultación de hechos que den lugar a activar el plan de emergencias, la denegación de información, las actuaciones dolosas o imprudentes y el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de emergencias.