LA JUNTA ACUERDA INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA EL AÑO 2000

 

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado en su reunión de hoy interponer un recurso de inconstitucionali- dad contra siete artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 así como contra determinadas partidas presupuestarias de las secciones 32 y 33.

Concretamente, el Gobierno de Andalucía recurre contra los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Presupuestos del Estado, así como contra las citadas partidas presupuestarias por considerar que vulneran diversos preceptos constitucionales, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

En relación a la Constitución, el recurso de la Junta se fundamenta en los artículos 1, 2, 9, 14, 31, 40, 131, 134, 137, 138, 139, 141.1 (apartados 1º, 13º y 14º), 150, 156, 157, 158, 161.1. c.

En cuanto al Estatuto, el Gobierno andaluz sostiene que la Ley de Presupuestos del Estado vulnera lo establecido en los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 74 y Disposición Transitoria Sexta.

Finalmente, el recurso de la Junta de Andalucía se asienta en lo establecido en los artículos 2, 4, 13, 16 y Disposición Transitoria Primera de la LOFCA.

Entre los argumentos jurídicos del Gobierno andaluz se encuentran, de un lado, los mismos motivos de inconstitucio- nalidad que justificaban los anteriores recursos planteados contra los precedentes Presupuestos Generales del Estado en los

ejercicios de 1997, 1998 y 1999. Se trata de la vulneración de los principios constitucionales de unidad y autonomía financiera, de coordinación con la Hacienda Estatal, de solidaridad, territorialidad, de libertad de circulación y establecimiento de personas y bienes, de igualdad básica de todos los españoles en el cumplimiento de los deberes constitucionales y de proscripción de privilegios económicos y sociales.

Asimismo, los anteriores recursos se han planteado, además, por la vulneración de los principios de legalidad, publicidad de las normas y seguridad jurídica recogidos en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Finalmente, los citados recursos rechazaban la aplicación unilateral por parte del Estado del sistema de financiación contemplados en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 1992 a aquellas Comunidades autónomas que no asumieron el nuevo modelo.

En el recurso contra la Ley de Presupuestos Generales de 1999, además de los citados argumentos, se añadían nuevos motivos de inconstitucionalidad, entre ellos, la no revisión del porcentaje de participación de Andalucía en los ingresos del Estado establecidos en el sistema de financiación para el quinquenio 1992-1996, aun existiendo dos causas determinantes para dicha revisión, como la profunda modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el incremento del porcentaje de cesión de dicho impuesto a las Comunidades Autónomas que han aceptado el modelo.

Por otra parte, en dicho recurso del Gobierno andaluz se apreciaba un nuevo motivo de inconstitucionalidad por cuento la Ley de Presupuestos del Estado de 1999 no contemplaba la habilitación de un crédito destinado a cubrir la liquidación definitiva de la participación de aquellas comunidades autónomas que no han aceptado el modelo.

En el recurso del Gobierno andaluz contra los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, junto a los motivos esgrimidos en los recursos planteados anteriormente, se incluye un nuevo motivo, en cuanto se prevén dos porcentajes de participación en los ingresos del Estado, contraviniendo así el artículo 13 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónoma, que diseña un único porcentaje aplicable sobre la totalidad de la recaudación de los impuestos estatales.