APROBADA LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN, REGISTRO E INSPECCIÓN DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES

 

El Consejo de Gobierno ha acordado hoy modificar el decreto que regula la autorización, registro, acreditación e inspección de las entidades y centros de los Servicios Sociales de Andalucía, vigente desde 1996. Esta modificación establece, entre otras novedades, la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales con carácter excepcional. Asimismo, incluye en la nueva normativa a los centros y entidades que son competencia del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM).

De acuerdo con el decreto de modificación, las autorizaciones provisionales se podrán otorgar de forma excepcional a las entidades y centros que, pese a no cumplir algunas de las condiciones mínimas reglamentarias, se adecúen a los requisitos de salud y seguridad de los usuarios. Las autorizaciones definitivas se concederán una vez verificado el cumplimiento íntegro, por parte de estas entidades y centros, de unos planes de adecuación específicos que habrán de ser aprobados por la Junta. El incumplimiento de dichos planes, o su falta de ejecución injustificada en los plazos previstos, dejará sin efecto las autorizaciones provisionales.

En cuanto a la inclusión de los centros del ámbito del IAM en la normativa aprobada hoy, con esta medida se pretende evitar una innecesaria duplicidad de estructuras administrativas.

La competencia en la iniciación de procedimientos sancionadores relacionados con estos centros se reparte entre los delegados provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y la directora del IAM. Por su parte, la imposición de sanciones corresponde a los consejeros de la Presidencia y Asuntos Sociales en los casos de faltas muy graves; a los centros directivos de la Consejería de Asuntos Sociales, Instituto Andaluz de Asuntos Sociales e Instituto Andaluz de la Mujer cuando se trate de faltas graves y a la directora del IAM y a los delegados provinciales de Asuntos Sociales en los casos de faltas leves.

El decreto modificado hoy por el Consejo de Gobierno fue aprobado el 20 de febrero de 1996 con el objetivo de garantizar los derechos de los usuarios de servicios y establecimientos de servicios sociales mediante la regulación de unas condiciones mínimas de idoneidad. Esta normativa se aplica a las entidades, centros y servicios, tanto públicos como privados, con o sin ánimo de lucro, que están ubicados o que actúan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.