REGULADO EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ANDALUZ Y DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE SERVICIOS SOCIALES

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, ha aprobado un Decreto que regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.

El Decreto determina la creación de estos órganos colegiados de naturaleza consultiva a través de los que se articula la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales y de las administraciones públicas afectadas en el ámbito de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Consejo Andaluz de Servicios Sociales estará integrado por el Presidente, que será el Consejero de Asuntos Sociales; el Vicepresidente, que será el Viceconsejero de Asuntos Sociales, y 38 vocales, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma (14), de las provincias y municipios de Andalucía, designados por las entidades locales (7), de las universidades públicas andaluzas, designados por el Consejo Andaluz de Universidades (1), de las organizaciones empresariales (4), sindicatos (4), consumidores y usuarios (4), organizaciones no gubernamentales (3), y colegios profesionales de trabajadores sociales de Andalucía (1).

Por su parte, los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, (uno por cada provincia de Andalucía), serán presididos por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, y como vicepresidente el Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales. Completan este órgano 25 vocales en representación de la Administración Autonómica (5), Administración Local (4), empresarios (4), sindicatos (4), consumidores y usuarios (4), organizaciones no gubernamentales (3), y colegios profesionales de Trabajadores Sociales (1).