LA JUNTA SOLICITA LA DEROGACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL ORGANISMO ESTATAL PARQUES NACIONALES

 

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Medio Ambiente, Fuensanta Coves, ha acordado requerir al Gobierno central la derogación de la resolución del organismo estatal Parques Nacionales, de 18 de enero de 2001, por la que se convocan subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales para el año 2001. Esta convocatoria vulnera, a juicio del Gobierno andaluz, las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y espacios naturales protegidos, además de atentar contra su autonomía financiera.

El Consejo ha acordado también autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a plantear el correspondiente conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional en el supuesto de que el Gobierno central no atienda este requerimiento.

El Consejo de Gobierno entiende que la resolución del organismo estatal Parques Nacionales se contradice con la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, ya que la capacidad financiera del Estado colisiona con las competencias autonómicas. Así, en su sentencia 13/1992, el Alto Tribunal determina que el Estado no puede condicionar o mediatizar el ejercicio de las competencias y de la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas utilizando su poder de gasto en materia de ayudas como un instrumento de regulación al margen del reparto competencial establecido.

El mismo tribunal, en la sentencia 102/1995, considera la gestión de los parques nacionales como una competencia normal o habitual de las comunidades autónomas, en la que el Estado puede participar sólo residualmente en ciertos supuestos límites. Por esta razón, el Gobierno andaluz subraya que el Estado debe condicionar la gestión de su presupuesto a las competencias que posea sobre la materia tratada, sin invadir las correspondientes a la comunidad autónoma.

A juicio del Consejo de Gobierno, la citada resolución del organismo estatal Parques Nacionales no respeta el orden competencial establecido en los artículos 2, 137, 149.1.23, 150.2 y 156 de la Constitución Española y 13.1, 4, 7 y 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Gobierno andaluz ya acordó en 1999 y 2000 sendos requerimientos contra las convocatorias de ayudas públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales. En ambos casos, al no ser atendidos en el plazo estipulado, la Junta planteó los correspondientes conflictos competenciales ante el Tribunal Constitucional.