Andalucía, 19 de enero de 1999

 

 

REFERENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

 

En la mañana de hoy ha tenido lugar en el Palacio de San Telmo la habitual reunión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, bajo la presidencia de su titular, Manuel Chaves González.

El Consejo, que ha tenido carácter decisorio, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

 


 

EL CONSEJO REGULA EL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, FINANCIERO Y DE CONTROL DE LAS EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

 

El Gobierno andaluz someterá a las empresas públicas a un control financiero permanente

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, un decreto por el que se regulan determinados preceptos de la Ley de Hacienda Pública, en especial los referidos al régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía.

El establecimiento de un control financiero permanente es la principal novedad de este decreto. Esta modalidad de control, que sustituye al actual que se efectúa mediante la realización de auditorías, persigue, además de la verificación del cumplimiento de la legalidad vigente, el examen de las cuentas anuales para comprobar que se gestionan y presentan de acuerdo con los principios, criterios y normas contables de aplicación, así como la comprobación de la ejecución de los programas asignados.

Este nuevo sistema de control financiero, cuyo carácter posterior descarta que suponga una interferencia en el normal desarrollo de la actividad empresarial, permite, de otro lado, un conocimiento pormenorizado y actualizado de la realidad empresarial. Esta circunstancia, unida a la actualización permanente del control, posibilitará que se reduzca el tiempo necesario para obtener conclusiones sobre la empresa, con lo que aumentará el grado de eficacia de las decisiones que se adopten.

La norma aprobada establece que las empresas de la Junta de Andalucía (sociedad mercantiles y entidades de derecho público con personalidad jurídica) deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Según el citado decreto, dichas empresas están obligadas a elaborar programas de actuación, inversiones y financiación, así como presupuestos de explotación y capital, de acuerdo con los modelos que fije la Consejería de Economía y Hacienda. En concreto, la disposición adicional tercera de dicha ley establece que la Junta implantará un sistema informático de datos, de carácter permanente, sobre las empresas de la Junta de Andalucía.

Régimen y control financiero

El decreto aprobado por el Consejo de Gobierno desarrolla diferentes aspectos referidos tanto sobre la autorización de operaciones de endeudamiento de las empresas, como a un sistema de autorización de la Consejería de Economía y Hacienda para la apertura de cuentas de las sociedades en entidades de crédito y de ahorro que operen en Andalucía.

Los objetivos de control financiero serán los establecidos por la Ley General de Haciendas Públicas (LGHP), empleando procedimientos de muestro y técnicas de auditoría, según los criterios de la Intervención General.

En este sentido, el Consejo de Gobierno aprobará un programa anual de control financiero permanente de las empresas públicas, así como la posibilidad de que los trabajos relativos a ese control se efectúen a través de los medios propios de auditoría y control interno de las empresas que los tengan, bajo la supervisión, coordinación, asesoramiento e impulso de la Intervención General. Estas actuaciones se plasmarán en la emisión de informes por parte de la Intervención General, otorgándose a las empresas un plazo de alegaciones antes de ser considerados definitivos.

De otro lado, las empresas tendrán seis meses para emitir informes sobre el grado de implantación de las recomendaciones formuladas por la Intervención General.

Hasta ahora, el control financiero de las empresas de la Junta de Andalucía se ejerce mediante auditorías, teniendo como objetivos verificar que la gestión económico-financiera del sector público empresarial se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, así como promover la mejora de las técnicas y procedimientos, proponiendo recomendaciones en los aspectos económicos, financiero, patrimonial, presupuestario y procedimental.

 

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APROBADOS LOS PROGRAMAS DEL PRIMER CICLO DEL PLAN ESTADÍSTICO DE ANDALUCÍA

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, los programas correspondientes al primer ciclo del vigente Plan Estadístico de Andalucía, que abarca los ejercicios de 1998 y 1999.

Estos programas anuales, que coordina e impulsa el Instituto de Estadística de Andalucía, son instrumentos clave para el desarrollo económico y social de Andalucía que garantizan el acceso de todos los ciudadanos a la información estadística pública.

Entre las actividades novedosas incluidas, destacan las relativas a la contabilidad económica anual y trimestral de Andalucía, al mercado de trabajo, la investigación y el desarrollo, la gestión del medio natural, el agua y los recursos naturales, la ejecución presupuestaria de las empresas públicas y las actividades culturales.

El actual Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, aprobado por el Parlamento regional en octubre de 1998, es el marco de referencia que regula la producción estadística de la Comunidad Autónoma, a la vez que permite diversificar los contenidos y ampliar las áreas temáticas objeto de estudio. También establece un incremento en la producción de estadísticas, fundamentalmente en los campos de la economía y el medioambiente.

En el programa anual de 1999, el más extenso de los elaborados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, figuran un total de 32 nuevas actividades. Entre ellas, resalta el Sistema de Cuentas Económicas Integradas de Andalucía, que estará disponible en fechas próximas. Este trabajo de análisis económico convertirá a Andalucía en la primera región de Europa que dispone de un instrumento de estas características.

 

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