Andalucía, 23 de noviembre de 1997

 

 

REFERENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

 

 

En la mañana de hoy ha tenido lugar en el Palacio de San Telmo la habitual reunión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, bajo la presidencia de su titular, Manuel Chaves González.

El Consejo, que ha tenido carácter decisorio, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

 


EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA

La norma considera la práctica deportiva un derecho básico de los ciudadanos y un elemento fundamental de integración social

 

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, el andalucista José Núñez, el Proyecto de Ley del Deporte de Andalucía, un texto articulado que nace con vocación de afrontar los problemas y situaciones conflictivas del sector y pretende ser un instrumento para la ordenación y promoción del deporte y para la coordinación de las distintas administraciones en este campo.

Asimismo, la ley favorece la práctica deportiva de los ciudadanos, estructura la administración deportiva andaluza, normaliza y regula la situación de las instalaciones deportivas y de las titulaciones, y asegura un adecuado funcionamiento de las federaciones conforme a los principios de democratización y representatividad.

Los aspectos centrales de la Ley del Deporte se recogen en una exposición de motivos, entre los que destaca la consideración de la práctica deportiva como un derecho básico de los ciudadanos y un elemento fundamental de integración social y compensador de desigualdades y desequilibrios territoriales. Además, plantea, con el respeto a la iniciativa privada, la necesidad de la intervención pública en cuantos aspectos puedan contribuir a reforzar los derechos de los ciudadanos a la práctica del deporte.

Asimismo, el deporte, cuyo concepto se propone en un sentido globalizador y definitorio de la práctica físico-deportiva general, se entiende como un sistema integrado que tiene como elementos básicos a los deportistas, los responsables técnicos, los gestores y los equipamientos deportivos.

En cuanto a los principios generales de la Ley del Deporte destacan el reconocimiento del derecho ciudadano a la práctica deportiva sin discriminación; la consideración del deporte como actividad de interés general y vehículo para el desarrollo de actividades de carácter recreativas o competitivas; la existencia de un principio de coordinación y planificación de las Administraciones Públicas en el desarrollo del sistema deportivo andaluz y la consideración del patrocinio deportivo como un elemento novedoso y que necesita de un desarrollo reglamentario propio. El texto legal presta especial atención a grupos que requieren una atención pormenorizada por parte de la Administración deportiva, como discapacitados, jóvenes y mujeres.

La Ley define también el papel y las competencias de las distintas administraciones, estructura la administración deportiva andaluza y regula el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Figurar en este Registro es requisito indispensable para participar en competiciones oficiales y acceder a las ayudas públicas.

En cuanto a las competencias propias de la administración andaluza en esta materia, destacan, entre otros aspectos, la planificación y organización, la definición de las políticas de fomento, la investigación, las enseñanzas deportivas y la regulación de las condiciones exigibles a las instalaciones deportivas.

La Ley contempla las competencias de las Entidades Locales, esto es, las Diputaciones, los Ayuntamientos, las entidades de ámbito inferior al municipio, las Comarcas y las Mancomunidades. Estas entidades podrán realizar actividades de promoción, autorizar manifestaciones deportivas populares y organizar competiciones escolares. También tendrán funciones en la construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas.

En cuanto a los órganos y entidades de la Administración andaluza en materia deportiva serán:

- Consejo Andaluz del Deporte: órgano básico de asesoramiento, en el que se incluyen las Universidades Andaluzas, con lo que desaparece el Consejo Andaluz de Deporte Universitario.

- Comité Andaluz de Disciplina Deportiva: con potestad disciplinaria y control de legalidad de los procesos electorales.

- Junta Arbitral del Deporte Andaluz: órgano de conciliación extrajudicial cuando las partes así lo convengan.

- Instituto Andaluz del Deporte: órgano de formación e investigación.

- Empresa Pública de Deporte Andaluz: brazo ejecutivo de las actuaciones de la Consejería.

 

Entidades deportivas

Otro título de la Ley del Deporte diferencia las entidades deportivas andaluzas en tres categorías: Clubes Deportivos, Federaciones Deportivas y Entes de Promoción Deportiva.

Los Clubes Deportivos se consideran asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, y que tiene por objeto la práctica del deporte por sus miembros o asociados. Su constitución se hará por documento público o privado, siendo necesaria la participación, al menos, de tres personas.

Las Federaciones Deportivas, que estarán siempre bajo la tutela de la Consejería, son entidades deportivas privadas sin ánimo de lucro. Tienen la consideración de organizaciones colaboradoras de la Administración y gozarán del carácter de utilidad pública. Su estructura deberá establecerse conforme a los principios de democracia y representatividad. En este sentido, el presidente de cada una de ellas deberá ser elegido por sufragio libre, secreto y directo de todos los miembros de la Asamblea, que a su vez deberá ratificar la Junta Directiva propuesta por ésta. Tendrán, entre otras, las funciones de expedir las licencias, organizar competiciones oficiales, promover deportistas de alto rendimiento y formar técnicos y jueces.

Entre sus obligaciones figuran la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y el sometimiento de su contabilidad y estados económicos a las prescripciones legales. Para poder acceder a las subvenciones deberán someter su contabilidad a las auditorías o verificaciones contables que se determinen reglamentariamente.

Por último, los Entes de Promoción Deportiva tienen la consideración de asociaciones sin ánimo de lucro, y cuya finalidad es la promoción y organización de actividades deportivas con fines lúdicos, formativos o sociales.

El título IV de la Ley del Deporte recoge los aspectos básicos para la práctica del deporte. Clasifica a los deportistas en aficionados y profesionales, y atendiendo a criterios de rendimiento, en deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, siendo esta última figura novedosa. La ley establece los criterios básicos para la calificación de un deportista como de alto rendimiento y establece los beneficios que esta consideración reporta.

En este título se determinan los aspectos básicos en la protección del deportista, como la obligación de los organizadores de las competiciones de garantizar el control y asistencia sanitaria a los participantes.

Se regulan también las competiciones deportivas, por su naturaleza (oficiales y no), por su función (profesionales y no) y por su ámbito (locales, comarcales, provinciales y de Andalucía).

También se regula el deporte en edad escolar, entendido como aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, dirigidas a la población escolar y de participación voluntaria.

Por último, el título IV dedica un capítulo al fomento del deporte, mediante la concesión de subvenciones y premios por parte de la administración y el patrocinio deportivo. El patrocinio se define como la forma de colaboración del sector privado en la financiación del deporte andaluz. En este sentido, se establece el censo de patrocinadores de la Comunidad Autónoma, y se limita la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco en las actividades deportivas en las que participen mayoritariamente menores de dieciocho años.

La Ley del Deporte también establece la obligatoriedad de estar en posesión de titulación para la prestación de servicios profesionales relacionados con la actividad deportiva en aspectos como la formación, dirección, rehabilitación, entrenamiento o animación.

Plan de Instalaciones

Uno de los aspectos más importantes de la normativa es la elaboración del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía por un período de seis años, con el fin de ordenar la creación de equipamientos y su adecuación a la política deportiva de la Comunidad Autónoma.

Este Plan deberá contener como mínimo la tipología de las instalaciones, el análisis y diagnóstico de los equipamientos andaluces, las determinaciones para la elaboración de los planes locales, la previsión de instalaciones y la programación de las mismas. En este sentido, se crea el Inventario Andaluz de Instalaciones, como medio para conocer todos los equipamientos públicos o privados existentes en Andalucía, y se regulan los requisitos de apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas andaluzas.

Por otra parte, la ley diferencia claramente entre la potestad sancionadora deportiva y la potestad disciplinaria deportiva. La primera es la que corresponde a la Administración Andaluza por el incumplimiento de aquellos apartados previstos en la presente ley, en sus normas de desarrollo y en los planes que les sean de aplicación. Igualmente, establece para la Consejería de la función inspectora, que podrá delegarse en los municipios, especialmente en materia de instalaciones deportivas.

En cuanto a la potestad disciplinaria, es la que se realiza en el ámbito de las actividades deportivas, quedando por tanto bajo su amparo todas aquellas personas físicas o jurídicas que participan de las mismas: deportistas, árbitros, clubes, directivos, etc. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde, según los casos, a los jueces y árbitros, a los clubes, a las federaciones y al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Con respecto a este último organismo, la principal novedad de la Ley es que en él concurren tanto la potestad disciplinaria como el control de legalidad sobre los procesos electorales, con lo que desaparece así la Junta de Garantías Electorales.

En cuanto a la regulación de la conciliación extrajudicial en el deporte, la ley crea y regula la Junta Arbitral del Deporte Andaluz, concebida como el instrumento de conciliación de litigios surgidos, cuando así lo convengan las partes.

Finalmente, la Ley recoge una disposición transitoria, por la que las Federaciones deberán adaptar sus estatutos y reglamentos a la nueva normativa en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma. La ley entrará en vigor un mes después de su publicación.

 

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LA JUNTA DE ANDALUCÍA SE HARÁ CARGO DE LOS INTERESES DE LOS DEPÓSITOS DE LAS FIANZAS JUDICIALES

El control de estos intereses, estimados actualmente en más de 2.000 millones, permitirán duplicar la inversión en Justicia

 

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un decreto por el que se determinan las competencias de la Consejería de Gobernación y Justicia sobre los pagos, cauciones, depósitos y consignaciones judiciales que se producen como consecuencia de la actividad de los órganos judiciales con sede en Andalucía.

Este decreto, que cuenta con el informe favorable del Consejo Consultivo, permitirá a la Junta administrar los intereses de las cuentas que existen en los juzgados andaluces (más de 2.000 millones de pesetas en la actualidad) y reinvertirlos en la modernización y mejora de la Administración de Justicia en Andalucía. Hasta ahora, la gestión de estos intereses correspondía al Ministerio de Hacienda, que podía destinarlos a otros fines o a otras regiones.

Andalucía se convierte así en la primera comunidad autónoma que pasa a controlar estos depósitos bancarios, que ya habían sido solicitados con anterioridad por la Generalitat de Catalunya y por los gobiernos del País Vasco y Canarias. El Gobierno central denegó el traspaso de los mismos, pese a que pertenecen a la misma categoría de medios materiales traspasados previstos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. Sin embargo, el Congreso de los Diputados aprobó recientemente, con el voto de todos los grupos políticos, salvo el PP y CiU, una enmienda de Coalición Canaria a los Presupuestos Generales del Estado que permite a las comunidades autónomas con competencias transferidas hacerse cargo de los intereses de estas cuentas judiciales.

De acuerdo con el decreto aprobado hoy, la Consejería de Gobernación podrá sacar a concurso entre las entidades bancarias que operan en Andalucía el contrato para la gestión de estos depósitos. No obstante, se incluye una disposición transitoria que mantiene en los mismos términos el contrato actual con el Banco Bilbao-Vizcaya, entidad a la que el Estado adjudicó el concurso recientemente.

 

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EL GOBIERNO ANDALUZ APRUEBA NUEVAS NORMAS PARA REGULAR LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE MADINAT AL-ZAHRA EN CÓRDOBA

 

 

El Gobierno andaluz ha dado el visto bueno a la propuesta llevada por la Consejería de Cultura para dotar al conjunto arqueológico Madinat Al-Zahra (Córdoba) de nuevas normas que garanticen una estructura administrativa más adecuada para conseguir mayor agilidad en su gestión y potenciar sus funciones de conservación, restauración, mantenimiento, custodia, investigación y difusión de los hallazgos.

De conformidad con los artículos 85 y 86 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra contará con una Dirección como órgano de carácter ejecutivo y de gestión del Conjunto, de la que dependerá las áreas de Administración, Conservación e Investigación y de Difusión, y con una Comisión Técnica, como órgano consultivo colegiado, cuya composición se modifica respecto de la vigente. Dicha comisión Técnica, a partir de ahora, estará presidida por el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y estará compuesta por los siguientes miembros: como vocales natos ejercerán los titulares de las Delegación Provincial de Cultura de Córdoba y del Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra. Como vocales de libre designación, ocuparán el puesto personas expertas y de reconocido prestigio en el ámbito de la arqueología, del urbanismo, de la geología, de la botánica, y de las demás disciplinas que afecten al mejor conocimiento de la zona arqueológica.

La Comisión Técnica tendrá entre sus funciones la de actuar como órgano de consulta y asesoramiento; proponer cuantas medidas y sugerencias estime oportunas para la conservación y mejora de la zona arqueológica; informar el proyecto del Programa Anual de Actuaciones e informar los planes anuales de investigación, conservación, excavación, consolidación, restauración, y mantenimiento, así como los tratamientos de especial importancia para la conservación de Madinat Al-Zahra.

Igualmente, cabe destacar el papel que tendrá el Area de Difusión, cuya finalidad será el acercamiento del Conjunto Arqueológico a la sociedad, mediante la aplicación de métodos didácticos y técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines. Además, como cometidos específicos se encargará de la organización de las visitas a la zona arqueológica y de la redacción de publicaciones de carácter divulgativo.

 

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EL GOBIERNO ANDALUZ APRUEBA LA DECLARACIÓN DEL CONVENTO DE SANTA CLARA EN CARMONA (SEVILLA) COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

 

 

El Gobierno andaluz, en la reunión de su Consejo celebrada hoy, ha aprobado el expediente presentado por la Consejería de Cultura mediante el cual se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Convento de Santa Clara, en Carmona (Sevilla).

El artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico andaluz, siendo la consejera de Cultura la encargada de proponer al Consejo de Gobierno la declaración de dichos bienes.

El convento de Santa Clara de Carmona, que desde hoy adquiere la categoría de Monumento, representa desde su fundación un enclave histórico de excepcional importancia en el desarrollo urbano de intramuros, así como de la vida social y religiosa de Carmona desde que pasara al poder cristiano en 1247.

Junto a otros templos parroquiales, este de Franciscanas Clarisas es una de las primeras muestras de arquitectura conventual existente en la ciudad. Este monumento representa su mayor interés en la valoración de conjunto de todas las partes que lo integran. La iglesia y el claustro son importantes ejemplos de la arquitectura mudéjar andaluza de principios del siglo XVI. Durante ese siglo se llevaron a cabo las obras de construcción de las dependencias aledañas al claustro, el refectorio, el capítulo y otras destinadas a celdas y dormitorios comunes. Destaca también un grupo de dependencias que resulta de singular interés por su distribución de patios y corredores en un sector de clausura, modelo de viviendas populares integradas en el conjunto que llegaron a servir como ejemplo determinante para las trazas de conventos en Nueva España y Perú durante la expansión americana.

Otro de los motivos por los que adquiere importancia el inmueble a la hora de ser declarado Bien de Interés Cultural radica en las reformas efectuadas en el siglo XVII en la nave de la iglesia como complemento a su arquitectura. La ornamentación pictórica de la bóveda del presbiterio es un ejemplo perfectamente conservado del que en la actualidad quedan escasas muestras. Igualmente, asumen una gran importancia artística las series de santas y ángeles pintados sobre lienzo adaptados a los muros que decoran el interior. El retablo mayor, ejecutado por Felipe de Ribas, es pieza fundamental de la retablística sevillana del siglo XVII, obra que completa el conjunto decorativo.

 

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APROBADO EL DECRETO DE AYUDAS ECONÓMICAS COMPLEMENTARIAS A FAVOR DE ENFERMOS, ANCIANOS Y MINUSVÁLIDOS

 

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Asuntos Sociales, ha aprobado hoy el decreto que establece para 1998 las ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas del Fondo de Asistencia Social, y personas con minusvalías beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.

El decreto fija la cuantía de dichas ayudas complementarias en 48.200 pesetas anuales, lo que supone un incremento del 3,5% respecto a las establecidas en 1997.

 

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LA EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA INVERTIRÁ 892 MILLONES EN LA CONSTRUCCIÓN DE 150 VIVIENDAS

 

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, invertirá 892 millones de pesetas en la construcción de 150 viviendas de protección oficial de régimen especial, una vez que ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a formalizar los correspondientes préstamos financieros con la Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla y La Caixa.

Las viviendas se construirán en las ciudades de Sevilla, Jaén y Almería. En Sevilla los proyectos se ubican en el barrio de San Jerónimo, con una promoción de 26 viviendas. En la capital jiennense se construirán 104 viviendas en las parcelas 10 y 11 del RP-2. Por último, en Almería se construirán 22 viviendas en el sector 16.

Las viviendas de protección oficial de régimen especial están destinadas a cubrir las necesidades de las unidades familiares cuyos ingresos ponderados no superan en 2'5 veces el salario mínimo interprofesional. Sus adjudicatarios pueden acogerse a unas subvenciones de hasta el 28%, además de tener una subsidiación del préstamo hipotecario al 5%. La superficie útil de estas viviendas no puede superar los 70 m2.

 

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AUTORIZADA UNA SUBVENCIÓN DE 1.050 MILLONES DE PESETAS AL CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ

 

 

El Consejo de Gobierno Andaluz ha aprobado hoy la concesión de una subvención de 1.050 millones de pesetas, por parte de la Consejería de Trabajo e Industria, al Consorcio para la Promoción del Empleo en la provincia de Cádiz. Esta ayuda se destinará al desarrollo de acciones de formación profesional ocupacional.

El Consorcio para la Promoción del Empleo en la provincia de Cádiz fue creado en febrero de 1996 por la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Cádiz, con el objetivo de aunar esfuerzos para mejorar el mercado de trabajo. El Consorcio puso en marcha el Plan Especial de Empleo para la provincia de Cádiz, que tiene como elementos básicos la inserción laboral y la formación profesional ocupacional.

 

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OBRAS PÚBLICAS ARREGLARÁ LA CARRETERA ALGAMITAS-EL SAUCEJO EN LA SIERRA NORTE DE SEVILLA

 

 

La Consejería de Obras Públicas y Transportes arreglará la carretera SE-461 Algamitas-El Saucejo en la Sierra Norte de Sevilla, que se vio afectada por las lluvias torrenciales del pasado invierno, según ha informado hoy el consejero de Obras Públicas, Francisco Vallejo, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Esta carretera de media montaña, que forma parte del itinerario formado por la A-360 de Alcalá de Guadaira a Sierra Yegüas por Morón de la Frontera, llegó incluso a ser cortada y desviada provisionalmente este verano en el punto kilométrico 82, debido al deslizamiento producido.

Las obras de emergencia, cuyo coste es de 35 millones de pesetas, incluyen el rebaje de la rasante de la carretera y la reconstrucción tanto del terraplén deslizado como de las obras de fábrica afectadas. El proyecto incluye asimismo el entubamiento de los cauces, el revestimiento de las cunetas y la instalación del drenaje adecuado.

La solución al deslizamiento de esta carretera fue analizada en el estudio geotécnico desarrollado la Dirección General de Carreteras sobre más de 300 puntos negros detectados en las carreteras andaluzas después de las lluvias torrenciales del pasado invierno.

 

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EL CONSEJO DE GOBIERNO AUTORIZA UNA SUBVENCIÓN DE 910 MILLONES A RENFE PARA MEJORAR LOS SERVICIOS REGIONALES DE VIAJEROS

 

 

El Consejo de Gobierno ha autorizado hoy la concesión de una subvención de 910 millones de pesetas a Renfe para la mejora de los servicios regionales de viajeros. Esta subvención, que se suma a los 360 millones autorizados anteriormente, completa la anualidad de 1.270 millones prevista en el convenio suscrito en 1995 entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y Renfe. Dicho convenio establece una financiación de los servicios regionales basada en los ingresos por tarifas de viajeros y en las aportaciones del Estado y de la Junta de Andalucía hasta conseguir la cobertura total del déficit.

De los 1.270 millones aportados por la Junta de Andalucía en la anualidad de 1997, 150 millones se han hecho efectivos mediante transferencia de capital para la compensación de los servicios regionales; 210 se han destinado a la remotorización y modernización de los automotores que actualmente prestan estos servicios; 352 millones se destinan a la financiación de obras ejecutadas por Renfe y 558 millones corresponden a la mejora de material. Estas mejoras incidirán en la calidad y seguridad de los servicios, así como en el logro de tiempos competitivos con el transporte por carretera.

Con sus aportaciones, y pese a no tener competencias en materia ferroviaria, la Junta de Andalucía está consiguiendo mejorar los servicios regionales de viajeros y mantener las líneas de ferrocarril que desarrollan una función vertebradora en el territorio regional, invirtiendo la tendencia decreciente de utilización de estos servicios que se producía en años anteriores.

Al margen de las medidas de cooperación recogidas en el convenio con Renfe, la Consejería de Obras Públicas lleva invertidos más de 12.000 millones en la mejora del Eje Ferroviario Transversal que une Sevilla con Málaga, Granada y Almería. Este año se han certificado ya 944 millones de pesetas en distintas obras de mejora, entre las que destacan la finalización de la variante de Fuente Piedra y las reparaciones de vías en los tramos Antequera-Loja, Utrera-La Roda y Pinos Puente-Tocón.

 

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NUEVOS DELEGADOS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD EN GRANADA Y CÓRDOBA

 

 

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado, a propuesta del Consejero de Salud, los nombramientos de los nuevos delegados de esta Consejería en Granada y Córdoba.

El nuevo delegado de Salud en Granada es Francisco Cano Bueso, médico, que ha sido delegado de esta misma Consejería en Málaga y Córdoba.

En Córdoba, el nuevo delegado de Salud es Jesús Ruiz García, economista, hasta ahora gerente del Hospital Torrecárdenas de Almería.

 

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