El Pleno del Consejo Consultivo, a propuesta de la Presidencia, fijará, en el momento de la constitución de las Secciones, los asuntos que pueden ser dictaminados por las mismas, de entre los que corresponden a la Comisión Permanente, de conformidad con los artículos 17 y 20 de la Ley del Consejo.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Sección que en cada caso resulte competente podrá proponer a la Presidencia del Consejo Consultivo que acuerde la elevación de un asunto al conocimiento de la Comisión Permanente, en atención a su relevancia o a su repercusión.