1. Las consultas son preceptivas en los supuestos establecidos en la Ley del Consejo Consultivo o en otra disposición de igual rango. En la petición se citará el precepto que las exija.
2. Son facultativas en los demás casos. Sin embargo, no podrán ser formuladas al Consejo consultas facultativas por aquellas entidades y organismos a los que la Ley del Consejo sólo reconoce la facultad de consultar en los casos previstos por las leyes.
En todo caso, sólo podrá formularse consulta facultativa cuando, a juicio del órgano consultante, el asunto lo requiera por su especial trascendencia o repercusión, debiendo quedar estos extremos debidamente fundamentados en la petición.