- Conflictos en defensa de la autonomía local.
- Municipalización en régimen de monopolio de servicios no enumerados en el art. 166 del Texto Articulado de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955 (art. 64).
- Toda clase de provincializaciones en régimen de monopolio.
- Transacciones de las Entidades Locales que superen el 5% de los recursos ordinarios de su Presupuesto.
- Aprobación de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales por las entidades que integran la Administración Local.
- Modificación de figuras de planeamiento, que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos previstos en un plan, así como los supuestos de suspensión de instrumentos de planeamiento que competen al Consejo de Gobierno.
- Revisión de oficio de actos administrativos
- Recurso extraordinario de revisión.
- Reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial frente a Administraciones Públicas no pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 15.000.
- Contratación administrativa:
• Interpretación, resolución y nulidad. Será preceptivo el dictamen del Consejo cuando se formule oposición del contratista, cualquiera que sea la cuantía del contrato.
• Modificaciones. Cuando la cuantía de ellas aislada o conjuntamente, sea superior a 20 % al precio original del contrato y éste sea igual o superior a 6.010.121,04 euros.
• Modificaciones. Cuando la cuantía de ellas aislada o conjuntamente, sea superior a 20 % al precio original del contrato y éste sea igual o superior a 6.010.121,04 euros.