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Listado de Noticias

  • SALA DE CONSULTAS

    El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación. Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la referida Ley 2/2021, de 29 de marzo, habilita al Gobierno de la Nación, mediante real decreto, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen. La misma disposición prevé que la eliminación o reducción de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica, conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Haciendo uso de la referida habilitación, el Gobierno de la Nación aprobó, en primer lugar, el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo y, con posterioridad, ha dictado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que deroga al Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero y que establece los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla actualmente aplicables a las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación. El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, no considera preceptivo el uso de mascarillas en los centros de trabajo de carácter administrativo, sus agencias administrativas y de régimen especial, salvo en los centros, servicio y establecimientos sanitarios y en los centros sociosanitarios, que se regirán por lo dispuesto en dicha normativa. Sin perjuicio de lo anterior y, atendiendo a la evidencia científica sobre la transmisión del SARS-CoV-2, especialmente acusada en interiores, a los valores de distanciamiento interpersonal establecidos hasta ahora por el Ministerio de Sanidad, y a las directrices publicadas por la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, se elimina la obligatoriedad del uso de mascarilla en las instalaciones del Archivo Histórico Provincial. Sin embargo, se recomienda su uso en los supuestos siguientes:
    1. Cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, como, por ejemplo, en las entradas al edificio, vestíbulos, pasillos, escaleras, aseos, así como cualquier otro lugar de tránsito o espacio común y, especialmente, en los puestos de trabajo, salvo si se han adoptado otras medidas de protección o prevención.
    2. En las áreas del centro de trabajo con insuficiente ventilación natural o, en su caso, forzada como, por ejemplo, en los ascensores, archivos o almacenes. 3. Con carácter preceptivo, a las personas empleadas que presenten sintomatología compatible con la COVID-19, los casos confirmados, así como las personas empleadas consideradas “contactos estrechos”, durante el periodo que se establezca por las autoridades sanitarias. 4. A las personas empleadas vulnerables a la COVID-19 que, en virtud de lo dispuesto en la versión de 23 de marzo de 2022 de la “Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia”, son las personas empleadas de 60 años o más, las inmunodeprimidas por causa intrínseca o extrínseca y las embarazadas. 5. En aquellas situaciones en las que se estime conveniente por el personal coordinador o técnico de la unidad de prevención o por el personal sanitario del área de vigilancia de la salud tras la valoración pertinente.
    En esta línea, atendiendo a las condiciones específicas de nuestra la Sala de Consulta, y teniendo en cuenta lo explicado con anterioridad, se hace saber a nuestros usuarios que:
     
    - El horario de invierno de la Sala de Consulta (16 de septiembre a 15 de junio) se mantiene de 8:45 a 14:30 horas.
    - Los puestos se ocuparán por orden de llegada, hasta completar el aforo. El número de puestos de consulta presenciales se fija en un máximo de 16, en función no sólo de la seguridad y comodidad de nuestros usuarios, sino también de la conservación y el buen manejo de la documentación que custodiamos.
    - Se recomienda seguir usando mascarillas en el interior de la Sala de Consulta.
     
    Gracias por su comprensión.
  • El documento del mes: noviembre 2020

    El flamenco en los fondos del Archivo Histórico Provincial de Sevilla

  • El documento del mes: diciembre 2020

     

    ¡Glória a Bécquer! Documentos becquerianos en la Colección Ángel María Camacho Perea

     

  • El documento del mes: octubre 2020


  • El documento del mes: septiembre 2020


  • AVISO A INVESTIGADORES

    Ya están disponibles en el Portal Web del Archivo Histórico Provincial de Sevilla las imágenes digitalizadas de los Índices de los Protocolos Notariales de Sevilla .

  • El documento del mes: junio - agosto 2020


  • FIN SISTEMA CITA PREVIA

    Se pone en conocimiento de todos los usuarios de este Archivo Histórico Provincial la siguiente información:

    Conforme al art. 27.3 de la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.(BOJA Extraordinario núm. 39 - Viernes, 19 de junio de 2020) relativo a las medidas de prevención en Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación, comunicamos que la Sala de Consultas de este centro, compartida con el Archivo General de Andalucía amplía su aforo a un 65% (14 puestos de consulta + 1 puesto de jefe de Sala), quedando suspendido el sistema de solicitud de citas por correo, así como las citas ya reservadas a partir del próximo lunes 29 de junio, en horario de 9'00 a 14'00 horas, de lunes a viernes.

    Las consultas se atenderán por orden de llegada, hasta completar el aforo. Para ellos se seguirán y aplicarán las medidas sanitarias que establece dicha Orden, de separación máxima de 1'5 mt entre usuarios, uso de mascarillas y geles hidroalcohólicos, mantenimiento de la cuarentena de los documentos consultados y solicitudes de reproducción de documentos por via telemática.       

  • LISTADO DE CITAS A LA SALA DE CONSULTAS

     Publicamos el listado de citas a la Sala de Consultas del Archivo Histórico Provincial  de los pasados días 10 y 12 de junio de 2020.

  • REAPERTURA DE LA SALA DE CONSULTAS

    Mañana 10 de junio se abre la Sala de Consultas del Archivo Histórico Provincial de Sevilla.

    Cumpliendo con las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Sanidad y en aplicación de los requisitos que han sido fijados por la unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, el aforo de esta Sala de Consulta es de 3 personas como máximo, para usuarios del Archivo Histórico Provincial y del Archivo General de Andalucía.

    Para poder facilitar el uso de la misma de la forma más racional posible se ha establecido un sistema de cita previa que deberá seguirse por todos los interesados en consultar presencialmente documentos en este centro.

    1º. La solicitud de cita será atendida exclusivamente por correo electrónico informacion.ahp.se.ccul@juntadeandalucia.es o a través del formulario de solicitud de consulta 

    Debiendo aportar los datos siguientes:

    -Nombre y apellidos

    -Signaturas (máximo 10 signaturas por cita, teniendo en cuenta que tras la consulta se dejarán en cuarentena 10 días)

    -Tiempo de consulta: jornada completa, primer rango (8:45 a 11:30 horas) o segundo rango (11:30 a 14:30 horas). En horario de verano de 9:00 a 11:30 horas y de 11:30 a 14:00 horas. Se procederá a la limpieza al finalizar el rango a las 11:30 horas y al día siguiente al empezar la jornada.

    2º. La solicitud de cita será atendida por orden estricto de entrada en el registro. No se podrá asignar cita a un usuario días consecutivos si hay lista de espera, en este caso se mantendrá siempre que sea posible una turnicidad de 10 días naturales.

    3º. Se responderá por correo electrónico al solicitante informando del día de la cita, que deberá ser confirmada en el plazo máximo de un día

    4º. Con objeto de ofrecer transparencia de este servicio se publicará la Lista de reservas confirmada en la web del AHPSE con los datos siguientes: día, rango jornada y n.º investigador

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