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Reproducción de documentos

Conforme a la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma (BOJA Extraordinario núm. 39 - Viernes, 19 de junio de 2020), las condiciones especiales para la reproducción de documentos del Archivo General de Andalucía que se mantienen, son las siguientes:

A. La reproducciones se proporcionarán preferentemente en formato digital, y sólo excepcionalmente en papel.

B. El resto de condiciones para la solicitud y uso del servicio de reproducción, enumeradas a continuación, permanecerán vigentes: 

a. Condiciones generales:

  • En el formulario de solicitud habrá de especificarse la naturaleza del destino que se pretende dar a las reproducciones, que tendrán que ajustarse en todo caso a las tasas aprobadas por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
  •  El tipo de reproducción solicitada quedará sometida al informe que, en su caso, pueda realizar el técnico responsable atendiendo al formato de los documentos o a su estado de conservación.
  •  La obtención de reproducciones de documentos se ajustará preferentemente, y en la medida de las disponibilidades técnicas, al formato del documento original.
  •  Cuando los documentos de los que se haya solicitado copia contengan información con carácter reservado será de aplicación la normativa vigente. No se efectuarán las reproducciones solicitadas hasta tanto no se hagan llegar al Archivo las acreditaciones, autorizaciones o poderes que el solicitante pudiera presentar para la autorización de la obtención de copias.
  •  Las solicitudes realizadas con destino a la Administración de la Junta de Andalucía requerirán la identificación por escrito del solicitante y de su cargo en el organismo o institución administrativa en cuya representación actúe, en cuyo caso estarán las copias exentas del cobro de tasas. 

b. Instrucciones para la liquidación de las tasas:

  • Una vez recibida la solicitud para la obtención de reproducciones, el Archivo General de Andalucía remitirá al solicitante el presupuesto exacto del importe de las copias. En ningún caso se hará entrega de las mismas sin haberse efectuado previamente la liquidación oportuna.
  •  La liquidación de las tasas legales por reproducción de documentos se verificará mediante la cumplimentación del formulario oficial 046, que será facilitado al solicitante por el departamento de Administración del Archivo, o que podrá cumplimentarse a través de la página web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, haciendo click en este enlace: Formulario 046

 En este último caso, deberá seguir las siguientes instrucciones:

  •  Seleccionar en el menú desplegable el modelo 046, y hacer click en el botón 'Ver modelo seleccionado'
  •  Cumplimentar datos personales, y marcar la casilla 'AUTOLIQUIDACIÓN'
  •  Indicar en Descripción "Abono de tasas en concepto de copia de documentos"
  •  Indicar Código Territorial: 'CU4102'
  •  Indicar Concepto de pago: '0301'  (Otros ingresos patrimoniales )
  •  Pulse el botón 'Enviar'
  •  Una vez recibido en el Archivo el comprobante del ingreso podrán recogerse las copias solicitadas, o bien serán remitidas a la dirección indicada.

 

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