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SALA DE CONSULTAS

El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación. Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la referida Ley 2/2021, de 29 de marzo, habilita al Gobierno de la Nación, mediante real decreto, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen. La misma disposición prevé que la eliminación o reducción de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica, conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Haciendo uso de la referida habilitación, el Gobierno de la Nación aprobó, en primer lugar, el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo y, con posterioridad, ha dictado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que deroga al Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero y que establece los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla actualmente aplicables a las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación. El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, no considera preceptivo el uso de mascarillas en los centros de trabajo de carácter administrativo, sus agencias administrativas y de régimen especial, salvo en los centros, servicio y establecimientos sanitarios y en los centros sociosanitarios, que se regirán por lo dispuesto en dicha normativa. Sin perjuicio de lo anterior y, atendiendo a la evidencia científica sobre la transmisión del SARS-CoV-2, especialmente acusada en interiores, a los valores de distanciamiento interpersonal establecidos hasta ahora por el Ministerio de Sanidad, y a las directrices publicadas por la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, se elimina la obligatoriedad del uso de mascarilla en las instalaciones del Archivo Histórico Provincial. Sin embargo, se recomienda su uso en los supuestos siguientes:
1. Cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, como, por ejemplo, en las entradas al edificio, vestíbulos, pasillos, escaleras, aseos, así como cualquier otro lugar de tránsito o espacio común y, especialmente, en los puestos de trabajo, salvo si se han adoptado otras medidas de protección o prevención.
2. En las áreas del centro de trabajo con insuficiente ventilación natural o, en su caso, forzada como, por ejemplo, en los ascensores, archivos o almacenes. 3. Con carácter preceptivo, a las personas empleadas que presenten sintomatología compatible con la COVID-19, los casos confirmados, así como las personas empleadas consideradas “contactos estrechos”, durante el periodo que se establezca por las autoridades sanitarias. 4. A las personas empleadas vulnerables a la COVID-19 que, en virtud de lo dispuesto en la versión de 23 de marzo de 2022 de la “Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia”, son las personas empleadas de 60 años o más, las inmunodeprimidas por causa intrínseca o extrínseca y las embarazadas. 5. En aquellas situaciones en las que se estime conveniente por el personal coordinador o técnico de la unidad de prevención o por el personal sanitario del área de vigilancia de la salud tras la valoración pertinente.
En esta línea, atendiendo a las condiciones específicas de nuestra la Sala de Consulta, y teniendo en cuenta lo explicado con anterioridad, se hace saber a nuestros usuarios que:
 
- El horario de invierno de la Sala de Consulta (16 de septiembre a 15 de junio) se mantiene de 8:45 a 14:30 horas.
- Los puestos se ocuparán por orden de llegada, hasta completar el aforo. El número de puestos de consulta presenciales se fija en un máximo de 16, en función no sólo de la seguridad y comodidad de nuestros usuarios, sino también de la conservación y el buen manejo de la documentación que custodiamos.
- Se recomienda seguir usando mascarillas en el interior de la Sala de Consulta.
 
Gracias por su comprensión.

08/12/2020


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