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Junio 2012

LOS CENTROS DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL

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       Díptico

Código de referencia: ES.410917.AGA/1.5.2.1.
Título: Expedientes de declaración de Centros de Interés Turístico Nacional (CITN)
Fechas: 1963-1987
Nivel descripción: Serie
Volumen y soporte: 196 cajas
Nombre del productor: Consejería de Turismo

 
 
La explosión del sector turístico español
 
En la década de los años 60, coincidiendo con la llegada de Manuel Fraga Iribarne al Ministerio de Información y Turismo, el sector turístico español va a cobrar un papel destacado en las políticas estatales de planificación económica, desarrolladas por el franquismo desde fines de los años cincuenta. Desde 1957, con la entrada en el gobierno de los ministros tecnócratas, la política económica autárquica, preconizada por los ministros falangistas, es sustituida por un modelo económico planificado, basado en medidas liberalizadoras y de austeridad del gasto público. La política económica planificada va a cristalizar en el Plan Nacional de Estabilización Económica de 1959 y en los distintos Planes de Desarrollo Económico y Social que se desarrollaron entre 1964-1973. Estos Planes tenían un marcado perfil industrial y centraban sus objetivos fundamentalmente en la implantación de polos industriales en regiones poco desarrolladas económicamente. Aunque inicialmente la actividad turística se incluía en los Planes como un elemento coyuntural y de carácter netamente instrumental, la relevancia que dentro de la economía española fue adquiriendo el turismo, provocó que este sector se convirtiera en objeto de atención preferente en la planificación económica. No en vano, el crecimiento que experimentó el turismo exterior posibilitó la arribada de una importante cantidad de divisas extranjera que permitió equilibrar la deficitaria balanza de pagos española.
 
La planificación del turismo se materializó en políticas de regularización y fomento del sector, destinadas al desarrollo ordenado y a la promoción de nuevas zonas turísticas. La acción estatal pretendía una ordenación racional del territorio de aquellos espacios naturales potencialmente atractivos para el desarrollo turístico, que hasta ese momento no habían sido explotados por la falta de iniciativa privada y por la ausencia de políticas públicas de fomento. De un lado, se pretendía impulsar la aparición de nuevos focos de aprovechamiento turístico en zonas “vírgenes”, sin que este estímulo conllevara un desarrollo urbanístico desordenado, que a la larga pudiera resultar contraproducente y poco atrayente al turismo extranjero. De otro lado, se establecieron ventajas económicas y jurídicas que convirtieron a estas zonas en un producto atractivo a la inversión de capital privado.
 
 
Los centros de interés turístico nacional
 
Como resultado de estas políticas, el sector turístico español quedo afectado por un marco legal cuyas normas más determinantes fueron la Ley 197/1963, de 28 de diciembre, de Zonas y Centros de Interés Turístico Nacional y el Reglamento que regulaba esta Ley, aprobado por el Decreto 4297/1964, de 23 de diciembre. En la Ley se fijaba como objetivo fundamental la ordenación turística del territorio a través de la declaración, planificación y desarrollo de Zonas de Interés Turístico Nacional y de Centros de Interés Turístico Nacional. Nacían de esta forma dos nuevas figuras jurídicas llamadas a determinar el desarrollo del sector turístico, si bien en la práctica solo los Centros alcanzarían cierto éxito en el objetivo señalado por la Ley, frente a la nula repercusión obtenida por las Zonas, de las que no se llegó a efectuar ni una sola declaración.
 
Los Centros de Interés Turístico Nacional quedaban definidos como las áreas delimitadas de territorio que, teniendo condiciones especiales para la atracción y retención del turismo, serían ordenadas racionalmente en cuanto a la urbanización, servicios e instalaciones precisas para su mejor aprovechamiento. Para que una zona fuera declarada Centro de Interés Turístico Nacional debía de cumplir tres condiciones: que ofertara una capacidad mínima de quinientas plazas en alojamientos turísticos; que contara con una extensión superficial continua no inferior a diez hectáreas; y, por último, que dispusiera de los servicios adecuados a su capacidad de alojamiento. Además, los centros turísticos ya existentes o proyectados podían conseguir la declaración como Centro de Interés Turístico Nacional siempre que se asentarán en territorios en los que existieran bellezas naturales, contarán con facilidades para la práctica de deportes y la vida al aire libre, con la existencia de lugares edificios o complejos de interés artístico, histórico o monumental de notoria importancia.
 
 
Los centros de interés turístico andaluces
 
En el Archivo General de Andalucía se conservan los expedientes de declaración de Centros de Interés Turístico Nacional de todos los centros andaluces que solicitaron y obtuvieron dicha calificación del Ministerio de Información y Turismo. Los expedientes producidos por este Ministerio pasaron a la Junta de Andalucía, cuando ésta asumió las competencias en materia de turismo. En el año 1991 los expedientes de declaración de los centros andaluces ingresaron en este Archivo a través de la Consejería de Economía y Hacienda, que por entonces ejercía las competencias de turismo. En concreto, ingresaron 196 cajas correspondientes a la declaración de hasta 30 Centros de Interés Turístico Nacional, repartidos entre las provincias de Málaga (6 centros), Cádiz (9 centros), Huelva (4 centros), Almería (6 centros), Granada (4 centros) y Sevilla (1 centro).
 
La mayoría de los Centros andaluces (21) se ubicaban en zonas costeras y buscaban la puesta en valor de los terrenos colindantes a centenares de kilómetros de playas. En la provincia de Cádiz, al analizar la distribución de los Centros situados en la costa -la mayoría de ellos ubicados en el Campo de Gibraltar-, se observa que las declaraciones se orientaron a dar una salida occidental a la ya por entonces saturada Costa del Sol malagueña (Guadacorte en Los Barrios, La Alcaidesa y Sotogrande en San Roque, Horizonte de Quintana en Algeciras, Cabo de Plata y El Cuartón en Tarifa y Los Portichuelos en La Línea). En Huelva la declaración de sus 4 Centros costeros (Isla Canela en Ayamonte, El Portil en Cartaya, Matalascañas en Almonte y Mazagón en Palos de la Frontera) supuso la creación de un polo de atracción turística, mediante el establecimiento de núcleos turísticos junto a la costa desconectados de los centros urbanos preexistentes. En la Costa del Sol de Málaga se declararon Centros  con los que se pretendía dar cierta ordenación al desarrollo urbano-turístico anterior a la Ley del año 63 (Nueva Andalucía y Pinomar en Marbella, Torremuelle en Benálmadena y Benahavis en el municipio homónimo). En Almería (Almerimar en El Ejido, Roquetas y Aguadulce en Roquetas del Mar, El oasís de la Costa del Sol en Dalías y Las Marinillas en Almería) y en Granada (Playa de Granada en Motril) se produjeron las declaraciones de los centros de forma desconexa sin que hubiera un modelo definido de implantación de los mismos.
 
La siguiente tipología en importancia por el número de Centros declarados, es la que se podría denominar de turismo de interior. Son 3 los Centros de Interés Turístico Nacional de esta clase declarados en Andalucía (La Nava de San Luis en Parauta, El Santiscal en Arcos de la Frontera y Parque de Cubillas en Albolote). El escaso interés demostrado en la declaración de Centros de interior evidencia que esta vertiente del sector turístico todavía se encontraba en un estado incipiente de desarrollo y que no había alcanzado el éxito que conocería en fechas más recientes.
 
Otra tipología de Centros de Interés Turístico Nacional declarados en Andalucía fue la compuesta por los núcleos destinados al turismo de nieve. Como es lógico, los dos Centros orientados a la nieve se localizan en la única provincia andaluza que cuenta con este elemento, Granada (El Serrallo y Sol y Nieve).
 
Por último, habría que señalar un tipo de Centro vinculado a la cercanía más o menos remota de grandes ciudades, son los Centros de segunda residencia. Éstos se ubicaban en parajes singulares no muy alejados de las grandes urbes, de ahí que a nivel nacional la mayoría de ellos se localicen a cierta distancia de capitales como Madrid, Barcelona, Zaragoza, Valencia, Vigo, etc. En el caso andaluz el único Centro que podríamos calificar de segunda residencia esta relacionado con Sevilla (Las Pajanosas en el municipio sevillano de Guillena).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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