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Día de la Mujer 2020: Los documentos que permitirán un nuevo reconocimiento de derechos

Autor: Archivo Histórico Provincial de Huelva

El Tribunal Supremo ha reconocido, a efectos del cómputo para acceder a la jubilación anticipada, la prestación obligatoria del Servicio Social de la mujer entre los años 1938 y 1978.


06/03/2020

La reciente sentencia 115/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 06/02/2020, reconoce el derecho de una mujer a computar el tiempo de prestación del Servicio Social obligatorio a efectos de completar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación anticipada.

En la sentencia, el alto tribunal ha aplicado la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, principio informador del ordenamiento jurídico y que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, para interpretar el artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social, que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización para alcanzar la jubilación anticipada se podrá computar el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con un límite máximo de un año. Según los magistrados de la Sala de lo Social, la interpretación literal de este artículo, que no incluye el Servicio Social femenino, suponía un trato discriminatorio de las mujeres.

El Servicio Social obligatorio fue creado por Decreto de 7 de octubre de 1937, aprobándose su reglamento por Decreto de 28 de noviembre de 1937. Posteriormente, su régimen fue modificado por los Decretos de  31 de mayo de 1940 y 9 de febrero de 1944, sin que afectaran sustancialmente  a los principios en los que se inspiraba este Servicio Social. 

La prestación del Servicio Social era obligatorio para todas las mujeres de edad comprendida entre 17 y 35 años y tenía una duración mínima de 6 meses a realizar en un plazo máximo de tres años. En caso de fraccionarse el tiempo de realización del servicio nunca sería inferior a un mes de servicio continuo.

Estaban exceptuadas las mujeres con enfermedad o defecto físico de los que se derive imposibilidad evidente de prestar el servicio; las mujeres casadas o viudas con hijos a su cargo; las que ya hubieran prestado un servicio social por periodo equivalente, o las que estuviese desempeñando servicios en entidades públicas o particulares. Era indispensable realizar el Servicio Social para: obtener la expedición de títulos que habiliten para el ejercicio de cualquier carrera o profesión; la inclusión en las oposiciones y concursos para cubrir plazas vacantes en la administración; el desempeño de empleos retribuidos en las empresas concesionarias de servicios públicos o en entidades que funcionen bajo la fiscalización o intervención inmediata del Estado; el ejercicio de todo cargo de función pública o responsabilidad política.

La transformación de la sociedad española y de las normas de carácter fundamental que regulaban la convivencia durante la transición hicieron que se suprimiera el Servicio Social por Real Decreto 1914/1978, de 19 de mayo de 1978.

En el Archivo Histórico Provincial de Huelva, dentro del fondo documental de la Delegación Provincial de la Sección Femenina del Movimiento en Huelva, se custodian y conservan los documentos que permitirán justificar el tiempo de prestación del Servicio Social para poder hacer efectivo este derecho:

-Ficha-historial de prestación del Servicio Social
-Partes diarios de presentación de instancias de prestación del Servicio Social
-Hojas de control de los censos mensuales y Especialidades
-Registro de certificaciones de terminación del Servicio Social
-Registro de Instancias de prestación del Servicio Social

Consulta si se conserva la ficha historial de prestación del Servicio Social a través de @rchivAWeb. El acceso al documento está restringido a la interesada o a la persona que esté debidamente acreditada por la interesada.


 


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