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Normas de consulta en sala

Normas de uso de la Sala de Consulta 

En la fase actual de pandemia, será obligatorio el uso de mascarilla para el acceso al Archivo y durante la estancia en el mismo, así como seguir las indicaciones e instrucciones que el centro disponga en cumplimiento de la normativa vigente.  

1. El acceso a la Sala de Consulta requiere la previa identificación de la persona usuaria, y la autorización por parte del Archivo.

2. Se permitirá el acceso a la sala de consulta únicamente con:

  • lápiz (ningún otro instrumento de escritura)
  • folios (no cuadernos ni carpetas)
  • ordenador portátil

3. La introducción de cualquier otro objeto distinto de los anteriores requerirá la autorización del responsable de la Sala.

4. Queda expresamente prohibida la entrada de objetos distintos a los anteriores que pudieran afectar la integridad de los documentos consultados, así como cualquier tipo de comida o bebida.

5. Uso del teléfono móvil: se deberá silenciar al entrar en la sala. Su uso para la realización de fotografías o reproducciones de los documentos, requerirá la autorización expresa del Archivo.

6. La persona usuaria se dirigirá al responsable de la Sala para cualquier consulta.

7. Es necesario mantener inalterable el necesario silencio en la Sala de Consulta.

8. Los instrumentos de descripción, sobre cualquier soporte, estarán a disposición e las personas usuarias, y serán de libre acceso, pero no podrán ser copiados, reproducidos ni publicados, con el fin de que sean protegidos los derechos relativos a la propiedad intelectual.

9. La petición de documentos se realizará en el formulario o papeleta de solicitud de consulta, que se ha de cumplimentar en caracteres legibles. Se formalizará una solicitud por cada unidad que se desee consultar (libro, caja, legajo, plano, expediente, documento...).

10. Cuando los documentos estén digitalizados, únicamente se podrá consultar la copia digital, y sólo por causas motivadas se podrán servir los documentos originales.

11. Se podrán solicitar como máximo tres unidades simultáneamente, y éstas deberán ser consultadas de una en una.

12. . La consulta de documentos es individual. La consulta simultánea por dos o más personas usuarias de un mismo documento o pieza requerirá la autorización expresa del responsable de Sala.

13. Las peticiones se atenderán hasta quince minutos antes del cierre de la Sala.

14. Será objeto de aplicación de la normativa vigente en esta materia cualquier comportamiento que ponga en peligro la conservación o el contenido de los documentos.

15. El orden original de los documentos sin encuadernar no podrá ser alterado, bajo ningún concepto.

16. Sólo podrán insertarse entre los documentos los indicadores de reprografía normalizados que suministrará el Archivo, pero ningún otro objeto, así como tampoco podrán realizarse marcas en los documentos.

17. La persona usuaria devolverá los documentos personalmente al responsable de Sala una vez haya concluido la consulta. Ninguna persona usuaria podrá salir del edificio sin haber cumplido este trámite.

18. La persona usuaria podrá reservar para el día siguiente los documentos que esté consultando, en suyo caso deberá cumplimentar una nueva solicitud de consulta.

19. La persona usuaria podrá reservar con una antelación máxima de siete días, fijando fecha y hora, la consulta de los documentos. Esta reserva quedará cancelada pasados 30 minutos de la hora determinada.

20. La persona usuaria no podrá sacar ningún documento de la Sala de Consulta.

21. La solicitud de reproducción de documentos se realizará mediante el modelo normalizado, y deberá ser autorizada por el Archivo. Para señalizar los documentos referenciados en la solicitud se utilizarán los indicadores de reprografía normalizados.

22. El número máximo de reproducciones, los medios por los que éstas se hagan y el tiempo de servicio de las mismas por cada solicitud estará en función de los medios materiales y humanos de que disponga el Archivo en cada momento, del formato y soporte de los documentos y del estado de conservación de los mismos.

23. No se realizarán servicios a tasas o precios públicos sin el pago de los mismos mediante los procedimientos establecidos a tal fin. La Orden que establece los citados precios y tasas estará expuesta en la Sala.

24. Las reproducciones de documentos solicitadas se destinarán únicamente al fin expuesto en el impreso de solicitud.

25. La publicación, distribución o cesión a terceras personas de las reproducciones suministradas por el Archivo deben ser expresamente solicitadas y autorizadas por éste, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente.

26. Es obligatoria en cualquier edición o publicación la referencia a la procedencia de los documentos, citando el Archivo y la signatura de los mismos, según lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Sistema Archivístico de Andalucía. Las ediciones o publicaciones que contengan documentos citados, transcritos o reproducidos de los fondos del Archivo deberán contener los siguientes datos: siglas del Archivos (AGAn), fondo/sección, signatura y, en su caso, número de folios.

27. El uso en la Sala de los libros de la Biblioteca Auxiliar se regirá por las mismas normas que la consulta de los fondos documentales.

   

Solicitud en línea

 

 

 

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