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Préstamo de documentos

En el Reglamento se recogen la definición y condiciones del préstamo administrativo

  • Concepto y régimen jurídico

El Reglamento entiende por préstamo administrativo la entrega o remisión de expedientes o,en general, documentos , a los órganos jurisdiccionales o Administrativos en cumplimiento de lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico.

Se regirá por lo dispuesto en solicitud y recepción del préstamo.

La solicitud, formulada en el impreso correspondiente serán realizadas por el titular del organismou órgano productor de los documentos. Dicha solicitud estará dirigida a la dirección del Archivo.

  • Autorización del organismo o unidad administrativa remitente de los documentos.

La solicitud de documentos generados por un órgano o unidad administrativa, distinto del solicitante,deberá ser autorizado por el órgano o unidad administrativa productora, o remitente de los mismos, salvo cuando sean requeridos por los órganos jurisdiccionales y en aquellos otros casos contemplados en la legislación especial. Dicha autorización deberá acompañarse a la solicitud del préstamo.

  • Preferencia de las copias autenticadas.

Siempre que sea posible, y como regla general, se remitirán copias autenticadas de los documentos,salvo que otra cosa establezca la norma reguladora del procedimiento en que hayan de surtir efecto o concurraotra circunstancia que haga necesario el préstamo de los originales.

  • Plazo del préstamo administrativo y revisión de préstamos.

Con carácter general, el préstamo administrativo se efectuará por plazo de tres meses, que podrá ser ampliado por razón de la naturaleza del procedimiento que lo motivó.

 

 

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