En el Reglamento se recogen la definición y condiciones del préstamo administrativo
El Reglamento entiende por préstamo administrativo la entrega o remisión de expedientes o,en general, documentos , a los órganos jurisdiccionales o Administrativos en cumplimiento de lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico.
Se regirá por lo dispuesto en solicitud y recepción del préstamo.
La solicitud, formulada en el impreso correspondiente serán realizadas por el titular del organismou órgano productor de los documentos. Dicha solicitud estará dirigida a la dirección del Archivo.
La solicitud de documentos generados por un órgano o unidad administrativa, distinto del solicitante,deberá ser autorizado por el órgano o unidad administrativa productora, o remitente de los mismos, salvo cuando sean requeridos por los órganos jurisdiccionales y en aquellos otros casos contemplados en la legislación especial. Dicha autorización deberá acompañarse a la solicitud del préstamo.
Siempre que sea posible, y como regla general, se remitirán copias autenticadas de los documentos,salvo que otra cosa establezca la norma reguladora del procedimiento en que hayan de surtir efecto o concurraotra circunstancia que haga necesario el préstamo de los originales.
Con carácter general, el préstamo administrativo se efectuará por plazo de tres meses, que podrá ser ampliado por razón de la naturaleza del procedimiento que lo motivó.