Se entiende por préstamo administrativo la entrega o remisión de expedientes o, en general, documentos a los órganos jurisdiccionales o administrativos en cumplimiento de lo dispuestos en el Ordenamiento Jurídico.
La solicitud y recepción del préstamo administrativo serán realizadas por el titular del organismo y órgano productor de los documentos y formuladas en el impreso correspondiente, estará dirigida a la dirección del archivo.
La solicitud de documentos generados por un órgano o unidad administrativa, distino del solicitante, deberá ser autorizado por el órgano o unidad administrativa productora, o remitente de os mismos, salvo cuando sean requeridos por los órganos jurisdiccionales y en aquellos casos contemplados en la legislación especial. La autorización deberá acompañarse a la solicitud de préstamo.
Siempre que sea posible, y como norma general, se remitirán copias autenticadas de los documentos, salvo que otra cosa establezca la norma reguladora del procedimiento en que hayan de surtir efecto o concurra otra circunstancia que haga necesario el préstamo de originales.
Los documentos devueltos al archivo deberán presentar las mismas características internas y externas, ordenación, limpieza y condiciones que presentaban en el momento en que fueron prestados. Cuando se agreguen documentos a las unidades documentales objeto del préstamo, tal circunstancia deberá comunicarse al archivero o responsable del archivo.
Con carácter general, el préstamo administrativo se efectuará por plazo de tres meses, que podrá ser ampliado por razón de la naturaleza del procedimiento que lo motivó.