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Historia del Archivo Central del Servicio Andaluz de Salud (SAS)

      La normativa por la que se formalizó la existencia del Archivo Central del S.A.S, fue el 0decreto 233/1989 de 7 de noviembre (BOJA nº 94) que estableció el funcionamiento de los Archivos Centrales de las Consejerías, Órganos Autónomos y Empresas de la Junta de Andalucía, y su coordinación con el Archivo General de Andalucía. Con efectividad comenzó su marcha en diciembre de 1990, cuando se le dotó de personal por primera vez.


      Sus funciones principales, como las de todo archivo de carácter central son:

  • Estudiar la organización y estructura del organismo.
  • Recoger y seleccionar anualmente la documentación producida y recibida por el organismo.
  • Establecer los cuadros de clasificación y delimitar las series documentales.
  • Organizar, describir y conservar esta documentación.
  • Facilitar el uso de los recursos documentales integrados en los fondos del archivo, como pruebas o antecedentes documentales y como información para la gestión administrativa y la toma de decisiones.
  • Velar por la adecuada organización y conservación de documentos en las oficinas o unidades administrativas, mediante asesoramiento y formación sobre temas archivísticos o gestión documental.
  • Normalización de los circuitos documentales.
  • Asesorar a los centros administrativos que dependan del organismo.
  • Realizar las transferencias al A.G.A.
  • Colaborar con otros organismos, instituciones y profesionales, en materias técnicas archivísticas.
     

      La carga de trabajo que supone el cumplimiento de todas estas funciones se ve aumentada cuando el archivo central forma parte y sirve a un organismo de las dimensiones, complejidad y transcendencia del Servicio Andaluz de Salud. Los servicios centrales de un organismo que gestiona un presupuesto de miles de millones y con más de ochenta y tres mil ciento treinta y dos profesionales para atender su red asistencial ,20.810 en atención primaria y 62.322 en atención especializada (datos al 1 de enero 2007), sus distintos centros dependientes, generan evidentemente una gran cantidad y diversidad de procedimientos y circuitos de trabajo, que tiene su correspondiente reflejo documental. Y además reciben una enorme cantidad de documentos que se integran también en los grupos o series documentales.

      Las fechas extremas de esta documentación se extienden, aproximadamente, desde 1984 hasta la actualidad, también se custodian algunos expedientes pertenecientes al régimen preautonómico.

     Es evidente así, que la complejidad, cantidad y transcendencia de la documentación generada y recibida por el Servicio Andaluz de Salud, y por tanto organizada y conservada por su Archivo Central, es enorme .Los órganos de dirección y unidades administrativas tienen delimitadas más de mil ochocientas series o grupos documentales. Además en los depósitos del Archivo se custodian unas 35.OOO unidades de instalación ,aproximadamente 4.035 m/l con una sola numeración correlativa (números cúrrens.)

      Fondos RASSSA 1985/1987, Fondos S.A.S 1987/2009 y Normativa Interna S.A.S 1984/2009.

      La previsión anual de crecimiento por año es de más de tres mil quinientas unidades.

     El Decreto 193/2008 de 6 de mayo,(BOJA núm. 92), establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud Actualmente, el Servicio Andaluz de Salud está estructurado por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

      En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y a fin de impulsar y desarrollar una política de sistemas y tecnologías de la información y del conocimiento integral de todo el Sistema Sanitario Público de Andalucía más eficaz y eficiente ,se le atribuyen a la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud, bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Calidad y Modernización, las funciones de desarrollo, coordinación y evaluación en un marco estratégico integrado de tecnologías de la información y comunicación como soporte de las estrategias de modernización del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

     En su artículo 13 se habla de sus competencias:

     El Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, estará adscrito a la Consejería de Salud.

     El Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 2/1998, de 15 de junio, desarrollará las funciones que le están atribuidas bajo la supervisión y control de la Consejería de Salud.

     Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el presente Decreto con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de Salud de Andalucía y, en particular, las siguientes:

     La gestión de prestaciones sanitarias en el terreno de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponde en la Comunidad autónoma de Andalucía.

     La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.

     La gestión de recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

     En su Artículo 14, de la Dirección Gerencia dependen los órganos o centros directivos.

  • Dirección General de Asistencia Sanitaria.
  • Secretaría General.
  • Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.
  • Dirección General de Gestión Económica.
    Todas ellas con Subdirecciones y Servicios

      DIRECCIÓN GERENCIA.

  • ADJUNTÍA A LA DIRECCIÓN GERENCIA.
  • ASESORÍA EJECUTIVA DE LA D. GERENCIA.
  • ASESORIA JURÍDICA.
  • DIRECCIÓN GENERAL ASISTENCIA SANITARIA.
  • DIRECCIÓN GENERAL PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL.
  • DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN ECONÓMICA.
  • SECRETARÍA GENERAL.
  • INTERVENCIÓN CENTRAL.

      En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, el cambio más significativo es que se le atribuye a la Dirección General de Asistencia Sanitaria las competencias relativas a prestación y gestión farmacéutica, así como el uso racional del medicamento.

      A la Secretaría General se le asignan las competencias relacionadas con la gestión y ejecución de la política de inversiones establecido por la Consejería de Salud en el ámbito de los centros e instituciones del S.A.S, manteniendo la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y la Dirección General de Gestión Económica las competencias que tenían atribuidas.

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