Diez documentos de las primeras elecciones al Parlamento de Andalucía en Jaén
01/03/2019
Andalucía por Sí, España y la Humanidad.
Diez documentos de las primeras elecciones al Parlamento de Andalucía en Jaén
Un año más, desde el Archivo Histórico Provincial de Jaén, queremos recordar el proceso que conforma el desarrollo de nuestra Autonomía y que está formado por una serie de acontecimientos históricos, (el referéndum Pro – Autonomía, el referéndum del estatuto de Autonomía), de los que ya nos hemos ocupado en años anteriores. También forma parte de este mismo proceso autonómico, el acontecimiento que hoy nos ocupa, las primeras elecciones al Parlamento de Andalucía, celebradas el 23 de mayo de 1982, hecho del que este año se cumple ya treinta y siete años.
En el Archivo Histórico Provincial de Jaén se conserva la documentación remitida por la Junta Electoral Provincial y diferentes Juntas de Zona, y también la procedente del Gobierno Civil en relación con la celebración de actos públicos, y que nos permitirá analizar el desarrollo de estas primeras elecciones al Parlamento de Andalucía en la Provincia de Jaén.
Veremos un repaso a este primer proceso electoral, que seguía lo establecido en el Real Decreto – ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales. Esta legislación era de ámbito estatal y regulaba las elecciones generales y municipales. En Andalucía aún no se había desarrollado su propia Ley Electoral, por lo que se tomó como propia, la Ley estatal.
La Administración Electoral
La organización de las primeras elecciones al Parlamento de Andalucía corrió a cargo de la Administración electoral, personificada en las Juntas Electorales Central, Provincial y de zona. La documentación que presentamos corresponde a la que en su día fue transferida por la Junta Provincial de Jaén y las diversas Juntas de Zona y la procedente del Gobierno Civil de Jaén.
Proclamación de las candidaturas
Las candidaturas se presentarán mediante solicitud de proclamación anta la Junta Electoral Provincial, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, se levantará acta y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Documento 1. Proclamación de las candidaturas por la Junta Electoral Provincial de Jaén al Parlamento de Andalucía
La Campaña electoral, según la legislación ya citada, es el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los partidos.
La celebración de actos públicos de propaganda electoral en locales oficiales debía hacerse mediante una petición de la organización convocante mediante su representante y en donde se establecería los intervinientes en el acto.
Según el mismo Real Decreto-Ley 20/1977, los folletos, hojas carteles y en general todos los impresos que se destinen a ser difundidos en la campaña electoral, deberán estar previamente suscritos por el representante de la candidatura.
Siguiendo con el Real Decreto Ley citado, las papeletas electorales deberán expresar la denominación y, en su caso la sigla o símbolo de la Asociación, Federación, coalición o agrupación de electores y los nombres de los candidatos según el orden de colocación en la candidatura.
Terminadas las operaciones de votación. El presidente de la mesa declarará cerrada la votación y comenzará el escrutinio, una vez terminadas todas la operaciones de escrutinio, el Presidente, los adjuntos y los interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión, expresando el número total de electores, el número de electores que han votado, el número de papeletas leídas, el de las papeletas válidas, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.