Archivos de Andalucía

Junta de AndalucíaArchivos de AndalucíaEnlace al directorio institucional de la Cultura (en nueva ventana)

|

Consulta Presencial de Documentos y Normas de Sala de Consulta

CONSULTA PRESENCIAL DE DOCUMENTOS Y
NORMAS DE SALA DE CONSULTA

• El acceso al Archivo y a la consulta de los fondos documentales es libre y gratuito, sin perjuicio de que los ciudadanos tengan que acreditar su identidad y cumplimentar el impreso habilitado al efecto.

• Los menores de 18 años sólo podrán acceder a la Sala de Consulta si están acompañados por una persona mayor de edad que se haga responsable de su estancia.
 

NORMAS EXCEPCIONALES POR LA COVID´19

Conforme al art. 27.3 de la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma (BOJA Extraordinario núm. 39 - Viernes, 19 de junio de 2020), relativo a las medidas de prevención en Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación, la Sala de Consulta de este centro, amplía su aforo a un 65%, quedando suspendido el sistema de solicitud de citas por correo.
Las condiciones especiales para la consulta presencial de documentos del Archivo Histórico Provincial de Granada que se mantienen son las siguientes:
A. El acceso al archivo requerirá estar provistos de mascarillas, cuyo uso será obligatorio durante la estancia en el Archivo y en cualquiera de las zonas autorizadas, siguiendo todas las indicaciones e instrucciones que el centro haya dispuesto.
B. Las personas usuarias utilizarán los circuitos señalizados y solo podrán hacer uso de los puestos de lectura que se le asignen, sin que puedan salir y volver a entrar al archivo sin una razón debida y suficientemente justificada.
C. Al acceder al Archivo y antes de proceder a la manipulación de los documentos a consultar, se desinfectarán las manos.
D. Las personas que accedan presencialmente a las consultas usarán exclusivamente su propio material de escritura y equipo informático.
E. En caso de no haber comunicado las unidades documentales objeto de consulta y que fuera necesario cumplimentar in situ la solicitud de consulta, ésta se cumplimentará y depositará en el lugar habilitado al efecto.
F. Una vez terminada la consulta, los documentos serán depositados en el lugar indicado al efecto, y conllevará la necesidad de someterlos a un período de cuarentena hasta su nueva puesta a disposición para las personas usuarias.
G. El resto de normas de acceso y uso de Sala, enumeradas a continuación, permanecen vigentes:

 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD.

• Cada usuario tendrá que facilitar alguno de los siguientes documentos que acrediten la identidad, según sea el caso:

 El Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de los españoles.
 El Número de Identificación de Extranjeros (NIE), si fuera un extranjero residente en España.
 El pasaporte, para los extranjeros no residentes en España o Documento de Identidad de ciudadanos comunitarios.

• El documento aportado será escaneado y devuelto en el momento.
• Se aceptarán solamente documentos originales y con una antigüedad no superior a tres meses.
• Si el usuario fuera un representante de una persona jurídica, se solicitará además el Código de Identificación Fiscal (CIF) y el nombre legal de la entidad.

OBJETOS PERMITIDOS

Con carácter general sólo está permitido el acceso a la Sala con los objetos necesarios para realizar la consulta y las anotaciones oportunas como:
 Papel y lápiz (no bolígrafo)
 Ordenador portátil

OBJETOS NO PERMITIDOS

Con carácter general queda expresamente prohibida la entrada de objetos que pudieran afectar la integridad de los documentos consultados y, expresamente:
 Alimentos y bebidas.
 Objetos cortantes y punzantes que puedan dañar los documentos (cúter, tijeras, compases, punzones, rotuladores marcadores, tippex, papel calcográfico, papel cebolla, cola, etc.).
 Prendas de abrigo (gabardinas, chaquetones, abrigos, etc.), sombreros, gorras, paraguas, etc.
 Maletines, mochilas, carpetas, carteras y bolsos, paquetes y similares.
 Libros, revistas, periódicos, recortes de prensa, transparencias, postales, fotografías, mapas y planos, sobres abiertos o cerrados, papeles adheridos o similares, cintas de vídeo, CD´s, DVD´s, etc.

Tales objetos se depositarán en las taquillas habilitadas al efecto por el Centro y situadas a la entrada de la Sala. Asimismo, las prendas de abrigo se dejarán en los percheros que se encuentran a la entrada de la Sala.

Los teléfonos deben ser desconectados o silenciados antes de entrar en la Sala, deben estar fuera de la mesa de consulta y está terminantemente prohibido hablar por teléfono dentro de la Sala.

INTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN

• El usuario tiene a su disposición los instrumentos de descripción con que cuente el Archivo. No deben ser reproducidos ni publicados. Estos instrumentos, tanto manuales como informatizados, son de libre acceso, están excluidos del préstamo y reproducción, y protegidos por el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
• La consulta de los instrumentos de descripción que se encuentren en formato de fichas respetará siempre el orden que éstas presenten, no pudiendo ser sacadas de sus casilleros, ni éstos de sus muebles o soportes donde se encuentren.
• El Cuadro de Clasificación de Fondos actualizado del Archivo estará en lugar visibles en la Sala de Consulta.

NORMAS GENERALES DE CONDUCTA

1. El usuario se dirigirá al personal del Archivo que se encuentre en la Sala, con educación y respeto, para cualquier consulta sobre la documentación.
2. Por respeto al resto de los investigadores, debe observarse el más absoluto silencio dentro de la Sala de Consulta. Cualquier consulta que se desee hacer al personal del Archivo se realizará en todo caso de manera que no perturbe la actividad del resto de los investigadores.
3. Cualquier tipo de incidencia que pudiera surgir dentro de la Sala de Consulta se comunicará al personal de la misma de forma que no se vea alterado el necesario silencio.
4. El incumplimiento de estas normas o de cualquier otra indicación que pudiera realizarse por el personal del Archivo, así como cualquier conducta que ponga en peligro la conservación e integridad del patrimonio documental, implicará la suspensión cautelar del derecho de acceso al Archivo, hasta que no se resuelva el procedimiento administrativo y penal correspondiente.
5. El usuario será responsable del deterioro, pérdida o mutilación de los documentos solicitados y servidos según lo establecido en Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE» núm. 281, de 24/11/1995. (Arts. 323 y 324).
 

SOLICITUD DE DOCUMENTOS

1. La petición de documentos se realizará en el formulario de solicitud de consulta, que se cumplimentará en caracteres legibles.
2. Las consultas se solicitarán por escrito mediante los formularios disponibles en la Sala de Consulta, por correo electrónico, a la dirección informacion.ahp.gr.ccul@juntadeandalucia.es, o a través de los formularios establecidos en la página Web http://www1.ccul.junta-andalucia.es/cultura/archivos/ahpgranada
3. Se formalizará una solicitud por cada unidad que se desee consultar (libro, caja, legajo, plano, expediente, documento, ...etc.).
4. No podrán ser solicitadas más de tres unidades simultáneamente, y éstas deberán ser consultadas de una en una.
5. No se atenderán nuevas peticiones desde quince minutos antes del cierre de la Sala.
 

CONSULTA DE DOCUMENTOS

1. El personal del Archivo que se encuentre en la Sala orientará a los investigadores sobre los fondos custodiados por el Archivo y sobre el uso de los instrumentos de descripción.
2. Los documentos se manipularán con sumo cuidado. Es deber respetar y no alterar el orden de las unidades de instalación aún cuando no estén foliadas. Los atados que pudieran encontrarse deberán volver a colocarse, una vez acabada la consulta, poniendo especial cuidado en no dañar los documentos.
3. No está permitida la consulta simultánea por un mismo usuario de más de una unidad de instalación. Tampoco puede consultarse una unidad documental por varios usuarios a la vez, ni intercambiar ni mover la unidad documental de la mesa del usuario salvo para su devolución.
4. Las notas manuscritas sólo podrán tomarse mediante el uso de lápiz.
5. Para evitar daños irreparables en los documentos no se debe colocar sobre ellos ningún objeto, tampoco escribir, anotar o calcar sobre los mismos; se evitará doblarlos o apoyarse en ellos, así como cualquier manipulación que pueda dañar, manchar o estropear los documentos. No pueden dejarse marcas o incluir objetos entre los documentos, salvo los indicadores de reprografía normalizados.
6. Se agradece a los usuarios la notificación de cualquier tipo de anomalía en la integridad y conservación de los documentos consultados.
7. La lectura de códices, becerros, libros o cualquier otro documento encuadernado de grandes dimensiones se realizarán sobre un atril y sin forzar su apertura, siguiendo siempre el criterio del personal del Archivo que se encuentre en la Sala.
8. El Archivo se reserva la facultad de limitar la consulta de la documentación por motivos de conservación en cumplimiento de los dispuesto en el art. 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y los arts. 62.4 y 63.3 de la Ley 7/11, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivo y Patrimonio Documental de Andalucía: “el acceso a los documentos podrá ser denegado cuando el estado de conservación de los mismos así lo requiera”. Y, “la obtención de reproducciones de los documentos estará condicionada a la misma circunstancia”.
9. También podrá limitar la consulta de la documentación por motivos de protección de datos de carácter personal, trabajos técnicos o existencia de reproducciones en otros soportes. (Art. 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).
10. En función de la conservación de los documentos, en aquellos casos que exista copia microfilmada o digital, la revisión del documento debe hacerse a partir de la sustitución del original. La consulta de originales sólo se permitirá en casos puntuales y fundamentales.
11. Se requerirá autorización expresa de la Dirección del Archivo para la consulta de:
 - Documentación en mal estado de conservación o en restauración (art. 62 Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).
 - Documentos en proceso de organización, reinstalación, descripción o reproducción.
 - Fondos especiales (pergaminos, placas de vidrio, carteles y mapas o planos de gran formato, etc.)
 - Documentos para el trabajo en grupo.
12. Una vez concluida la consulta el usuario devolverá personalmente los documentos al personal del Archivo que se encuentre en la Sala. Ningún usuario podrá salir de la Sala sin haber cumplido este trámite.
13. No se podrán sacar de la Sala de Consulta documentos o libros, incluidos los instrumentos de consulta.
14. Es obligatoria en cualquier edición o publicación la referencia a la procedencia de los documentos, citando el Archivo y la signatura de los mismos, según lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos. Las ediciones o publicaciones que contengan documentos citados, transcritos o reproducidos de los fondos del Archivo deberán contener los siguientes datos: siglas del Archivo, fondo/sección, signatura y, en su caso, número de folios.

 RESERVA DE DOCUMENTOS

1. Si el usuario hubiese finalizado su sesión de trabajo sin haber concluido la consulta del documento que tenía en uso, podrá informar al personal del Archivo que se encuentre en la Sala y éste procederá a la reserva del mismo para el día siguiente, en cuyo caso deberá cumplimentar una nueva solicitud de consulta.
2. Ningún usuario podrá tener más de tres unidades de archivo en reserva, incluida aquella sobre la que está investigando. Los volúmenes de la biblioteca auxiliar se computan a estos efectos como unidades de archivo. Toda unidad de archivo no utilizada durante una semana se reintegrará al depósito, debiendo volver a solicitarse si se desea consultarla de nuevo.
3. El usuario podrá reservar con una antelación máxima de siete días, fijando fecha y hora, la consulta de los documentos. La reserva quedará cancelada transcurridos más de 30 minutos desde la hora acordada.
4. Se admitirán peticiones anticipadas de reserva de documentación en la Sala solicitándolo previamente por escrito.

BIBLIOTECA Y/O HEMEROTECA AUXILIAR DEL ARCHIVO

- Los fondos de la biblioteca y/o hemeroteca auxiliar del Archivo están también a disposición del usuario en la Sala de Consulta que en función de su disposición, se podrá acceder libremente al fondo bibliográfico del Archivo o mediante solicitud de consulta por el mismo procedimiento que la consulta de los fondos documentales.

- La Dirección podrá establecer un régimen de préstamo domiciliario del fondo bibliográfico de la Biblioteca Auxiliar o autorización temporal de consulta, quedando excluidos del mismo las obras de referencia y aquellas otras que se determine en razón de su antigüedad, estado de conservación o índice de consulta.

QUEJAS Y SUGERENCIAS

Si el usuario desea presentar una queja o sugerencia formal a través de Internet, al amparo del Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa, deberá rellenar el correspondiente formulario en la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía cuya dirección web es https://www.juntadeandalucia.es/lsr/lsr/inicio.jsp (es necesario disponer de certificado electrónico). También existen formularios en cada Archivo.


PROTECCIÓN DE DATOS

• En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es el Archivo Histórico Provincial de Granada (Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía), cuya dirección es C/ Agapito S/N, 18013 Granada.
b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ccul@juntadeandalucia.es
c) Los datos personales que nos proporciona son necesarios para el acceso y uso de los servicios que prestan los archivos de la Junta de Andalucía, cuya base jurídica es el artículo 6.1.e del RGPD, cuyo tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
• Información adicional: La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos

NORMATIVA DE APLICACIÓN

 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
 Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
 Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
 Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
 Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
 Ley 6/2013, de 22 de octubre, por la que se modifica la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
 Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de Andalucía.
 Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, por el que se crea el Archivo General de Andalucía.
 Orden de 31 de julio de 2006, por la que se fijan y revisan los precios de los servicios de reproducción, prestados por los archivos y otros centros dependientes de la Consejería de Cultura, que conserven patrimonio documental andaluz.
 Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
 Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales.
 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
 Real Decreto 1266/2006, de 8 de noviembre, por el que se deroga el Real Decreto 1969/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición de la tarjeta nacional de investigador para la consulta en los archivos de titularidad estatal y en los adheridos al sistema archivístico español, en lo    relativo a los archivos de titularidad estatal dependientes del Ministerio de Cultura.
 

Archivos adjuntos:

W3C XHTMLW3C WAIW3C CSS