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Documento Destacado: 1º de Mayo día del Trabajo

Desde: 30/04/2021    Hasta: 31/05/2021

 

Documento Destacado
1º de Mayo Día del Trabajo
 
Bartolomé de Luque, un aprendiz de carpintero
en la Nueva Población de la Carolina, 1775

30/04/2021

 

Documento Destacado: 1º de Mayo día del Trabajo
Bartolomé de Luque, un aprendiz de carpintero
en la Nueva Población de la Carolina, 1775
 
Con motivo del Día del Trabajo el Archivo Histórico Provincial participa en esta celebración mostrando documentos que plasman cómo se entendía el mundo del Trabajo en el pasado. En esta ocasión documentamos el trabajo infantil en una época en que los derechos laborales y del niño no estaban tan regulados como en la actualidad.
 
En el Archivo Histórico Provincial de Jaén se conserva, dentro del fondo documental de Protocolos Notariales de la Carolina, este contrato de aprendizaje de Bartolomé de Luque, un niño de trece años que empieza a trabajar para Blas Durán como aprendiz de carpintero.
 
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, en su segunda acepción define aprendiz como la “persona, a efectos laborales, que se halla en el primer grado de una profesión manual, antes de pasar a ser oficial”.
 
El aprendizaje, dentro de la estructura gremial, era el primer escalón en la jerarquía corporativa, era el grado de acceso a un gremio determinado, y se plasmaba mediante un contrato escrito entre el patrón o maestro y los padres o tutores del aprendiz, que solía ser un niño.
 
Además de la propia regulación de los gremios, desde la Edad Media, en el código de las Siete Partidas, la Monarquía legisló sobre la figura del aprendizaje, estableciendo que el maestro estaba obligado a” enseñar lealmente” al aprendiz el oficio en el tiempo convenido, pudiendo “castigar con mesura”, pero si se excedía en el castigo y le lesionara o matara sufriera la pena correspondiente.
 
Pues bien, en el documento vemos cómo el padre del menor aprendiz, Florencio de Luque, que es el administrador “de la persona y bienes” del niño, que tenía trece años y no tenía capacidad legal, firma con el carpintero Blas Duran, un contrato de aprendiz.
 
Las condiciones el contrato estaban establecidas por la legislación vigente en la época, pero debían ser formalizadas ante notario, en este caso ante el Fiel de Fechos, a través de una escritura. Las condiciones en este contrato eran las siguientes:
 
            Aprendiz de carpintero durante cuatro años.
            El maestro le dará de comer, beber, casa y cama tratándole bien y enseñándole el
oficio de carpintero.
            Si no le enseña correctamente al aprendiz, el padre puede cambiarlo de maestro.
            El padre ha de pagar al maestro quinientos reales de vellón por la formación.
            El aprendiz no podía abandonar la casa del maestro, estando el padre obligado a
devolverlo.
En caso de enfermedad grave, es el padre quien debe curarlo; y si la enfermedad es leve sería el maestro el encargado de tratarlo.
 
De la lectura del documento comprobamos cómo el trabajo infantil estaba regulado hace 246 años y pretendía establecer unas garantías tanto para el maestro como el aprendiz. La figura del aprendiz era el inicio de la formación profesional dentro del trabajo gremial y que podía acabar con el aprendiz siendo oficial y tener su propio taller.
 
 
Luis Quesada Roldán
Archivo Histórico Provincial de Jaén

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