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Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas

 1. Área de Identificación

1.1. Código de Referencia

ES-AHPH(21)-1.1.6.

1.2. Título

Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas

1.3. Fecha(s)

1936-1944

1.4. Nivel de descripción

Fondo

1.5. Volumen y soporte

51 cajas

2. Área de Contexto

2.1. Productor(es)

Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticasa

2.2. Historia institucional / Reseña bibliográfica

Tras la sublevación del 18 de julio de 1936, el Decreto nº 108 de la Junta de Defensa Nacional, de 13 de septiembre (publicado el 16 del mismo mes), declara fuera de la Ley a todos los partidos y agrupaciones políticas o sociales que, “desde la convocatoria del las elecciones celebradas en fecha 16 de febrero del corriente año han integrado el llamado Frente Popular”, junto a todas las que, de una u otra forma, se hubieran enfrentado a los alzados. El Decreto preveía (Art. 2) “la incautación de cuantos bienes muebles, inmuebles, efectos y documentos pertenecieren a los referidos… pasando todo ello a la propiedad del Estado”. La norma encargaba a los jefes militares de ejércitos de operaciones, columnas o unidades, tomar cualquier tipo de medida para evitar la ocultación o desaparición de tales bienes (Art. 5), y ordenaba a aquellos que remitieran “a los Juzgados de Primera Instancia relación de personas y bienes que posean… para que se decrete el embargo de estos” (Art. 6).
Adelantándose a la fecha de la norma, un Bando del 11 de septiembre (publicado en ABC Sevilla, el día 13, p. 10), firmado por el General Jefe de la 2ª División Orgánica y del Ejército de Operaciones de Andalucía ya establece (Art. 2) el inicio de un expediente de incautación o confiscación de bienes a aquellas “personas cuya actuación haya contribuido o dado lugar a los daños y perjuicios actualmente sufridos por el país”; expediente iniciado por las autoridades militares locales y resuelto por el propio general jefe de la División (Gonzalo Queipo de Llano) cuyo primer paso era el establecimiento de un inventario de los bienes en posesión del expedientado. El bando determina que los expedientes reseultos se ejecuten por los presidentes de las Audiencias Territoriales, que se sujetarán a las reglas de los juicios ejecutivos, por vía de apremio, según los previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este proceso de confiscación o incautación se daba, en muchos casos, de forma paralela o subsiguiente al Consejo de Guerra a que el afectado era sometido por las autoridades militares que habían asumido todas las competencias en materia de Justicia (Bando de 28 de julio, declarando el Estado de Guerra; Decretos de 25 y de 31 de agosto, y de 24 de octubre, sobre Jurisdicción Militar; todos ellos de 1936).
El procedimiento de incautación se regularizará al constituirse, mediante Decreto-Ley de 10 de enero de 1937, una Comisión Central Administradora de Bienes Incautados; de la que dependerán las de ámbito provincial, presididas por el respectivo Gobernador Civil. En la misma fecha se publica una Orden por la que se dictan normas para su ejecución por las que, a partir de la lista de organizaciones que se recoge en el Art. 1, los distintos órganos de la Administración y otros (delegaciones de Hacienda, oficinas del Catastro, bancos, registradores de la propiedad, etc.) deben informar de las propiedades de aquellas. Además, a partir del Art. 3 se define todo el procedimiento de instrucción del expediente de responsabilidad civil, que acabará –sin posibilidad de recurso- con la fijación por la autoridad militar de la cuantía y la remisión del testimonio y la pieza de embargo a la Audiencia del territorio donde la misma debiera ejecutarse. La Orden prevé que el juez instructor de “comisión a un Juez ordinario para instruir todo el ramo separado” del embargo.
Ya acabando la Guerra, se publicará la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, que derogará expresamente toda la normativa vigente sobre incautación de bienes. De acuerdo con esta nueva Ley, se retrotrae la responsabilidad política, tanto de personas físicas como jurídicas, hasta los hechos revolucionarios ocurridos durante el mes de octubre de 1934. La norma ordena que toda sanción conlleve otra de tipo económico, sanción que se hará efectiva incluso en el caso de haber fallecido el inculpado antes de iniciarse el proceso, y que además se transmitirá a sus herederos (Art. 15). Entenderán en materia de responsabilidades políticas el Tribunal Nacional, los Tribunales Regionales (uno en Sevilla), los Juzgados Instructores Provinciales (uno en Huelva, dependiente del sevillano), las Audiencias y los creados al efecto Juzgados Civiles Especiales. Estos últimos, para entender de las responsabilidades económicas anexas a las político-penales del procedimiento, constituidos por un Juez de Primera Instancia. Se añadirá luego que si este juez especial necesitara ser sustituido lo sería por el de Primera Instancia de la localidad.
La Ley del 39 será modificada por otra de 19 de febrero de 1942 que, en lo que nos afecta, asigna a las Audiencias Provinciales las funciones de los Tribunales Regionales y a los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia las de los Juzgados Instructores Provinciales y de los Juzgados Especiales Civiles, respectivamente.
Un Decreto de 13 de abril de 1945 -y la Orden de 27 de junio siguiente, de desarrollo de aquel-, declarará caducada la Ley de 1939 en cuanto a incoar nuevos expedientes, y suprimirá el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas. Los Art. 2 de Decreto y Orden constituyen la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas, a la que se dan “las facultades necesarias para resolver los expedientes… que se hallasen pendientes, así como los recursos”, archivándose todo expediente incoado con posterioridad a la fecha del Decreto. Esta misma norma señalará (Art. 3) que “Las responsabilidades civiles nacidas de delito serán en adelante exigidas y sustanciadas por los Tribunales ordinarios”.
Todos los expedientes elaborados por los órganos citados serán remitidos al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aracena para su archivo, en los primeros años de la década de 1960.

2.3. Historia archivística

La documentación se encontraba en las sedes de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Aracena, Moguer, La Palma del Condado y la Audiencia Provincial de Huelva hasta su transferencia al Archivo Histórico Provincial. Se recibió mayoritariamente enlegajada y en paquetes, aunque con un alto grado de desorganización. Este fondo se organizó entre 2007 y 2009

2.4. Fuente de adquisición o transferencia

Ingreso por transferencia en 1985 (Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aracena) y 2008 (Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Moguer, de La Palma del Condado y Audiencia Provincial de Huelva).

3. Área de Contenido y Estructura

3.1. Alcance y contenido

Esta documentación muestra todo el proceso de exigencia de responsabilidad civil, que concluía en la requisa e incautación de sus bienes, que se daba en paralelo a la exigencia de responsabilidades político-penales, contra una serie de personas que no se sumaron a la sublevación de 18 de julio de 1936 o pertenecían a organizaciones políticas, sindicales o ejercían algún tipo de cargo público; todos ellos legales en aquel momento. El fondo recorre todo el período en el que esta persecución se mantuvo, demostrando que la aplicación de las primeras acciones de incautación precedió a las propias normas que las autorizaban. Se dispone de expedientes iniciados en el mismo año 1936 y de otros que se abrieron en aplicación de la normativa de 1937 y de la de 1939, con lo que se puede estudiar la evolución cronológica del procedimiento de incautación de bienes y de exigencia de responsabilidades civiles, incluso aplicado a personas ya ejecutadas con anterioridad a la apertura de tales expedientes. Además, y a pesar de que este tipo de procedimientos se suprimió en 1945, se demuestra que los efectos del mismo siguieron, al menos, hasta finales de los años 60. Fundamentalmente, se trata de expedientes de responsabilidad civil, derivados de los de responsabilidades políticas; incluyéndose, además de los expedientes propios de esta jurisdicción especial, otros de tipo gubernativo de responsabilidad civil, así como los oficios de remisión de la Audiencia de Sevilla al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aracena para su archivo definitivo.

3.2. Valoración, selección y eliminación

Documentación de conservación permanente.

3.3. Nuevos ingresos

 

3.4. Organización

Consulta el Cuadro de Clasificación y el Inventario

4. Área de Condiciones de Acceso y Utilización

4.1. Condiciones de acceso

Limitadas por el Art. 57 de la Ley 16/1985 (LPHE), por el Art. 72 de la Ley 1/1991 (LPHA), y por el Art. 37.3 de la Ley 30/1992 (LRJAPyPAC).

4.2. Condiciones de reproducción

La reproducción está sometida a los mismos límites de la consulta de los documentos.

4.3. Lengua / Escritura

 

4.4. Características físicas y requisitos técnicos

 

4.5. Instrumentos de descripción

.

5. Área de Materiales Relacionados

5.1. Existencia / Localización de originales

 

5.2. Existencia / Localización de copias

 

5.3. Unidades de descripción relacionadas

Al existir documentación procedente del Registro Civil de Aracena, en concreto, expedientes de inscripción fuera de plazo de defunciones producidas por los sucesos del alzamiento del 18 de julio y los enfrentamientos posteriores, puede darse el caso de que haya en ambos fondos referencias a las mismas personas.

5.4. Nota de publicación

- Bando de 28 de julio de 1936, declarando el Estado de Guerra
- Bando del General Jefe de la 2ª División Orgánica y del Ejército de Operaciones de Andalucía, de 11 de septiembre de 1936, sobre confiscación de bienes
- Decretos de 25 y de 31 de agosto, y de 24 de octubre de 1936, sobre Jurisdicción Militar
- Decreto nº 108 de la Junta de Defensa Nacional, de 13 de septiembre de 1936 sobre Partidos Políticos
- Decreto-Ley de 10 de enero de 1937, creando la Comisión Central Administradora de Bienes Incautados
- Orden de 10 de enero de 1937 sobre incautación de bienes
- Ley de 9 de febrero de 1939, de Responsabilidades Políticas
- Ley de 19 de febrero de 1942, modificando la Ley de 9 de enero de 1939
- Decreto de 13 de abril de 1945, declarando caducada la Ley de 9 de febrero de 1939
- Orden de 27 de junio de 1945, desarrollando el Decreto de 13 de abril de 1945

6. Área de Notas

6.1. Nota

 

7. Área de Control de la Descripción

7.1. Nota del archivero

Descripción realizada por Jose Aquesolo

7.2. Reglas o normas

ISAD(G) 1999. Madrid: M.E.C., 2000

7.3. Fecha de la descripción

2007

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