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¿Sabías que...

Autor: Archivo Histórico Provincial de Huelva

El Registro Civil es una fuente fundamental para la realización de estudios demográficos y genealógicos?


08/06/2018

La necesidad del Gobierno de contar con un instrumento para la constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas propició que, repetidas veces y en distintas épocas, se hubiese intentado, sin éxito, el establecimiento de un registro civil.

La Iglesia había suplido al Estado en esta función, pero a lo largo del siglo XIX hubo intentos serios por parte del poder público de ejercerla. Así, en art. 7 de la Ley de 3 de febrero de 1823, se dispuso que “habrá en la secretaría de cada ayuntamiento un registro civil de los nacidos, casados y muertos en el pueblo y su término”.

La escasez de recursos de la mayoría de los municipios, especialmente los más pequeños, y la inexactitud de las instrucciones para llevarlo a cabo propició  el incumplimiento de este precepto. Ante esto, el 23 de enero de 1841 se dictó un Decreto en el que señalaba que “los ayuntamientos de las capitales, de las cabezas de partido y de los pueblos que excedan de 500 vecinos, establecerán en sus secretarías el régimen civil de los nacidos, casado y muertos dentro de su término jurisdiccional”. Igualmente, señalaba cual era el modelo de libro que se debía seguir para la recogida de datos y se condicionaba la inscripción en los libros de enterramientos, matrimonios y bautismo de la iglesia a la previa inscripción en el registro civil.

Pero los problemas que fueron surgiendo para la ejecución de lo dispuesto en el Decreto de 1841 hicieron que, por Orden de 24 de mayo de 1845, se permitiera, de nuevo, a los párrocos enterrar y celebrar matrimonios sin necesidad de contar con la autorización del registro civil.

Fue, finalmente, por Ley Provisional de 17 de junio de 1870, junto con el Reglamento de 13 de diciembre de 1870, la regulara, de forma definitiva, la creación y funcionamiento del registro civil, “en el que se inscribirán o anotarán los actos concernientes al estado civil de las personas”.

El Registro Civil se organizó en un Registro Civil Central, un Registro Civil Consular y un Registro encomendado a los Jueces Municipales, uno por municipio, por lo que quedaba en manos de los Tribunales de Justicia.

Se divide en 4 secciones y cada una debe llevar libros distintos, con un índice alfabético, diligencias de apertura y cierre, y sello, fecha y firma por cada asiento. Así mismo se cumplimentarían de manera sucesiva con un número correlativo en el margen. Todos los Asientos del Registro Civil deberían expresar: lugar, hora, fecha de la inscripción, nombre y apellidos del Secretario del Registro Civil, datos de los intervinientes (nombres, apellidos, edad, estado, naturaleza, profesión u oficio y domicilio) y firmas.

Sección 1ª: Nacimientos (actualmente Nacimientos y General). Los nacimientos se inscribirán 3 días a partir de la fecha del nacimiento anotándose la fecha y hora del nacimiento, sexo, nombre, datos de filiación (hasta los abuelos), y la legitimidad o no del recién nacido

Sección 2ª: Matrimonios. Recogerán los datos de los contrayentes y su filiación. Se cumplimentarán también “in artículo mortis”. También se recogerán las ejecutorias de de divorcio o nulidad de Matrimonio

Sección 3ª: Defunciones y tutelas. Ningún cadáver puede enterrarse sin asiento de defunción en el Registro Civil del distrito en el que se produce y sin que hayan transcurrido 24 horas desde el deceso. Un facultativo médico certificará la hora y causas del fallecimiento. Además se recogerán los datos del fallecido y su filiación

Sección 4ª: Ciudadanía (actualmente Tutelas y representaciones legales). Recogerán los datos de cambio de ciudadanía.

Los libros y documentos del Registro civil se han conservado tradicionalmente en las propias oficinas del Registro civil.

La entrada en vigor de la Ley, de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil (junto con el Reglamento de 14 de Noviembre de 1958) acabó con la provisionalidad de la de 1870 y fijó el funcionamiento del mismo. En la actualidad, el Registro Civil está regulado por Ley 20/2011, de 21 de julio, y por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

El Archivo Histórico Provincial de Huelva cuenta en depósito, desde el año 2010, con la mayor parte de los libros de inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción del Registro Civil de Huelva.

Consulta el inventario de los mismos.

Igualmente, a partir del 1 de julio, podrá consultar, a través de @rchivAWeb, el catálogo de las inscripciones que se contienen en los siguiente tomos:

     -Registro de inscripciones de nacimiento. Tomos 1 a 91, que abarcan desde el 03/01/1871 al 25/02/1911.

     -Registro de inscripciones de matrimonio. Tomos 1 a  6 de matrimonios civiles, que abarcan desde el 04/10/1870 al 10/08/1921, y de los libros 1 a 34 de matrimonios canónicos, que abarcan desde el 17/02/1875 al 09/07/1915.

     -Registro de inscripciones de defunción. Tomos 1 a 138, que abarcan desde el 18/01/1871 al 17/12/1931.
 


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