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La represión del invasor. Sentencia a muerte dictada por el Ejército Imperial francés contra dos guerrilleros andaluces, Écija, 4 de enero de 1811

 

 

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Octubre 2020

"La represión del invasor"

 

 represion

  

 

 

 
 

La represión del invasor. Sentencia a muerte dictada por el Ejército Imperial francés contra dos guerrilleros andaluces, Écija, 4 de enero de 1811.

Archivo Histórico Provincial de Córdoba
C/ Pompeyos, 6 14003 CÓRDOBA.
Telf: +34 957 106 083
e-mail: informacion.ahp.co.ccul@juntadeandalucia.es
  

 

 

 

En 1808 tras los primeros levantamientos populares españoles contra las tropas francesas, Napoleón Bonaparte exclamó en un perfecto francés: “Ceci est un enfantillage: ces gens-ci ne savent pas ce qu'est un troupe française”, con un evidente desprecio y subestimación de la determinación de muchos españoles. Seis años y 200.000 muertos más tarde, tuvo que admitir que fue “une véritable plaie, la cause première des malheurs de la France”. Según el historiador Gildas Lepetit en ese tiempo el ejército francés tuvo que luchar con una guerrilla de una amplitud inédita hasta entonces.

En Andalucía la oposición al ejército invasor fue visceral. Desde los primeros días el ejército napoleónico sufrió el acoso de la guerra de guerrillas, con sus constantes ataques y emboscadas a grupos aislados que portaban suministros o el correo. Ya el 3 de febrero de 1810, tan solo dos días después de la llegada de las tropas napoleónicas a Sevilla, se produce en la Venta de la Portuguesa (casa de postas situada entre Carmona y Fuentes) el asesinato de un oficial francés que prestaba servicio de correo y se dirigía a París con despachos del mariscal Soult.

Poco a poco, esos hechos aislados darán lugar a una resistencia guerrillera más organizada, de modo que la presencia de los franceses en Andalucía en ningún momento será idílica y apacible. A menudo, esos hechos se han adornado con relatos épicos reduccionistas de la realidad y el descubrimiento de nuevos datos que matizan o contradicen algunas de esas historias, ha sido aprovechado por historiadores ingleses para negar incluso la existencia de la resistencia española a las tropas francesas.

A la imagen heroica de parte de la historiografía española se ha opuesto tradicionalmente la francesa que muestra a un pueblo rudo y primitivo, capaz de cometer las mayores atrocidades contra los soldados franceses, muy en la línea de la leyenda negra. Sin embargo, frente a una visión maniquea de los hechos ocurridos, poco a poco nos dirigimos a un conocimiento más preciso y alejado de extremismos.

En nuestros fondos encontramos testimonios de españoles que colaboraron abiertamente con los franceses, abrazaron las nuevas ideas que portaban y fueron perseguidos posteriormente; documentos de quienes simplemente intentaron sobrevivir en unos tiempos extremadamente difíciles; e impresos como el que presentamos, que muestran a aquellos que lucharon contra el ejército invasor y a menudo murieron en ese empeño.

Los grupos insurgentes aparecen unas veces por inspiración castrense y otras por iniciativa de personas totalmente ajenas a la vida militar, en los lugares más insospechados, y con muy distintas motivaciones: odio, venganza, defensa de intereses personales... En ocasiones encontramos entre esos guerrilleros a delincuentes que siempre se habían dedicados al robo y contrabando y que con la guerra encontraron una excusa perfecta para seguir delinquiendo impunemente.

El estudio de la correspondencia y diarios de militares y gendarmes franceses está constatando un hecho irrefutable y es que el brigandage (bandolerismo, la acepción peyorativa de la guerrilla), tal y como lo llamaban, sembró un miedo atroz entre las filas francesas. Esa leyenda de crueldad, exacerbada por la represión llevada a cabo contra los guerrilleros y sus familias, debilitó terriblemente al ejército francés.

Para poner solución a este grave problema, Napoleón envía a su gendarmería, que durante 1810 elimina a numerosos cabecillas, si bien poco a poco su eficacia va disminuyendo por diversas razones, entre ellas la utilización del territorio a su favor por parte de los guerrilleros. El objetivo es evitar la lucha cuerpo a cuerpo en campo abierto donde los franceses son claramente superiores y desarrollan lo que se llamará guerra de guerrillas. Los franceses se ven incapaces de localizar a un enemigo escurridizo que sólo combate cuando el terreno le es claramente beneficioso. Evitan una confrontación directa que permitiría a los franceses vencer totalmente. Se trata de una guerra de escaramuzas que se aleja mucho de la imagen tradicional de la guerra de masas napoleónica. La campaña de España se caracterizará por innumerables encuentros entre tropas francesas e insurgentes. De este modo, los franceses nunca consiguen eliminar por completo las bandas de guerrilleros, y por su parte los españoles van conociendo las técnicas de contraguerrilla practicadas por los franceses y obligando a los franceses a consumir enormes recursos para conseguir escasos resultados con muy poca eficacia.

Según el historiador García Cárcel, los ingredientes básicos de la guerrilla son “el conocimiento del terreno, la solidaridad de la población, la fácil movilidad y la sencillez de medios.”

De acuerdo con las fuentes francesas, entre 1810 y 1813 en las operaciones llevadas a cabo por la gendarmería fueron hechos prisioneros 459 guerrilleros y 1.451 fueron muertos, aunque las cifras van disminuyendo a lo largo de ese periodo. Del mismo modo el número de gendarmes muertos en combate va en aumento y al final del periodo los franceses pierden la iniciativa y pasan a la defensiva.

Los soldados temen una muerte incierta que puede sobrevenir en cualquier momento además de otros tantos males menores, todo lo cual desgasta progresivamente su estado físico y psicológico hasta convertir su estancia en territorio español en un verdadero martirio. La tensión por un inminente ataque niega al soldado el más mínimo respiro e impide su indispensable descanso, y finalmente mina la moral del propio ejército.

Los franceses recurren a la propaganda, en muchas de sus proclamas repiten que los guerrilleros “no hacían la guerra sino a sus hermanos”, y que causan más incomodidad a los propios españoles que a ellos mismos. Además difunden falsas derrotas, amenazan y reprimen duramente con muchas ejecuciones públicas.

El juicio que mostramos responde a esa propaganda. A su fin se ordena que se impriman trescientos ejemplares y que se fijen en lugares públicos “para que llegue á noticia de todos”.

Se trata de un juicio contra dos reos capturados en Écija en una descubierta francesa. El primero es Manuel Redondo, “de edad de 21 años, natural de Montoro, talla cinco pies y dos pulgadas, cabellos y párpados negros, ojos azules, boca regular, labios grandes, barba redonda y corta, cara redonda y llena, ligeramente señalada de viruelas”, está acusado de haber formado parte una partida de facinerosos y ser capturado con las armas en la mano. El segundo es Antonio Carmona, “de edad de 43 años, natural de la misma ciudad de Ecija, Sota-Aperador del Cortijo del Montesillo: su talla de cinco pies y una pulgada, cabellos y párpados negros, ojos pardos y pequeños, narices pequeñas, boca mediana, barba redonda con hoyo, cara larga, delgada, morena y cerrado de barba”, y es acusado de ocultar a los guerrilleros y darles víveres y forrages para el ganado en el Cortijo del Montesillo a dos leguas de Écija.

Son juzgados por una Comisión Militar integrada por un presidente, cinco jueces y un fiscal, y condenados a muerte en virtud del artículo 4 de la Ley del 21 Brumario, año 5, que establece que: “La revolucion, la sedicion ó inobediencia que causaren ó tuvieren los habitantes de los paises enemigos ocupados por las tropas de la República, seran castigados de muerte”.

Asimismo se requisan todos los bienes y animales del Cortijo del Montesillo que posteriormente es demolido. En el inventario de cortijos, haciendas y lagares de Sevilla de 2009 encontramos un cortijo con ese nombre en Écija descrito de la siguiente forma: “Una inscripción en su puerta da nombre de su denominación y de la fecha en que fue rehecho, 1976. Sin interés.”

 

Bibliografía:

Andalucía en la Guerra de la Independencia (1808-1814). Universidad de Córdoba, 2009.

Andalucía en guerra, 1808-1814. Universidad de Jaén, 2010.

Francisco Luis DÍAZ TORREJÓN. Guerrilla y geografía: el movimiento insurgente en el mapa de la Andalucía Napoleónica (1810-1812). Granada: Instituto de Academias de Andalucía, 2009.

Cortijos, Haciendas y Lagares. Arquitectura de las grandes explotaciones agrícolas en Andalucía. Provincia de Sevilla. Sevilla: Dirección General de Vivienda y Arquitectura, 2009.

Ricardo GARCÍA CÁRCEL. El sueño de la nación indomable: los mitos de la Guerra de la Independencia. Madrid: Temas de Hoy, 2007.

Gildas LEPETIT. Saisir l’insaisissable: gendarmerie et contre-guérilla en Espagne au temps de Napeléon. Rennes: Presses universitaires de Rennes, 2015.

Gildas LEPETIT. “Brigands ou soldats? L’image du guérillero espagnol dans la correspondance française (1810-1814)”. Revue historique des armées, 269 (2012), pp. 3-10. Disponible en Web: https://journals.openedition.org/rha/7569.

Benito PÉREZ GALDÓS. Juan Martín “el Empecinado”. Madrid: Alianza Editorial, 1984.

Miguel Angel SÁNCHEZ HERRADOR. "¡Que vienen los franceses! Cómo aprovechar la Guerra de la Independencia." Andalucía en la historia 57 (2017), pp. 60-63. Disponibl en: https://www.researchgate.net/publication/331523349_Que_vienen_los_franceses_Como_aprovechar_la_Guerra_de_la_Independencia_AH_Andalucia_en_la_historia_vol_15_n_57_pp_60-63.

 

Transcripción:

 

Exército Imperial del Medio Día en España

Juicio Público de Pena de Muerte

En nombre de S.M. el Emperador y Rey.

 

En el año de mil ochocientos y once, el cinco de Enero. La Comisión Militar, creada por Decreto Imperial del 17 Mesidor año 12, y compuesta conforme a este decreto, de los Señores

Lallemand, Baron del Imperio, Coronel del Regimiento número 27 de Dragones, Presidente

Ebrard, Capitan del Regimiento de Infantería de linea número 43 de linea, Juez

Ticot D’Hanzo, Capitan del Regimiento de Infantería de linea número 43 de linea, Fiscal y Juez

Pelletier, Capitan del Regimiento número 27 de Dragones, Juez

Saget, Capitan, Ayudante-mayor del Regimiento número 27 de Dragones, Juez

Tournot, Teniente Capitan del Regimiento de Infantería de linea número 43 de linea, Juez

Halley, Alferez, Capitan del Regimiento número 27 de Dragones. Juez.

Todos nombrados por el Sr. Baron del Imperio Digeon, General de Brigada, Gobernador de Ecija y su Partido, para el efecto de juzgar à los reos nombrados Manuel Redondo, de edad de 21 años, natural de Montoro, talla cinco pies y dos pulgadas, cabellos y párpados negros, ojos azules, boca regular, labios grandes, barba redonda y corta, cara redonda y llena, ligeramente señalada de viruelas: acusado de haber sido de una partida de facinerosos, el que fue preso con las armas en la mano en el Cortijo del Montesillo, situado à dos leguas de Ecija. Y Antonio Carmona, de edad de 43 años, natural de la misma ciudad de Ecija, Sota-Aperador del Cortijo del Montesillo: su talla de cinco pies y una pulgada, cabellos y párpados negros, ojos pardos y pequeños, narices pequeñas, boca mediana, barba redonda con hoyo, cara larga, delgada, morena y cerrado de barba: acusado de haber dado asilo á los malhechores, de haberles subministrado víveres y forrages, y de haberlos ocultado para substraerlos de las pesquisas de una descubierta francesa. La Cesion abierta que fué, el Presidente pidió al Capitan Fiscal la lectura de las piezas, por cargo y descargo de los acusados.

Terminada esta lectura el Presidente mandó a la Guardia traxera los acusados, los quales fueron introducidos libres y sin hierros ante la Comision militar, preguntados que fueron por sus nombres, apellidos, edad, profesion y lugar de nacimiento; el primero respondió se llamaba Manuel Redondo, tener la edad de 21 años, nacio en Montoro, trabajador del campo.

Y el último, Antonio Carmona, ser de edad de 43 años, nacido en Ecija, Sota-Aperador del Cortijo del Montesillo.

Despues de haberles puesto en claro á los acusados los hechos de su cargo, de haber sido interrogados por el Sr. Presidente y haber sido sepâradamente examinados los testigos.

Oida la acusacion Fiscal y su conclusion, y los acusados en sus defensas, el Presidente ha preguntado á los miembros de la Comision si tenían algun reparo que poner, ó advertencia que hacer sobre la respuesta negativa, y antes de terminar la causa mandó á la Guardia de retirar los reos à sus prisiones, como también de salir del Tribunal al Secretario y asistentes.

La Comision militar deliberando á puerta cerrada, el Presidente ha propuesto las questiones siguientes.

El nombrado Manuel Redondo, acusado de haber sido preso con las armas en la mano por uno de los que componian cierta partida de facinerosos, es Reo?

El nombrado Antonio Carmona, Sota-Aperador del Cortijo del Montesillo, acusado de hader [sic] dado asilo á los vandidos, de haberles subministrado viveres y forrages, y de haberlos ocultado en él Cortijo con el designio de subtraerlos de las pesquizas de una descubierta francesa, es Reo?

Los votos recogidos comenzando por el grado inferior y por el menos antiguo en cada grado, el Presidente habiendo omitido su opinion hasta lo último: La Comision militar declara unanimemente que los nombrados Manuel Redondo y Antonio Carmona son Reos.

Los votos recogidos de nuevo en la forma arriba indicada.

La Comision militar condena unanimemente que los nombrados Manuel Redondo y Antonio Carmona ya calificados arriba á la pena de muerte conforme al artículo 4. título 8. de la ley del 21 Brumario año 5 asi concebido.

“La revolucion, la sedicion ó inobediencia que causaren ó tuvieren los habitantes de los paises enemigos ocupados por las tropas de la República, seran castigados de muerte sea que la inobediencia se haya manifestado contra los Xefes militares, sea que la revolucion ó sedicion haya sido dirigida contra todos ó parte de las tropas de la República.

Será castigado con la misma pena todo habitante del pais enemigo convencido de haber excitado movimiento de revolucion sedicion ó inobediencia aun quando no hubiese tomado parte de otro modo ó que sus exfuerzos para exîtarlos no hubieren tenido efecto.”

La Comision militar ademas manda la impresion de tresci[e]ntos exemplares de este Juicio, y que se fixe en sitio público para que llegue á noticia de todos, dando Comision al Capita[n] Fiscal de intimar inmediatamente la presente sentencia á los reos, y sobre todo, de hacerla executar en todas sus partes.

Hecho, concluido y firmado sin salir del Tribunal en act[o] solemne, en Ecija (España) el dia, mes y año arriba citados, y los miembros de la Comision militar han firmado con el Fisca[l] y el Secretario la minuta la presente Sentencia.

Firmado=Halley, Alferez, Juez.= Tournot, Teniente Capitan, Juez.= Saget, Capitan, Ayudante mayor, Juez.= Pelletier, Capitan, Juez.= Ebrard, Capitan, Juez.= Ticot d’Hanzo, Capitan, Juez y Fiscal.= Lallemand, Coronel, Presidente.= y Cafiery, Furrier, Secretario.

El presente Juicio público ha sido en la Plaza Mayor de Ecija, el dia 6 de Enero de 1811 á las 9 de la mañana.

ORDEN.

Nos Gobernador de los distritos de Ecija y Osuna, en virtud de las ordenes del Excmo. Sr. Mariscal Duque de Dalmacia, General en Xefe del Exército del medio dia de España, con fecha de 4 de Noviembre que dice “Quando se verifique que un cortijo ó casa en despoblado, sirva de refudo á los malhechores ó briganes, será inmediatamente asolada, y los individuos que tengan costumbre de habitar en ella serán presos y entregados á la Justicia.”

“Los Sres. Generales Gobernadores de la Provincias, darán su orden en virtud de estas disposiciones, de las quales asegurarán la execucion, y las trasladarán a las autoridades del país, requeriendolas de que concurran á su execucion.”

Mandamos que el cortijo llamado del Montesillo, situado sobre la izquierda del camino de Ecija á la Carlota, en donde dos briganes armados, ocultados por los habitantes de dicho cortijo, han sido arrestados esta noche, sea asolado, todos los ganados de qualquiera especie, caballos &c. granos, muebles y efectos que se encontraren dentro de este cortijo, serán conducidos á Ecija, y serán remitidos al Sr. Comisario de Guerra de esta Plaza, para que entren en los Almacenes del Exercito, ó sean vendidos y su valor remitido á la Tesorería del Exército.

El Sr. Oficial encargado de la execucion de la presente órden, formará un proceso verbal de todo lo que se encontrare en el dicho cortijo.

El Sr. Subprefecto de Ecija recibirá copia de la presente, y dará las ordenes necesarias para hacer demoler dicho cortijo, en el mas breve tiempo posible. Ecija 4 de Enero de 1811.= Firmado= El General, Baron Digeon.

 

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