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Reproducción de documentos

Las solicitudes de reproducción de documentos se realizarán en el modelo normalizado en el que constará la autorización de un archivero del Centro. Para señalizar los documentos referenciados en la solicitud se utilizarán los indicadores de reprografía normalizados.


El número máximo de reproducciones, los medios por los que éstas se hagan y el tiempo de servicio de las mismas por cada solicitud estará en función de los medios materiales y humanos de que disponga el Archivo en cada momento, del formato y soporte de los documentos y del estado de conservación de los mismos.


No se realizarán servicios sujetos a tasas o precios públicos sin el pago de los mismos mediante los procedimientos establecidos a tal fin. La Orden que establece los citados precios y tasas estará expuesta en la Sala.


Las reproducciones de documentos solicitadas se destinarán únicamente a fines de estudio e investigación, sin finalidad lucrativa, según lo dispuesto en la legislación vigente.


Es obligatoria en cualquier edición o publicación la referencia a la procedencia de los documentos, citando el Archivo y la signatura de los mismos, según lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos. Las ediciones o publicaciones que contengan documentos citados, transcritos o reproducidos de los fondos del Archivo deberán contener los siguientes datos: siglas del Archivo, fondo/sección, signatura y, en su caso, número de folios.

 

 

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