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Arch-e. Revista Andaluza de Archivos

Nº 3  09 junio 2010


3.005. Fondos documentales del Partido Judicial de Mancha Real (Jaén) 1902-1987

Manuela Fernández Escorial09 junio 2010

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Manuela Fernández Escorial
Archivo Histórico Provincial de Málaga
informacion.ahp.ma.ccul@juntadeandalucia.es



Resumen

El análisis de la documentación producida por los diferentes órganos judiciales de la localidad de Mancha Real (Jaén) ha servido de hilo conductor para estudiar la evolución de la Justicia Municipal en un periodo determinado de la historia de nuestro país, desde el establecimiento de los Partidos Judiciales por el Decreto 21 de abril de 1834 hasta las leyes que rigen hoy la Planta Judicial en España.

La identificación de estos organismos y sus atribuciones señaladas por las leyes nos proporcionan a los archiveros las claves esenciales para la organización y descripción de la documentación por ellos producida, descripción con la que se facilita el acceso a los documentos tanto por la propia administración que los produjo como también por los ciudadanos y los investigadores.

 

Palabras clave: Fondos judiciales, Órganos judiciales, Planta Judicial, Junta de Libertad Vigilada, Transferencia, Cuadro de Clasificación, Serie, Selección



Abstract

The analysis of records produced by different judicial offices in the town of Mancha Real (Jaén) has been used like the theme to study the evolution of the Municipality Justice in a particular period of the History of our country, since the setting up of the Judicial Districts by the Decree of 21th April 1834 to the laws that establish the nowadays Judicial Structure in Spain.

The identification of these offices and their functions settled up in laws provide to archivists the basically types for organization and archival description of the records, description that is useful for access, both for the Public Administration and users in archives.

 

Keywords: Appraisal, Governing Body of “Libertad Vigilada”, Judicial archives, Judicial Districts, Justice offices, Selection, Series, Reference code.

 

1.- Introducción

La existencia en el Archivo Histórico Provincial de Jaén de un abultado volumen de fondos judiciales se debe a la preocupación que han tenido siempre los archiveros de este centro por recoger la documentación que han generado los distintos organismos de la Administración, entre ellos la Administración de Justicia, que además de ser garante de los derechos ciudadanos, será con el tiempo fuente indiscutible para el conocimiento de nuestra historia.

La necesidad de conservación de la documentación judicial está fuera de toda duda, el reconocimiento legal a esta afirmación vino por el Decreto de 24 de julio de 1947, sobre Ordenación de los archivos y bibliotecas y del tesoro histórico documental y bibliográfico1. En su artículo 34, se recoge:

“En ellos [los Archivos Históricos Provinciales] se depositarán... la documentación histórica de las Audiencias y Juzgados.”

Esta exposición pretende describir los documentos que se ingresaron en el Archivo Histórico Provincial de Jaén de un determinado partido judicial, el de Mancha Real, y sobre todo describir el fondo de su Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, hoy desaparecido, para, a través de él y de su historia institucional, hacer un esbozo de la evolución de la justicia municipal y de la planta judicial. Este fondo documental ingresó en el Archivo Histórico en junio de 2001, cuando quien suscribe estas líneas era la técnica encargada de de los archivos judiciales de aquella provincia. Años más tarde, en concreto en marzo de 2003, se completó la documentación de este partido judicial con el ingreso de los fondos de los Juzgados Comarcal y de Distrito de la misma población y del Juzgado Comarcal de Bedmar.

Cuando me llegó la propuesta de escribir un artículo de temática archivística con el que poder rendir homenaje a María Dolores Torres Puya, me vinieron a la memoria las transferencias que se llevaron a cabo en aquellos años y en las que en todo momento me sentí apoyada y protegida por la homenajeada. Quiero aprovechar esta oportunidad para agradecerle lo mucho que me ayudó y la seguridad que me brindó en estas tareas, al mismo tiempo que mostrarle mi reconocimiento como excelente profesional y mi sincero cariño como magnífica persona. Reconocimiento y cariño en el que también están incluidos sus dos colaboradores en la institución que ha dirigido hasta principios de este año.

 

2.-Juzgados de Mancha Real. Historia Institucional

El fondo documental de los juzgados de la villa de Mancha Real a lo largo de su historia es el reflejo de la planta judicial de esa población; los documentos que se encuentran transferidos al Archivo Histórico Provincial de Jaén se distribuyen de la siguiente manera por órganos judiciales:

Organos judiciales

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Mancha Real se establece por el Decreto 21 de abril de 1834, disposición por la que se dividen las provincias recién creadas (Real Decreto de 30 de noviembre de 1833) en partidos judiciales.

A partir de este decreto se les asigna a los jueces de partido las atribuciones que venían desempeñando los alcaldes y corregidores en aquellas poblaciones donde se ubiquen las cabeceras de partidos; así en un anexo2 al Decreto de abril de 1834 se recoge la lista de los pueblos que serán, a partir de entonces, cabeceras de partidos; en concreto en la provincia de Jaén son los siguientes: 

Alcalá la Real, Andujar, Baeza, Cazorla, Huelma, Jaén, La Carolina, Mancha Real, Martos, Siles y Úbeda. 

En el artículo nº 2 del Decreto, el legislador tiene en cuenta que esta división se entenderá aprobada sin perjuicio de las alteraciones que la experiencia acredite ser necesarias para su mayor perfección. De hecho, son muchas las quejas que se enviaron al Ministerio desde diferentes puntos de la geografía española por parte de alcaldes, gobernadores, e incluso clérigos, argumentando que la inseguridad en los caminos tanto por salteadores como por su mala infraestructura, así como las distancias entre las poblaciones, hacía imposible el mantener un pleito o tan siquiera presentar una denuncia. Hubo varias reestructuraciones de la planta judicial en este sentido.

Sin embargo no es en esta norma cuando se dictan las atribuciones de estos órganos judiciales, pues en el artículo 6, y el último, de este breve decreto se estipula:

 Me reservo fijar las atribuciones propias y exclusivas de los jueces de partido; sus relaciones con las otras autoridades; su rango, prerrogativas y distinciones, y sus clases, sueldos y responsabilidad, para dar á esta magistratura la estabilidad y decoro que exige el desempeño de sus importantes funciones.

Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario á su cumplimiento.
= Esta rubricado de la Real mano. En Aranjuez á 21 de Abril de 1834...= A D. Nicolás Maria Garelly.

En 1835 por Real Decreto de 26 de septiembre, se aprobó el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia, apareciendo por primera vez la denominación de Jueces de Primera Instancia. Años después, en 1844 se dictó el “Reglamento de los Jueces de Primera Instancia”3, dándole mayor independencia a la institución y ampliándose sus funciones.

Pero sería la Ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 la que establece la planta judicial, aunque no mencionase los Juzgados de 1º Instancia e Instrucción sino los “Tribunales de Partido”, asignándole amplias atribuciones en materia civil y penal.

La Planta Judicial recogida en el artículo 15 quedaba:

“Los Juzgados y Tribunales, cualquiera que sea su clase, a excepción del Tribunal Supremo, tomaran su denominación de los pueblos en los que estén. Estos serán:

La capital del Distrito para las Audiencias.
La cabeza de partido para los Tribunales de Partido.
La cabeza de circunscripción para los Juzgados de Instrucción.
El pueblo para los Juzgados Municipales.”

 

La planta judicial de la que era cabecera de partido Mancha Real comprendía los pueblos de: Albanchez, Bedmar, Garciez, Jimena, Jódar, Mancha Real, Pegalajar, Torrequebradilla y Torres.

Por Orden 30 de septiembre de 1870 se dispuso que, en tanto no se crearan de manera efectiva los Tribunales de Partido, sus funciones fueran ejercidas por los jueces de Primera Instancia. Pero este tipo de tribunales, los de Partidos, nunca llegaron a implantarse. La Ley adicional a la Orgánica del Poder Judicial, de 14 de octubre de 1882, restableció el término de Jueces de Primera Instancia y añadió a ellos las competencias de los Jueces de Instrucción, pasando a denominarse Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

En esta misma norma se constituyen 95 Tribunales Colegiados que serán nombrados como Audiencias de lo criminal, actuaban sólo en causas penales. De los 95 tribunales, 15 eran las salas de lo criminal de las Audiencias Territoriales, el resto conocidas popularmente como “Audiencias de perro chico” ejercían en las causas por delito cometidas en su provincia, las salas de lo criminal de las Audiencias Territoriales tenían además atribuido el enjuiciamiento de diputados y concejales.

 Así en lo que atañe a la planta judicial de Jaén y por tanto de Mancha Real, la Audiencia Territorial que le competía era la de Granada y se crean por esta ley adicional de 1882, en la provincia jienense las siguientes Audiencias de lo criminal:

  1. Jaén que comprendía los juzgados de Alcalá la Real, Jaén, Mancha Real y Martos.
  2. Linares que comprendía los juzgados de Andújar, La Carolina y Linares.
  3. Úbeda con los juzgados de Baeza, Cazorla, Huelma, Siles, Úbeda y Villacarrillo.

Pero en la ley de Presupuestos del Estado de 1892, en concreto en el artículo 35, se suprimen todas las Audiencias de lo criminal que no se hallen ubicadas en las capitales de Provincia; así a partir de entonces quedó en Jaén una sola Audiencia de lo Criminal, ubicada en la capital. La nueva ley de Presupuestos de 1893, mantiene estos tribunales denominándolos por primera vez Audiencias Provinciales, cuya competencia será de momento puramente penal.

En esta última norma, también se reduce por las mismas circunstancias, es decir la necesaria disminución de gastos, el número de Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, en concreto se suprimen ochenta y sietes tribunales, entre ellos el de la población de Mancha Real4, así se determina en el artículo 8 de dicha disposición. El texto explica qué criterios se han tenido en cuenta para elegir las poblaciones en las que se han clausurado estos tribunales, reconociendo la trascendencia y dificultad de la labor:

Se ha hecho con la posible escrupulosidad, consultando el número de asuntos civiles y criminales, la situación topográfica, la población, las distancias y medios de comunicación y cuantos datos se han podido tener presente en el breve tiempo del que se ha dispuesto, menos, sin duda alguna, del necesario para labor de tanta importancia.

Por este motivo el Ministro que suscribe propone la reforma con carácter provisional….

En el artículo siguiente no se olvida de disponer que se hará con los documentos de los archivos de estos tribunales que se anulan:

Art. 9. Los Jueces de primera instancia y de instrucción y los Alguaciles de los Juzgados suprimidos por el artículo anterior, cesaran en sus respectivos cargos el último día del corriente mes, haciendo entrega los primeros a los Jueces municipales de las causas pendientes y archivadas, piezas de convicción, documentos, libros y efectos del Juzgado, y los presos y detenidos.

El motivo de la supresión del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Mancha Real podría deberse fundamentalmente a la proximidad con la capital de la provincia, a sólo diecinueve kilómetros, sin embargo como podemos leer en el “Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar” de Pascual Madoz (Madrid 1845-1850) la dificultad para llegar a la población era grande:

Los caminos son de herradura y de unos pueblos entre otros, la carretera de Valencia con dirección a Jaén y otros puntos, atraviesa igualmente de E. a O. pero su estado, como ya se ha manifestado en otro lugar, es malo como el de los demás caminos.

 Por otro lado la distancia, y por tanto los problemas, aumentaban desde otras poblaciones que siendo del partido judicial suprimido pasaban a depender del de Jaén, como por ejemplo Jódar.

El único tribunal que quedó en la población de Mancha Real fue el Juzgado Municipal, llamado Juzgado de Paz por el Real Decreto de 28 de noviembre de 1856, que desde la Ley de 1870 fueron reconocidos como Juzgado Municipal, siendo este tribunal el que debió de recoger la documentación del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción una vez desaparecido éste en 1893.

Pero esta situación no tarda en cambiar y el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Mancha Real se vuelve a restablecer por Real Decreto de 23 de noviembre de 1896. Así en el texto del decreto se señala que se restaura con igual categoría con que fue creado, de entrada5, y con la misma capacidad y territorialidad que tenía al ser suprimido en agoto de 1893. También se declara en el Decreto que se remitirán de nuevo al juzgado las causas, los documentos y papeles, piezas de convicción, detenidos y presos, así como para cuanto conduzca a facilitar su instalación y el inmediato despacho de los asuntos, señalando como responsable de esta labor a la Sala de gobierno de la Audiencia de Granada.

Sin embargo este restablecimiento venía condicionado por unas normas más generales y anteriores al propio decreto, la Ley de 20 de agosto 1896 en la que se exponía:

Artículo 1º. Se autoriza al Gobierno de S.M. para restablecer los juzgados suprimidos por los reales decretos de 16 de julio de 1892 y 29 de agosto de 1893, rectificados en sus artículos 8º y 16º por el de 8 de septiembre siguiente, siempre que las Diputaciones o los Ayuntamientos interesados respondan de las obligaciones consiguientes a su reinstalación en los términos y condiciones que se determine para la seguridad del pago.

Publicada la Ley, en el mismo número de la Gaceta de Madrid6, se determina el procedimiento a seguir y las condiciones en la Real Orden de 21 de agosto de 1896.

De tal manera que en el espacio de tres meses el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción se restauró y sus gastos debieron ser sufragados por la Diputación Provincial de Jaén o por el propio Ayuntamiento de Mancha Real.

En cuanto a los juzgados de paz7, los pueblos que comprendían la planta de Mancha Real seguían manteniendo la relación con el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de la misma forma que antes de su desaparición. En concreto en el municipio de Mancha Real se mantenía el Juzgado de Paz o Juzgado Municipal desde 1870 como hemos señalado más arriba. En las demás poblaciones con jurisdicción de su partido funcionarían igualmente los Juzgados de Paz o Juzgados Municipales.

La Ley de de 5 de agosto de 1907 configuró la Justicia Municipal, estableciendo en cada población un Juzgado Municipal con Juez, Secretario, fiscal y suplentes. El juez junto con dos adjuntos formaba un tribunal municipal que conocían de los Juicios de Faltas en materia penal y en materia civil demandas de poca cuantía. Este tribunal llegará a funcionar hasta 1923. En 1931, se intenta restablecer por elección popular, desapareciendo definitivamente en 1934.

Sería después de una década, mediante la Ley de Bases para la Reforma de la Justicia Municipal de 19 de julio de 19448, cuando se vuelve a reformar la justicia municipal, creando ahora, como demarcación judicial, la comarca entre el partido judicial y la localidad, la planta quedaba así: 

Base Segunda

Denominación y jerarquía de los juzgados

Para la administración de la Justicia Municipal existirán tres clases de juzgados:

Primera. Juzgados Municipales, que radicaran en las capitales de provincia y en municipios de más de veinte mil habitantes.
Segunda. Juzgados Comarcales, que se constituirán en los centros o capitales de comarcas.
Tercera. Juzgados de Paz, que ejercerán sus funciones en los municipios donde no hubiere juzgados municipales ni comárcales.

Los Juzgados Municipales, Comarcales y de Paz quedan subordinados en lo gubernativo y en lo judicial a los Juzgados de 1ª Instancia los términos que establezca la presente Ley. Los de Paz lo estarán además a los Juzgados Comarcales…

Por el Decreto de 8 de diciembre de 1944 se determinaron las poblaciones en que se establecían los Juzgados Municipales y de Paz y las normas generales a tener en cuenta para constituir las Comarca Judiciales. La Orden de 24 de marzo de 19459 aprueba la demarcación de los Juzgados Municipales, Comarcales y de Paz. El Partido de Mancha Real quedó así:

Partido Judicial de MANCHA REAL

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Mancha Real

Juzgados Comarcales:

-  Bedmar. - Juzgados de Paz que comprende: Albanchez de Úbeda, Garciez y Jimena.

- Mancha Real. - Juzgados de Paz que comprende: Pegalajar, Torrequebradilla y Torres.

Así, en Mancha Real, aún siendo cabecera de partido se establece un Juzgado Comarcal, junto con otro de la misma categoría en la población de Bedmar, no existiendo ningún Juzgado Municipal.

Por Orden 26 de mayo de 1956 se vuelve a modificar la planta del partido de Mancha Real, en esta ocasión desapareció el Juzgado Comarcal de Bedmar y se agregó, junto con sus Juzgados de Paz, al Comarcal de Mancha Real. Entre los fondos del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Mancha Real, se encuentra el Expediente de supresión del Juzgado Comarcal de Bedmar con la signatura 54675, ya que era aquel el órgano inmediato superior.

El Decreto 3388 de 11 de noviembre10 de 1965 modificó de manera importante la demarcación judicial.

En el preámbulo del decreto se detallan que las condiciones del país han cambiado considerablemente (mejores medios e infraestructuras en los transportes, aumento de la población, desarrollo urbanístico, etc.) y por ello se considera la necesidad de reducir el número de tribunales de 1ª Instancia e Instrucción.

En la provincia de Jaén, desaparecieron los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de las poblaciones de Huelma y Mancha Real que quedaron adscritos a Jaén y el de igual categoría de Orcera que se incorporó al de Villacarrillo.

Aunque fue el decreto de 1965 el que estipuló su supresión, el Juzgado funcionó de manera efectiva hasta 1967 ya que en el artículo 1º se estipulaba que la supresión se haría En forma sucesiva y a medida que queden vacantes los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción….por falta de jueces o aspirantes…11.

Con la desaparición del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Mancha Real se crea el Juzgado de la misma categoría número 2 de Jaén capital, que a partir de la fecha ejercerá las mismas competencias en el mismo ámbito que el desaparecido.

En Mancha Real quedó como tribunal el Juzgado Comarcal, que comprendía los de paz de Pegalajar, Torrequebradilla y Torres, y los que antes eran competencia del Comarcal de Bedmar (Albanchez de Úbeda, Garcíez y Jimena). 

La Ley de Bases Orgánica de la Justicia12 de 28 de noviembre de 1974, modifica de nuevo la planta judicial. En esta nueva planta, la justicia municipal ve nacer un nuevo tipo de tribunal, los Juzgados de Distrito que vienen a asumir las competencias de los juzgados Municipales. En la población de Mancha Real esta normativa no modifica en nada el tribunal que existía, ya que no había Juzgado Municipal, sin embargo el cambio sí tuvo lugar cuando por el Real Decreto13 de 2104/1977, de 29 de julio desaparecieron los Juzgados Comarcales y sus competencias fueron ejercidas por los de Distrito. En el caso de Mancha Real el Juzgado Comarcal pasó a ser de Distrito a partir de esta año.

Desde el decreto del año 1977 hasta la Ley Orgánica del Poder Judicial14 de 1985 y la de Demarcación y Planta Judicial15 de 1988, los tipos de tribunales no cambian. A partir de estas leyes, ya democráticas, la organización judicial es de Juzgados de Paz en todos los municipios, de Primera Instancia e Instrucción en las capitales de partido, las Audiencias Provinciales en las capitales de provincia y los Tribunales Superiores en el ámbito de las autonomías.

 

3.- Historia Archivística

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción estuvo emplazado en la población de Mancha Real desde la creación como tribunal aunque se desconoce la ubicación exacta que dicho órgano judicial tuvo en los diferentes momentos. Se puede pensar que las diferentes supresiones y reaperturas afectaron a la conservación de su documentación.

Se supone que el traslado del fondo documental a la capital de la provincia se produjo con toda probabilidad tras la Orden por la que se crea el Juzgado nº 2 de Jaén y se le transfiere las competencias y la documentación del suprimido de Mancha Real.

Al crearse el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Jaén, los tribunales de dicha capital estaban, por su escaso número, ubicados todos en el Palacio de Justicia16, edificio amplio que en aquel momento albergaba la Audiencia Provincial, el único Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción y el único Juzgado Municipal de la capital. Así el nuevo Juzgado, el nº 2, fue ubicado en este mismo edificio en la calle Arquitecto Berges nº 16, y la documentación del desaparecido Juzgado de Mancha Real fue depositada en los sótanos del inmueble.

Cuando en el año 2000 se plantea la organización de la documentación para preparar su transferencia al Archivo Histórico Provincial de Jaén, ésta se encontraba en su mayor parte embalada y enlegajada tal y como llegó desde que se clausuró el Juzgado de Mancha Real. No obstante también aparecieron expedientes de este Juzgado mezclados con los más antiguos del Juzgado nº 2 de la capital, eran casos que estarían finalizados pero no archivados y que quedaron mezclados con los fondos del nuevo tribunal

Así se comenzó a preparar la organización y descripción de los documentos del Juzgado, se trataba de un fondo cerrado y se estructuró en las secciones propias de estos órganos: Civil, Penal y Gubernativo. Hay que añadir una sección dedicada a expedientes cuya finalidad fueron las inscripciones en el Registro Civil.

Un fondo anexo al del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Mancha Real (determinada por la etapa en que funcionó el Juzgado, desde comienzo de los años cuarenta y hasta el año 1965) es el formado por los documentos de la denominada Junta Local de Libertad Vigilada. Aunque por libertad vigilada se entiende la situación en que se encuentra un sentenciado cuando se le exime de cumplir una pena de privación de libertad a cambio de verse sometido a una tutela y a cierto control por parte de un organismo, para vigilar su conducta y para facilitarle la reinserción en la sociedad; hubo una etapa en la historia de nuestro país en que a esta definición se le añadía cuestiones de índole política.
 

El Decreto de 22 de mayo de 1943 creó el Servicio de Libertad Vigilada, señalándose en el articulo 7 que en todos los municipios de España existirá una Junta Local de Libertad Vigilada, presidida por un Juez de designación del Ministerio de Justicia... El juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Mancha Real presidía la Junta Local de este pueblo y toda la documentación que produjo la Junta estaba junto con los documentos del fondo del Juzgado.

Son numerosas las normas que rigieron los órganos de Libertad Vigilada, tanto a nivel central, en el Ministerio de Justicia, como en las Juntas Provinciales y Locales. En 1967, con la reorganización general de la Administración española, se derogan todas las disposiciones referentes al Servicio de Libertad Vigilada, y fue en el Decreto 1530/1968, de 12 de junio, por el que se aprobó el reglamento orgánico del Ministerio de Justicia, en el que se ordenó dentro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias la Sección de Libertad condicional y Redención de penas, dejando al margen cualquier matiz político de los liberados condicionales.

En cada Sección se han separado las series documentales que la compone y que vienen definidas por los diferentes procedimientos judiciales, manteniendo un orden cronológico dentro de ellas. Los procedimientos judiciales están determinados por las competencias que las normas les asignan a lo largo del período. En el cuadro de clasificación adjunto se mantiene las grandes divisiones establecidas por las normas: materia civil, materia penal, materia gubernativa y las cuestiones referentes al Registro Civil. Dentro de cada órgano judicial según la etapa: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, Juzgado Comarcal o Juzgado de Distrito, como se ha ido relacionando en la historia de la planta judicial del Partido de Mancha Real, aparece los procedimientos que en cada momento tenían asignados los distintos tribunales, formando las series documentales.

La documentación del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Mancha Real nos proporciona una información fundamental para el conocimiento de la historia de esta zona durante estos años. No sólo son los documentos propiamente judiciales los que aportan esta información, sino todos aquellos que están unidos a los procedimientos como pruebas documentales en el proceso y que pueden ser de una gran variedad. Son muchos los estudios que se pueden llevar a cabo con esta documentación, como las transformaciones sociales (divorcio, inmigración, conflictos laborales...), cambios políticos (expedientes de Responsabilidades Políticas, documentación de las Juntas Electorales…), información económica (expedientes de quiebras, escrituras, contratos…), estudios de la criminalidad y su evolución (sección penal, Juntas de Libertad Vigilada, delitos impunes…), cuestiones relacionadas con la familia (Registro Civil, tutelas, desaparecidos…), datos biográficos de particulares, urbanismo, modificación del paisaje, estudio de la propiedad, etc.

Es de destacar que han existido expurgos de la documentación de este Juzgado. Así queda recogido en los expedientes que están ubicados en la unidad de instalación número 54680. Los expurgos en la documentación judicial no es algo extraordinario, prácticamente todos los fondos documentales de tribunales de esta periodo cuentan con uno o varios expedientes de expurgo. Es numerosa la normativa referente a expurgos judiciales17. En la actualidad la norma que rige los expurgos de la documentación judicial está fijada en el Decreto 937/2003 de Modernización de los archivos judiciales18; el decreto no sólo define los tipos de archivos judiciales (de gestión, territorial y central), sino que además establece la creación de Juntas de Expurgo cuya función es facilitar la eliminación de documentación con las garantías de no destruir los documentos que sean susceptible de demostrar derechos o de ser fuentes para la historia.

En algunos de estos expedientes de expurgo se determina que deben ser convertidos en pasta de papel destinada a la elaboración de publicaciones legislativas del Ministerio de Justicia, sobre todo aquellos expurgos que se llevaban a cabo en las décadas de los años cuarenta y cincuenta.

Con seguridad no toda la documentación que falta de estos tribunales se debe a estos expurgos reglados, el fondo documental ha sufrido traslados de edificios y de población, hecho que proporciona deterioro y pérdidas en los documentos, pero además gran parte de ellos soportaron la destrucción ocasionada por los acontecimientos políticos de nuestro país en la primera mitad del siglo XX.

 

Anexo 1

Fondo Juzgado 1ª Instancia e Instrucción de Mancha Real (Jaén)

 

FONDO: JUNTA LOCAL DE LIBERTAD VIGILADA

FONDO JUNTA LOCAL DE LIBERTAD VIGILADA

 

FONDO: JUZGADO COMARCAL DE MANCHA REAL (JAÉN)

FONDO JUZGADO COMARCAL DE MANCHA REAL (JAÉN)

 

FONDO: JUZGADO DE DISTRITO DE MANCHA REAL (JAÉN)

FONDO JUZGADO DE DISTRITO DE MANCHA REAL (JAÉN)

 

FONDO: JUZGADO COMARCAL DE BEDMAR (JAÉN)

FONDO JUZGADO COMARCAL DE BEDMAR (JAÉN)

 

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:

  • Actas de las VI jornadas de archivos aragoneses. Situación y perspectivas de los archivos de la administración de justicia. Zaragoza: Diputación General de Aragón, 1996.
  • ARRIBAS GONZÁLEZ, Soledad. “Los Archivos de la Administración de Justicia. Sus fondos. Organización y descripción de los mismos.”ANABAD, XXXVII, 1987, pp. 85-97.
  • GONZÁLEZ OLMEDO, Lola. La Administración de la Justicia Ordinaria en Sevilla. Guía de los archivos de los Juzgados de Primera Instancia. Sevilla: Asociación de Archiveros de Andalucía, 1995.
  • MUÑOZ ÁLVAREZ, Mª del Remedio. “Sugerencias sobre plazos de accesibilidad, expurgo y transferencias de la documentación de los Juzgados de Distrito, de Primera Instancia y de Instrucción”. ANABAD, XXXI 1981 pp. 3-14.
  • SIMÓ RODRÍGUEZ, Mª Isabel. “Fondos Judiciales en los Archivos Históricos Provinciales.” ANABAD, XXXII, 1982, pp. 27-41.
  • Actas Congreso de Archivos Judiciales. Los Archivos Judiciales en la modernización de la Administración de Justicia. Sevilla: Consejería de Justicia y Administración Pública. Junta de Andalucía, 2007.
  • Repertorio legislativo en las bases de datos del Boletín Oficial del Estado. http://www.boe.es.
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