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Arch-e. Revista Andaluza de Archivos

Nº 3  09 junio 2010


3.004. Los expedientes personales de internos de la Prisión Provincial de Málaga conservados en el Archivo Histórico Provincial de Málaga (1929-1958)

Esther Cruces Blanco09 junio 2010

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Esther Cruces Blanco
Directora, Archivo Histórico Provincial de Málaga
mariae.cruces@juntadeandalucia.es


Resumen

El sistema penitenciario español durante la Guerra Civil y sobre todo durante la postguerra tuvo unas funciones más allá de las que toda prisión debe tener, fueron centros con un marcado vinculo político pues en ellos estuvieron recluidos presos políticos y, en definitiva, los perdedores de la Guerra. Los expedientes personales de los presos revelan el procedimiento procesal y administrativo que les llevó a la cárcel, pero también sus vicisitudes en estos centros, las peticiones de clemencia, las relaciones con los familiares, y, desde luego, las carencias económicas que sufría España en el período analizado. Han de ser destacados los expedientes relativos a las mujeres internadas en estos centros, doblemente castigadas pues cumplían las condenas impuestas y sufrían las consideraciones político-morales del momento. Todos estos expedientes son en la actualidad objeto de consulta en relación con diversos aspectos establecidos en la denominada “Ley de Memoria Histórica”: búsqueda de fosas comunes y derecho a saber el paradero de familiares.

 

Palabras clave: Cárcel, Dirección General de Prisiones, Expedientes personales de internos, Guerra Civil, Justicia, Málaga, Presos, Prisión, Postguerra, Procedimientos



Abstract

The Spanish penitentiary system during the Civil War and overall after the War had functions that were longer the ones that every prison had to have, because the prisons came to be centres with a high political meaning in order that in those institutions went into seclusion political prisoners, it is to say, those who lost the War. The prisoners personal files reveal the process and administrative proceedings about how they went to prison, but also these records show many of the circumstances in these centres, the claims for clemency, the relationships with relatives and also the economic lacks that Spain suffered in those days. It is necessary to emphasize the personal files of women interned in these prisons because they were punished twice: by the process and by the political and moral considerations of that moment. All these files are nowadays used in archives because they are linked to several subjects established by the known as “Historical Memory Law”: the search of common graves and the civil right about to know where are the relatives.

 

Keywords: Civil War, Files, Jail, Justice, Málaga, Prison, Prisons General Direction, Prisoners, Prisoners personal files, Proceedings

 

La participación en este nuevo número de la revista Arch-e es un trabajo que hace algún tiempo nos impusimos pues en el Archivo Histórico Provincial de Málaga veíamos la necesidad de estudiar en profundidad la serie documental formada por los expedientes personales de los presos de varios centros de internamiento de la Provincia, no sólo como una obligación básica del archivero para poder trabajar con unos documentos en concreto sino, sobre todo, por la amplia demanda de la que esta documentación es objeto de uso por ciudadanos que carecen de unos conocimientos sobre la misma –y que no tienen por qué ser expertos en ello- y porque la mayor parte de las consultas de estos documentos están inmersas en largos procesos de silencio en el entorno íntimo y familiar de los afectados e insertos en un aura de sordidez y prejuicios. 

Si bien este compromiso lo teníamos adoptado con nuestro oficio y con los potenciales usuarios de estos documentos, el momento adecuado para dar a conocer estas reflexiones ha de ser este bien merecido homenaje a nuestra compañera Mª Dolores Torres Puya porque, como en numerosas ocasiones, ella fue pionera en recuperar, defender, cuidar y servir este tipo de expedientes desde la Dirección del Archivo Histórico Provincial de Jaén.

 

1.- Las prisiones en la España contemporánea

El estudio de una serie documental de todos es sabido que ha de ir aparejado del conocimiento exhaustivo del órgano que produce este conjunto de documentos, y en el caso de los expedientes de internos de las prisiones, lo es igualmente. Pero junto a este axioma se ha de tener en cuenta que el período cronológico aquí abordado es, con respecto a las cárceles, en particular, y con los diferentes momentos históricos que abarca, de manera general, especialmente conflictivo. Diversos gobiernos con sus respectivas concepciones teóricas y prácticas con respecto a las prisiones, la Guerra Civil y la convivencia, por lo tanto, de dos sistemas carcelarios, y la larga posguerra muy especialmente vinculada con los diversos sistemas de privación de libertad. Por ello abordar aunque sea sucintamente el panorama de las prisiones en el siglo XX español es necesario para la comprensión de estos documentos y también para conocer sus potenciales usuarios la utilidad de estos expedientes.

La documentación conservada en el Archivo Histórico Provincial de Málaga se inicia con los últimos momentos de la Dictadura de Primo de Rivera y es fruto de todas aquellas disposiciones que en este período están vigentes o aparecen para la gestión y funcionamiento de las prisiones, alguna de ellas fruto aún de las mejoras propuestas por Concepción Arenal cuando a finales del siglo XIX fue visitadora general de prisiones. Hasta finales de 1930 es el R.D. 5 de mayo de 1913, por el que se reorganiza el régimen y funcionamiento del Cuerpo de Prisiones, la disposición que ha de ser tenida en cuenta para conocer la estructura de una prisión y la organización de la misma.

Los cambios de gobierno y las variaciones bruscas en la estructura política no podían afectar sobremanera al funcionamiento interno de una prisión, sobre todo en un período convulso en el que son muchas las altas en las prisiones por delitos de todo tipo, incluidos todos los relacionados con la ya destacada actividad política y sindical. De este período se ha de tener en cuenta el R.D. de 14 de noviembre de 1930, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los servicios de prisiones, no sólo por el breve período de vigencia que tuvo en un principio, antes de que fuera derogado por la II República y nuevamente aceptado, sino por su resurrección y larga aplicación tras la Guerra Civil. Evidentemente estas modificaciones normativas partían de unas premisas ideológicas explícitas, pero que no afectaban a algunos procedimientos administrativos internos, como, por ejemplo, el caso que aquí nos ocupa.

Los cambios en la prisiones fueron evidentes durante la II República, al menos se adoptaron medidas para una mejora general tanto en la estructura de la red de centros como en las condiciones carcelarias; se eliminaron los grilletes y las cadenas, desaparecieron 115 cárceles en pequeños pueblos y las ubicadas en lugares inmundos y todas aquellas que tenían menos de 6 presos mensuales, comenzaron los permisos de salida bajo determinadas circunstancias y condiciones y la salida de todo recluso al cumplir los 60 años, aumentaron los capítulos para la alimentación e higiene1. Y desde luego mencionar estas reformas significa recordar a la malagueña Victoria Kent, Directora General de Prisiones2, quien tal vez pretendió avanzar en unos cambios profundos del sistema penitenciario sin que tuviera éxito en ello ya que su Proyecto de Reformas del cuerpo de Prisiones no fue aprobado por el Consejo de Ministros, por audaz, y ello le obligó a dimitir casi al año de su nombramiento3. De manera que, en la práctica, se abordó una reforma del sistema penitenciario partiendo de la norma básica existente que era el Reglamento orgánico de los servicios de prisiones aprobado por R.D. de 14 de noviembre de 1930, que se mantuvo en vigor durante la República aunque muy modificado por diversas disposiciones4.

El inicio de la Guerra Civil se formaliza, por lo que al sistema penitenciario se refiere, porque ...el nuevo Estado que comienza a estructurarse desde el inicio de la sublevación militar con la promulgación del bando de guerra, va a establecer la prioridad del Código de justicia militar sobre el Código penal y, por lo tanto, la jurisdicción castrense sobre la ordinaria, del procedimiento sumarísimo sobre el ordinario, de la urgencia y de la rapidez sobre la falta absoluta de cualquier garantía jurídicas, etc.5, de forma que desde el inicio, a partir de la proclamación del bando de declaración de guerra, el 28 de julio, se establece la consideración de rebeldes a los efectos del Código de Justicia Militar, y en seis puntos se definen los comportamientos “rebeldes”6, es el comienzo, por lo tanto, de un largo camino y que tuvo como inmediata consecuencia el hacinamiento y la aparición de cárceles más o menos estables por todo el país7. De igual manera las cárceles bajo el gobierno de la República, que se mantienen con el funcionamiento de las normas republicanas, también sufren estos mismos males ya que las carencias, el aumento de prisioneros y la incertidumbre hacían mella en el propio sistema, en quienes debían ser sus responsables y en los internos.

Certificado de liberación definitivaEl bando sublevado, casi vencedor, y cuando ya la Guerra Civil está a punto de concluir, aprueba la Ley de responsabilidades políticas, de 9 de febrero de 1939, modificada el 3 de febrero de 1940, que buscó el castigo con penas de prisión a todos aquellos que de una manera u otra prestaron apoyo a la “rebelión”8, al día siguiente se publicó al Ley de depuración de funcionarios y ambas normas fueron el medio para que muchos individuos cruzaran las puertas de las prisiones para permanecer en ellas durante mucho tiempo, estas disposiciones estarían acompañadas de la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo, de 1 de marzo de 1940, y de la Ley para la Seguridad del Estado, de 1941, que, de la misma manera, fueron el vehículo y la justificación de numerosas condenas con pena de cárcel. 

Al finalizar la contienda y desde el llamado “primer franquismo” en torno a 600.000 personas se hallaban bajo la disciplina penitenciaria, de ellos, 300.000 en libertad vigilada, 7 batallones de trabajo (3 estacionados en Marruecos), 150 grandes prisiones, un número indeterminado de campos de concentración ad hoc.9, si bien estas cifras están siendo revisadas constantemente gracias, entre otros aspectos, a la oportunidad que hoy tienen los investigadores de consultar los archivos de los centros penitenciarios. Lo que parece evidente es que desde el principio se incumplió la promesa realizada por Franco al término de la guerra de que se juzgarían exclusivamente los delitos de sangre: se juzgaron todos los asociados con la actividad política. No había intención de perdonar a nadie que hubiera estado ligado, directa o indirectamente, al gobierno republicano. Las cárceles se llenaron de presos, y cuando faltó espacio se recurrió a los recintos religiosos y a campos de concentración10, de manera que con estos planteamientos esgrimidos por el vencedor y las Leyes citadas, más el mantenimiento del Código Militar para su aplicación como código de justicia, las cárceles se llenaron, especialmente porque se dejó fuera de la ley a quienes se mantenían leales al gobierno republicano de ahí los delitos tipificados como de “rebelión”11.

Es cierto que en 1940 se concedieron varios indultos y que el aniversario de la terminación de la guerra supuso la liberación de 40.000 reclusos12 y que, posteriormente, a partir de 1943 se atenúa el rigor represivo como consecuencia del cambio en el curso de la guerra mundial a favor de las potencias aliadas. La dictadura franquista intenta lavar su imagen y adecuarse a los nuevos tiempos: la concesión de libertad condicional a presos políticos que culmina con el indulto de 1945 sería un vano intento de resolver el problema político y de facilitar el regreso de todos los exiliados13. Pero junto a estas actuaciones, y para el asunto aquí tratado relativo al funcionamiento de las prisiones y el número de individuos que ingresan en las mismas –y por lo tanto el volumen de documentación producida- se ha de recordar que también aumenta el número de delitos tipificados que afectan especialmente a las mujeres: los delitos relacionados con la acción coercitiva de la Fiscalía Provincial de Tasas, es decir causas vinculadas con el pillaje, la picaresca, el estraperlo, la venta de productos de manera fraudulenta, en definitiva delitos para poder sobrevivir14.

La prisión era, por lo tanto, algo más que el lugar para el cumplimiento de unas penas, ya que muchos de estos “delitos” eran consecuencia de una guerra fratricida, de las precariedades derivadas de la misma, de la desaparición de derechos, y, desde luego, de las circunstancias políticas e ideológicas de los individuos. Por eso las prisiones –y los expedientes de los presos así lo reflejan- eran lugares de “expiación de culpas” pero también de adoctrinamiento, de enseñanza y de disciplina15.

Los expedientes que en este trabajo analizamos dan prueba de la variedad de organismos, de procedimientos, de sistemas de apresamiento que hubo desde el principio de la contienda y hasta la normalización de los primeros años de la Dictadura. Lo que se ha de recordar en estas líneas, porque hay quien busca expedientes sin que éstos se hubieran producido, es que en los primeros momentos se reservaba a los falangistas y a la Guardia Civil el trabajo “sucio” de las ejecuciones junto a los muros de los cementerios, en la cuneta de cualquier camino en fosas aún por descubrir y excavar16 y ello supone que nunca estos actos se documentaran incluso cuando el ajusticiado hubiera pasado brevemente por una prisión o cualquier otro centro de internamiento. 

La documentación también refleja los numerosos organismos tanto civiles como militares que intervinieron en los juicios, condenas, apresamientos y movimientos de presos17, lo cual en numerosas ocasiones dificulta tanto la existencia de un expediente único por detenido como el conocimiento del itinerario seguido por el individuo. Asimismo se ha de recordar que finalizada la Guerra Civil y ante la enorme cantidad de expedientes que se acumulaban en los tribunales militares se crearon varias auditorías, que para el asunto que nos ocupa, se ha de recordar que Málaga perteneció a la Segunda Región Militar dentro de la Auditoría de Guerra de Granada18. Y aún las circunstancias personales podían complicarse más y en la actualidad la búsqueda de documentación es más compleja si se trae a colación que el Decreto de 26 de abril de 1940, del Ministerio de Justicia, estableció los procedimientos para la denominada “causa general”, que debía averiguar y verificar una serie de delitos19.

Junto los aspectos relacionados con los procedimientos y las actuaciones judiciales y administrativas, no cabe duda de que los expedientes aquí comentados reflejan la vida en las cárceles si bien de forma indirecta y cada vez son más numerosos los estudios que analizan esa realidad en el interior de las prisiones empleando todo tipo de documentos así como el propio funcionamiento interno que nos recuerda que las cárceles franquistas eran lugares donde se ejercía un poder de tipo disciplinario, que utilizaba los ingredientes fundamentales de la clasificación y el control20. La mayor parte de las investigaciones sobre los centros penitenciarios durante la Guerra Civil y la postguerra insisten en la saturación de las cárceles, en la falta de higiene, en las carencias de alimentos, en la hambruna permanente y en cómo familiares y allegados debían suplir estas mermas alimentarias, higiénicas e, incluso, de medicamentos21. Se ha de recordar que las malas condiciones higiénicas de las cárceles y el desamparo sanitario provocaron muchas muertes en las mismas22

Asimismo ya son numerosos los trabajos dedicados únicamente a la pérdida de libertad sufrida por las mujeres en el período de postguerra y las consecuencias que acarreaba para el núcleo familiar el encarcelamiento de las mujeres23 y, casi como consecuencia de ello, las desapariciones infantiles que siguieron a la separación de los niños de sus madres encarceladas cuando cumplían cuatro años24. Se ha de mencionar en este momento que la Orden de 30 de marzo de 1940 regula la presencia de niños en las cárceles.

La vida en las prisiones se completaba con actividades de formación y de propaganda, en ellas trabajaba un maestro cuya actividad prioritaria era la alfabetización y la censura de la correspondencia25. En las cárceles la obediencia y la disciplina eran obligadas al igual que algunas manifestaciones de agradecimiento –reales o fingidas-. La estancia en una prisión debía trascender la expiación de un delito cualquiera que fuera, el internamiento debía ser también el medio para expiar una culpa, por ello el D. de 5 de marzo de 1948, por el que se aprueba el nuevo reglamento de prisiones, considera que esta disposición facilitará el normal desarrollo y la buena marcha de un servicio de tal trascendencia en el orden moral, siendo el art. 1 del mismo explícito en este cometido: las instituciones penitenciarias que en este Reglamento se regulan constituyen Centros destinados no sólo a la retención y custodia de los detenidos, presos y penados, sino también, primordialmente a realizar sobre ellos una labor transformadora y redentora con arreglo a los principios y orientaciones de la ciencia penitenciaria. 

Sobre estos aspectos relacionados con la disciplina, el sistema de recompensas y la rehabilitación en el orden moral insiste el D. de 2 de febrero de 1956, por el que se aprueba el reglamento de Servicios de Prisiones, adaptado de la Ley de 15 de julio de 1954, de manera que el art. 2º indica: Los Establecimientos penitenciarios se organizarán sobre la base de un régimen general de disciplina que será mantenido por un adecuado sistema de recompensas y castigos; de un régimen intenso de instrucción y educación y de asistencia espiritual; de una organización eficaz del trabajo y de unos cuidados de higiene física y moral. 

El trabajo en las cárceles era habitual, la redención de penas mediante el trabajo de los reclusos era una práctica corriente y que queda recogida en el expediente carcelario, estas ocupaciones en talleres, en diversas actividades del centro eran parte de la vida cotidiana pues era un medio de reducción de la pena que constituirá una institución que, gestionada por el patronato homónimo, se convertirá en el núcleo central del sistema penitenciario franquista26. De la misma manera la educación era otra de las vías empleadas para reducir días de encierro, así como la instrucción religiosa que estuvo en manos de los capellanes de prisiones27.

 

2.- Disposiciones y normas sobre los documentos de las prisiones28. Los expedientes personales de internos.

Las disposiciones que son aprobadas desde finales del siglo XIX hasta el término de la Guerra Civil tienen en común el deseo de clasificar los centros de reclusión, organizar la estructura administrativa de las cárceles y establecer el funcionamiento de las mismas en consonancia con esa estructura interna. Estas disposiciones aprueban una serie de documentos internos así como la documentación que debe ser recibida o remitida por el director de la prisión para diversas actuaciones administrativas. Especial dedicación tienen todas estas normas a la mención del expediente procesal. 

Desde la Ordenanza de Presidios de 1834 se inició una reforma administrativa de los centros de internamiento, aunque la escisión con el pasado se ha de entender con la aprobación del Decreto de 5 de mayo de 1913 pues cierra y abre un ciclo de nuestra historia penitenciaria al acabar con la multiplicidad de normas acumuladas y es, a su vez, el reglamento por el que se guiará toda la organización penitenciaria hasta nuestros días29. Ya han sido observados algunos cambios aprobados por la II República y la actuación temerosa al respecto, no obstante puede ser aceptado que una de las actuaciones del Ministerio de Justicia, al frente del cual estaba Fernando de los Ríos, fue la derogación de la obra legislativa de la Dictadura y la anulación del Código Penal de 192830, lo que afectaba obviamente al sistema penitenciario y al funcionamiento interno de las prisiones. El mismo día 18 de julio de 1936 los sublevados sustraen una parte del territorio nacional de la jurisdicción del gobierno republicano, entre ellas las materias del Ministerio de Justicia, este desdoblamiento de todas las instituciones duplica las disposiciones, la organización y dificulta su análisis, no obstante, la Junta de Defensa Nacional asume todos los poderes del Estado31 y como en tantos otros aspectos, los sublevados se estrenaron derogando todas las novedades que la República había introducido en materia penitenciaria, el decreto de 22 de noviembre de 1936 restableció en su integridad el Reglamento de Prisiones de 14 de noviembre de 193032

Así pues el 30 de enero de 1938 fue aprobada al Ley de administración central del Estado mediante la cual se estructuran los ministerios, incluido el de Justicia, cuya planta incluía la Jefatura del Servicio Nacional de Prisiones, y destaca en la estructuración de esta Jefatura la existencia de secciones destinadas a los servicios más imprescindibles, como alimentación y vestuario, construcción y reparación de establecimientos penitenciarios, utensilios, alumbrado y calefacción de las prisiones, que contrastan con los servicios culturales y sociales que suponen las subvenciones de enseñanza, sanidad e higiene, ... en la Dirección General republicana33. Lo que parece evidente es que el nuevo Estado va a prestar una especial atención a la política penitenciaria, la legislación será abundante y la gran preocupación por unificar el mando se traduce en la creación de la Inspección Delegada de la Junta Técnica del Estado pero esta Inspección provocará enfrentamientos con otras autoridades gubernativas. El aumento de detenidos y el deseo por controlarlos hace que en julio de 1937 sea creada la Dirección General de Prisiones y se deroga la legislación penitenciaria de la República y se reestablece el reglamento de 14 de noviembre de 193034, situaciones que quedan reflejadas en la producción documental que se conserva en los expedientes procesales. Para una gran parte del periodo cronológico aquí tratado y también por la amplia vigencia de la norma se ha de tener en cuenta la relevancia del Reglamento de prisiones de 5 de marzo de 1948, pues es la base de la organización y gestión interna de los centros penitenciarios35, en esta misma norma se indica que ésta es fruto de la necesidad de unificar las diversas disposiciones que han sido aprobadas con respecto a las prisiones, igualmente, otro de los motivos es incorporar a la reglamentación de Prisiones los principios del nuevo Estado en materia de redención de penas por el trabajo. 

Junto a estas normas que regulan el funcionamiento del sistema carcelario, se han de recordar otras cuyo cumplimiento suponía la pena de prisión, unas agravaban la condena, otras buscaban la reducción.

Se ha de recordar, por la repercusión que tiene en los expedientes aquí analizados, que muchos de los reclusos durante la Guerra Civil y durante la década siguiente serán condenados por el delito de “rebelión militar”, tipificado en la Ley de 2 de marzo de 1943, en la que se estructura el régimen de la cárceles.

Prisión Provincial de MálagaEl análisis de la estructura interna de las prisiones y el funcionamiento de las mismas, para el período aquí estudiado, ha sido analizado por los archiveros Ana Herrero Pascual y Juan del Arco Moya36, por la necesidad que el estudio de un fondo o una serie documental requiere; ambos autores enumeran las funciones relacionadas con los documentos por cada una de las oficinas y departamentos de una prisión. Tal como afirma Herrero las competencias de los distintos servicios de oficinas de los establecimientos penitenciarios están reguladas de forma detallada en los sucesivos reglamentos de servicios estudiados, sin que existan notables diferencias entre ellos, las funciones y la expedición de documentos se mantiene casi de forma semejante a través de todas las disposiciones que regulan estas actividades, las funciones de las oficinas de Dirección, Régimen, Servicio Interior, Identificación, Servicios Sanitarios, Instrucción y Educación y Administración,...están basadas en los arts. 227-237 del Real Decreto de 14 de noviembre de 1930; arts. 294-301 del Decreto de 5 de marzo de 1948 y arts. 224-238 del Decreto de 2 de febrero de 1956.

El análisis de todas estas disposiciones, reglamentos y actuaciones permite conocer el tipo documental que aquí tratamos, el expediente personal del interno que ingresa y permanece en una prisión, llamado en algunas ocasiones expediente procesal.

Recientemente este expediente ha sido descrito como la Hoja procesal del penado. Se trata de una hoja doble en parte impresa con espacio para rellenar los datos que se solicitan; en ella se diferencias tres partes claras: 1ª parte: encabezada por el nombre del recluso y sus señas particulares, así como las huellas digitales. 2ª parte: Causa, aquí se recogen todos los datos judiciales, el número de procedimiento, el juzgado que lleva la causa, el delito y las fechas de ingreso y de salida. 3ª parte: es la más extensa donde se anotan las vicisitudes, de dónde procede el penado cuando ingresó en el centro, quien lo entrega, en concepto de qué y a disposición de quién; el resto de la hoja está destinado a describir en ellas cualquier circunstancia digna de reseñar, como por ejemplo alguna visita a la enfermería, el cálculo para la liquidación de condena, visitas que pueda tener, etc. Además de esta hoja que comienza y pone fin al expediente, pueden completarlo otros documentos, no todos los expedientes tienen los mismos documentos. Los más usuales son: -ficha del juzgado de instrucción. En ella se recoge el número de sumario por el que ha sido procesado, el delito y la pena, además de sus datos personales; - mandamiento del juez instructor para el ingreso en prisión; - ficha dactiloscópica; - informe médico; - ficha de conducción a otra prisión; - sentencia; - hoja disciplinaria; - ficha del capellán de la prisión; - declaraciones juradas del recluso; - certificado de días trabajados; - ficha del tribunal sentenciador; - diligencia de liquidación de condena; - mandamiento del juez instructor al jefe de la prisión para la puesta en libertad; - permiso del juez de la prisión para la puesta en libertad37.

Estas “Hojas” son impresos normalizados, aunque no hemos encontrado la disposición en la que éstos se formalizan y aprueban, respondiendo tal vez únicamente a alguna orden interna del Ministerio de Justicia. No obstante esa Hoja procesal tiene sus precedentes inmediatos en una serie de tipos documentales cuyos modelos se aprueban, publican y se muestra su diseño y estructura en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Prisiones de 1930.

La condición de estos expedientes como personales, en los que no sólo se asienta cualquier circunstancia penal, procesal o personal sino también todo lo relativo a permisos, visitas o salidas; asimismo estos expedientes conservan, en la mayor parte de los casos, los documentos acreditativos de todas estas circunstancias, quedan unidos a ese impreso normalizado. De manera que todo lo expuesto avala este concepto de expediente personal, porque en él se recogen las circunstancias que afectan a un individuo que sufre la pena de prisión por un periodo de tiempo38. En estos expedientes figuran casi todas las circunstancias que vivía un individuo en la prisión, relacionados con todos los aspectos que se han indicado, además de: recomendaciones de autoridades -casi siempre de la localidad de donde procede el preso-, certificados de todo tipo y expedidos por muy diversas autoridades, cartas de curas párrocos -sobre la buena conducta-, certificados sobre salud -emitidos por médicos en general y médicos forenses-, autos, diligencias y sentencias judiciales, peticiones de familiares -sobre todo de esposas y madres rogando clemencia dado que el prisionero es la única fuente de ingresos en el hogar- y un largo y complejo conjunto de documentos, tan variado como las circunstancias de cada individuo.

No obstante hay una serie de documentos tipificados por las normas que siempre deben figurar en estos expedientes. Haremos alusión en primer lugar al R.D. 21 de noviembre de 1930, Reglamento Orgánico de los Servicios de Prisiones, que en el Capítulo II, relativo a las reglas de destino y conducción de penados y presos, el Capítulo IV concerniente a la libertad condicional y el Capítulo X sobre el ingreso de los detenidos, presos y penados, indica los documentos preceptivos:

  • Cap. II. Reglas de destino y conducción de penados y presos. - Art.. 8. La dirección General de Prisiones es la única entidad facultada para disponer el destino de los reos sentenciados por los tribunales de Justicia de la nación que hayan de cumplir sus condenas en los establecimientos de la Administración penitenciaria y para ordenar el traslado de los mismos de una prisión a otra. - Art. 9: Una vez sentenciado el reo, los Tribunales remitirán al Director o Jefe de la Prisión donde se encuentre, dentro de los diez días siguientes al en que la sentencia fuera firme, una copia literal de la misma por cada penado, con la liquidación de su condena. Si este documento no fuera remitido será el director de la cárcel el que reclame la copia de la sentencia. - Art. 10: Una vez recibida la copia de la senténcia el director o Jefe de la respectivo redactará una hoja de condena para cada penado, con arreglo al siguiente modelo. Esta hoja de condena será remitida al centro directivo, es decir la D.G. de Prisiones, que al recibir esta hoja de condena Cursará las órdenes de destino y conducción del penado correspondiente y la comunicará a los directores de las prisiones de procedencia y de destino del penado. En todo caso, las hojas de condena pasarán después para su archivo al Registro Central de Penados y Rebeldes, a fin de que surtan en el mismo los efectos consiguientes. - Art. 11: El director de la Prisión donde se encuentre el reo remitirá al establecimiento a que sea destinado, al salir en conducción, bajo sobre cerrado, los siguientes documentos: el testimonio de la sentencia recibida del tribunal sentenciador, copia de la hoja de condena remitida al Centro directivo, hoja de conducta y antecedentes del sentenciado. Este documento se remitirá en todos los casos de traslación de un preso de una Prisión a otra, cualquiera que fuese la causa que la motivase. - Art. 12. Los penados transferidos llevarán a la prisión de su nuevo destino únicamente el uniforme reglamentario de la estación que corresponda, con su hoja de cargo y el expediente histórico penal y correccional completo. - Art. 13: refleja que cualquier movimiento del preso, bien para asistir a tribunales, bien a hospitales deberá ser realizada por escrito de la Dirección General, del Tribunal competente o del médico forense o el médico de la prisión.
  • Cap. V. Libertad condicional. - Art. 67. Los directores de las Prisiones expedirán a cada liberado el certificado de su liberación condicional o definitiva. Con los siguientes modelos.
  • Cap. X. Ingreso de detenidos, presos y penados, Libertad y licenciamiento de los mismos. - Art. 108. Para que pueda tener efecto el ingreso de un detenido, preso o penado, en cualquier clase de Prisión, será requisito previo indispensable la orden o mandamiento de la autoridad competente. (se especifican: D.G. de Prisiones, Presidentes de las Audiencias, autoridades y jefes Militares, Jueces municipales, Gobernadores civiles, , alcaldes, Delegados de Hacienda, Presidentes de las Juntas de Clasificación, presidentes de tribunales tutelares de menores, cónsules). - Art. 115. Verificado el ingreso se asentará en u libro y se realizará apertura del expediente procesal o penal, cuidando de estampar en el mismo la impresión dactilar prevenida.

El Reglamento de Prisiones, D. de 2 de febrero de 1956, reitera y perfecciona la mención a los documentos básicos que un expediente de un preso ha de poseer, por ello el art. 6º especifica que el ingreso de un detenido o preso se realizará mediante orden o mandamiento de la Autoridad competente, que a estos efectos son: jueces y tribunales de distintas jurisdicciones, autoridades civiles y militares facultadas para ello, los agentes diplomáticos y consulares, el padre o la madre autorizados por el art. 156 del Código Civil con el visto bueno del juez. Cuando esto no pueda ser llevado a cabo el director del establecimiento admitirá al preso o detenido mediante comunicación suscrita por el Agente o Jefe de la fuerza en la que se haga constar: la Autoridad a cuya disposición deben permanecer los detenidos, el motivo de la detención, hora de ingreso, causas por las que no se acompaña el mandamiento correspondiente; el art. 9º: Verificado el ingreso de un preso o detenido se procederá a su inscripción en los libros del Establecimiento y a la apertura del expediente personal, cuidado de estampar en el mismo la huella dactilar y efectuar la reseña dactiloscópica y alfabética del servicio de Identificación, la ficha fisiotécnica y la del Registro Índice y demás documentos preceptivos. Se llevarán a una celda donde serán reconocidos por el médico. Emitido el dictamen facultativo sobre su estado de salud y limpieza pasarán al departamento especial de ingresados....; el art. 16º: La libertad de los detenidos y presos sólo podrá ser acordada por la Autoridad competente, la cual librará al Director del Establecimiento el mandamiento necesario para que aquella tenga lugar. ...El Director de la Prisión, o quien legalmente lo sustituya, dará orden escrita y firmada por él a los funcionarios para que ejecuten los mandamientos de libertad recibidos, previa identificación de los interesados mediante las huellas dactilares tomadas a su ingreso y datos de filiación; el art. 27º: Una vez que exista sentencia firme se remitirá testimonio literal de la misma a la Prisión; el art. 28º: Recibida la sentencia el Director del Establecimiento elaborará un informe para la Dirección General junto con la ficha clasificadora en la que se recoja el informe de comportamiento y diferentes aspectos del preso desde su ingreso y el art. 29º: el Director de la Prisión preparará para su envío al centro al que el preso esté destinado los siguientes documentos: a)testimonio de la sentencia y liquidación de condena; b) copias de la hoja de condena y ficha clasificadora y, en su caso, expedientes histórico-penal; c) certificado de vacunación antivariólica y antitífica y desinsección; d) ficha escolar y certificado, en su caso, de los días que haya trabajado; e) hoja de conducción con los antecedentes de la sentencia. Todo ello se completa con lo ordenado en la Sección cuarta de este Decreto sobre las Normas para la conducción de penados, que requieren, asimismo, una serie de documentos preceptivos.

Con respecto a la denominación de estos expedientes lo cierto es que las disposiciones los denominan, efectivamente, como “expedientes procesales”, aunque de hecho es el expediente personal de un recluso mientras permanece en una prisión determinada. No obstante estos expedientes procesales se confunden en algunas ocasiones o son el mismo expediente que los denominados expedientes penales y correccionales, todos ellos a cargo de la Sección de Régimen Interior dentro de la prisión39. Estas dudas con respecto a la denominación y consideración de este tipo de expedientes justifica que a veces sean denominados como “expedientes procesales/filiación”40.

Nos inclinamos a que estos “expedientes procesales” de los presos sean denominados como “expedientes personales”, no sólo porque el contenido así lo aduce – como se ha explicado- sino también porque en el R.D. de 5 de mayo de 1913, sobre reorganización del cuerpo de prisiones y régimen y funcionamiento de éstas, que establece algunos aspectos sobre la documentación que ha de ser llevada en las prisiones, el art. 100 que corresponde a los subjefes, entre otros asuntos, encomienda a los mismos lo siguiente: - organizar el servicio de oficina, llevar con exactitud los libros y registros, instruir los expedientes, llevar el alta y baja de los reclusos, redactar el expediente personal de cada uno corrigiendo con las notas correspondientes; unir todos los documentos relativos al cumplimiento de la pena y demás responsabilidades pendientes, las vicisitudes de ésta y practicar las liquidaciones a que dieren lugar los recargos o rebajas de condena que les alcancen...., cuidar la formación del expediente correccional que ha de abrirse a cada recluso y unir al mismo la documentación prevenida, haciendo las anotaciones de todas sus vicisitudes en la vida penitenciaria. Cuidar de la conservación de los libros, expedientes y papeles del archivo, expidiendo las certificaciones que se refieran a datos que se encuentren en el mismo...41. Un argumento más parece reafirmar la percepción de que estos expedientes, cuyo impreso normalizado está encabezado con la definición de “hoja procesal”, son realmente expedientes personales de la vida del recluso, es el hecho de que el Reglamento de Servicios de 1948 (art. 298) establece que se abriría un expediente a cada preso siempre que entrase por sumarios distintos, haciendo referencia al expediente anterior, esto fue modificado por el Reglamento de Servicios de 1956, pues en él se ordena que al ingresar un reincidente no se le abriera nuevo expedientes sino anotaciones en el anterior42.

En cualquier caso el expediente personal de un recluso, ya sea expediente procesal o penal, forma parte de un sistema que desde muy pronto, al finalizar la Guerra Civil se pone en funcionamiento, un sistema que conseguirá mediante un sistema y procedimientos administrativos, en los diferentes espacios de reclusión, unos instrumentos necesarios para una correcta fiscalización sobre los reclusos...43

La definición de este tipo de expediente como el “expediente personal” de un recluso es así entendida por la resolución de 20 de noviembre de 2002 de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio del Interior, que los considera “expedientes personales de internos”, serie documental susceptible de ser conservada definitivamente y, por lo tanto, transferida a los Archivos Históricos Provinciales.

Estos expedientes personales de los presos se inician con un impreso normalizado –como se ha indicado- donde se van realizando todas los asientos preceptivos desde su ingreso hasta su liberación o traslado a otra prisión, igualmente los diversos apartados, siempre los mismos, no siempre son cumplimentados aunque nunca faltan los siguientes datos: el nombre, la filiación, el estado civil, la profesión, el número de hijos, la huella del pulgar derecho, la fecha del ingreso, lugar de procedencia (otra prisión, penal o cualquier otro lugar o desde la libertad), quien hace la entrega del recluso (Guardia Civil, Guardia municipal) y el concepto del delito. En el resto del expediente se anotan las “vicisitudes”, todo lo que le acontece al preso bien en referencia a su condena, bien a su vida personal o al trabajo en la cárcel, anotaciones tales como: con esta fecha es nombrado limpia, incluyéndose en las relaciones de “trabajos auxiliares” a efectos de Redención de penas por el trabajo. Oficios, solicitudes, cartas, informes, sentencias, autos, certificados, diligencias de liquidación de condena, telegramas son algunos de los numerosos documentos que conforman este tipo de expediente. No obstante algunos presos sólo cuentan con una sola hoja y con escasos datos porque su paso por la prisión es en algunos casos de tan sólo unas horas debido a su inmediata ejecución, anotación que suele ser la siguiente: en esta fecha es excarcelado este recluso para ejecución de sentencia según lo ordenado por el Ilmo. Sr. Auditor de Guerra. Los expedientes de la Prisión de Málaga están encabezados por anotaciones a lápiz donde se indica la fecha de salida, si esta anotación es en lápiz rojo implica una salida hacia la muerte, hay “salidas” acompañadas por las siglas L.N. que, al estar desarrolladas en algún caso, son interpretadas como “libertad negra”.

 

3.- Las prisiones de la Provincia de Málaga.

No es este el lugar para hacer un estudio, aún pendiente, sobre las prisiones, cárceles y centros de reclusión de la Provincia de Málaga a lo largo de la historia reciente. Aquí aludiremos a aquellos centros penitenciarios cuya documentación hoy se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Málaga. Las cárceles de la ciudad de Málaga cuentan con estudios monográficos que nos permite conocer la ubicación que tuvieron a lo largo de los siglos XIX y XX44.

Conocemos la existencia de centros de reclusión en Málaga en el siglo XIX relacionados con el trabajo en las obras públicas, como una manera de redención, ya que junto a las grandes obras se habilitaba un presidio, en 1833 en Málaga había más de 3.000 presidiarios trabajando en las carreteras de Jaén a Bailén y en la de Granada a Málaga45. Sabemos de la participación de confinados en los trabajos de la obras del puerto de Málaga en 1797 y que entre 1836 y 1857 numerosos penados era trasladados diariamente a las obras del puerto para trabajar en sus infraestructuras46.

La cárcel de la ciudad de Málaga estuvo ubicada desde el siglo XVI en la plaza de las Cuatro Calles, un sitio demasiado céntrico y con actividades comerciales para tener esta vecindad, de manera que el 13 de septiembre de 1833 el Cabildo aprueba llevar la cárcel a un cuartel en el barrio de San Rafael y se autoriza la iniciación de las obras de adaptación, todo ello en el llamado Pasillo de la Cárcel, luego Avda. de la Rosaleda. Pero el cambio de lugar tuvo sus contratiempos, tasaciones y desacuerdos entre el Ayuntamiento y el Subdelegado del Ministerio, aunque también se pensó llevar la cárcel al cuartel de Capuchinos y a El Ejido. Pronto, este inmueble quedó pequeño47 y fue destinado a prisión de mujeres, mientras que para el resto de los reclusos se proyectó un edificio el 26 de enero de 1928, en una finca de nominada “Carranque” y cuya primera piedra se colocó el 28 de agosto de 193048. El 5 de junio de 1931 Victoria Kent permaneció en Málaga y al día siguiente visitó la cárcel, en aquellos años sólo existían 133 reclusos, de los cuales 57 correspondían a los encartados en los últimos sucesos ocurridos en Málaga con motivo de la quema de las iglesias y conventos, conoció personalmente los terrenos de Carranque donde se estaba construyendo la nueva cárcel49 que finalmente se inauguró en 1933, bajo los postulados reformistas de la II República50.

Puerto 1797La clasificación de las prisiones es un asunto que se ha de abordar ya que el Archivo Histórico Provincial de Málaga conserva documentos procedentes de varios centros, y el Archivo Central del Centro Penitenciario aún custodia expedientes procedentes de varias instituciones penitenciarias51. La clasificación de las prisiones tuvo diversas regulaciones que establecen las clases de las mismas. El Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1930 expresa en el art. 1 que las prisiones se dividen en tres clases: centrales, provinciales y de partido, de manera que son prisiones provinciales las enclavadas en las capitales de provincia y que se utilizan principalmente para la permanencia de detenidos y procesados, durante la tramitación del sumario y hasta que se celebre el juicio oral, al propio tiempo que en ellas se cumplen penas de prisión y reclusión.... y las prisiones de partido son aquellas que radicando en poblaciones que no son capitales de provincia y sí cabeceras de partido judicial, tienen por objeto la admisión de detenidos, presos, arrestados y transeúntes, por orden y disposición de las Autoridades competentes. Las prisiones provinciales tienen el carácter de prisiones de partido de su distrito judicial. Esta misma clasificación se mantiene en el art. 3 del Reglamento de 1948 y se crean los Asilos Penitenciarios para ancianos (art. 14) que más tarde se constituirían en Institutos Geriátricos Penitenciarios52.

Partiendo de esta realidad estructural, Málaga durante el período 1929-1958 –el aquí analizado- cuenta con una Prisión Provincial para hombres, una Prisión Provincial de Mujeres y dos prisiones de partido, la Prisión de Partido de Antequera y la Prisión de Partido de Ronda. La información básica que conocemos sobre los expedientes personales de los presos nos permite una aproximación al número de reclusos que existieron en estas cárceles malagueñas durante este período, aunque éste no sea nuestro cometido, no obstante es uno de los temas tratados por quienes investigan las cárceles españolas tras la Guerra Civil y la Dictadura. El presente análisis sí ayuda en el conocimiento sobre el aumento del número de presos, tal como parece que ocurrió en el resto de España conforme las tropas de Franco iban avanzando53, lo cual generó los problemas de hacinamiento ya citados y la necesidad de habilitar edificios de todo tipo para que funcionaran como prisiones54. No obstante se ha de recordar que durante los primeros meses de la Guerra Civil el sistema penitenciario estará privado de sus órganos centrales y se verá reducido a un entorno provincial pero esto no significa la ausencia de normas para su gestión 55, en el que para el caso de Málaga por ejemplo, en los primeros meses de 1936 al inicio de la contienda se habilitó el buque “Marqués de Chavarri” para prisión56, en el puerto de Málaga.

Debido a que la fecha de los expedientes está relacionada con el año de la salida del preso de la prisión, ésta no sirve para poder crear un correlato entre la fecha de entrada y la causa de la misma. Sí en cambio puede existir la correlación entre el aumento de las altas con períodos de mayor represión por fusilamiento y muerte o, por lo contrario, con los momentos de amnistía, ya mencionados.

Con respecto a los expedientes de presas se ha de tener en cuenta que algunos proceden de la cárcel de mujeres pero otros de la Prisión Provincial general, pues en algunos momentos convivieron en ella reclusos de ambos sexos. La separación de hombres y mujeres fue más taxativa a partir del D. de 6 de noviembre de 1941 sobre creación de prisiones especiales para regeneración y reforma de mujeres extraviadas, disposición que entendía que .... es más obligado que en ningún otro caso, cuando se trata de esta clase de reclusas [prostitutas], seguir un elemental sistema de clasificación que separe a las mujeres que se dedican a esta vida u de ella hacen proselitismo, de aquellas otras que por diferentes causas ajenas a su honor femenino cumplen condena. Ha venido a agudizar el problema la inmoralidad que se padecen ellos momentos actuales como consecuencia de la época de descristianización que imperó en España en los últimos años hasta el advenimiento del Glorioso Movimiento Nacional, lo cual aconseja la creación de Instituciones mixtas. Por ello se crean establecimientos penitenciarios especiales cerca de las principales capitales destinados a las mujeres reincidentes en infracciones de prostitución (art. 1). Para el caso de Málaga se cuenta con un estudio sobre las reclusas que pasaron por sus cárceles57.

Si bien es cierto que una gran parte de todos los expedientes conservados, son fruto de violencia política antes, durante y después de la Guerra Civil, no se ha de olvidar que si bien en la actualidad se hace hincapié en la relación existente entre las cárceles y la represión política, en las prisiones y, por lo tanto en estos expedientes, también habitaban los condenados por todo tipo de delitos. No obstante es cierto, tal como afirma J. Fontana que lo más significativo, sin embargo, es que la represión y los encarcelamientos prosiguieron sin tregua una vez acabada la guerra, aunque ahora hubiese unas nuevas leyes que los regulaban58.

 

4.- Las transferencias de expedientes personales de la Prisión Provincial de Málaga al Archivo Histórico Provincial de Málaga.

En una prisión siempre ha existido un archivo, siempre ha sido mucha y variada la documentación que en una cárcel debía ser custodiada, por ejemplo, en el proyecto de 26 de marzo de 1860 para un nuevo edifico para la cárcel de Málaga, figura una estancia destinada para Oficina y archivo del alcaide59. Todas las disposiciones que han venido siendo citadas en este estudio y, muy especialmente los Reglamentos, mencionan una amplia variedad de tipos documentales, expedientes, libros de registro, fichas, fichero fisiotécnico60, etc. que el funcionamiento del centro exigía así como la administración económico-administrativa y de personal, de igual manera el ingreso, control y altas de los reclusos imponía unos complejos procedimientos todos ellos con un elevado aporte de documentación como se ha visto61.

Como testimonio de ello exponemos lo indicado en el Decreto que aprueba el nuevo reglamento de prisiones, 5 de marzo de 1948, y que encomienda al Servicio de Régimen todo lo referente a la población reclusa, los libros de entrada y salida de ésta, los índices alfabéticos y los ficheros, los expedientes procesales, penales y correccionales, la formulación de las fichas fisiotécnicas y el archivo que según el art. 289.14 del cual se dice que la Oficina de Régimen recabará mensualmente los documentos que hayan de ser archivados. Se adoptarán procedimientos sencillos consistentes en formar legajos anuales, separados para los expedientes procesales y penales, para las cuentas de cada clase y para los documentos y libros de índole distinta. Los expedientes de baja se agruparán por orden alfabético de apellidos; cada legajo se rotulará convenientemente y se colocará en una estantería adecuada por asuntos y orden correlativo. Se llevará también un libro de archivo con las indicaciones precisas para la busca rápida de los diferentes legajos. El Decreto por el que se aprueba el reglamento de Servicios, de 2 de febrero de 1956, reitera estas disposiciones sobre el archivo (art. 225.10)62.

Por lo tanto queremos indicar que los documentos transferidos al Archivo Histórico Provincial de Málaga son sólo una parte de la gran producción documental que se sucedió y aún se sucede en el Centro Penitenciario de Málaga, donde aún, en su Archivo Central, permanece una parte del resto de la documentación citada. Sin embargo otros Archivos Históricos Provinciales han ingresado ya estos documentos y han sido elaborados cuadros de clasificación al respecto63.

El Archivo Histórico Provincial de Málaga ha iniciado un procedimiento anual de transferencias de documentos desde el Centro Penitenciario Provincial, considerando las actuaciones pioneras de los Archivos de Jaén y Murcia64. Así pues en cumplimiento de una serie de disposiciones y de las funciones que tiene el Archivo Histórico Provincial, el Centro Penitenciario de Málaga, situado en Alhaurín de la Torre, ha transferido documentación en cuatro ocasiones (2005, 2007, 2009 y 2010), lo que ha supuesto un total de 60.295 expedientes de presos. Los documentos corresponden a diversas prisiones malagueñas: Prisión Provincial de Málaga, Prisión Central de Mujeres de Málaga, Prisión de Partido de Antequera y Prisión de Partido de Ronda. La cronología de estos documentos abarca el período comprendido entre 1929 y 1958, repartidos de la siguiente manera:

PRISIÓN Nº DE EXPEDIENTES FECHAS EXTREMAS
Prisión Provincial de Málaga65 44.900 1929-1958
Prisión de Mujeres 8.538 1936-1954
Prisión de Partido de Ronda 2.501 1930-1954
Prisión de Partido de Antequera 4.243 1937-1957
Total 60.182 1929-1958

De esta forma el Centro Penitenciario de Málaga se suma a los esfuerzos de otros muchos organismos e instituciones públicas malagueñas por conservar adecuadamente el patrimonio documental, y en el caso que nos ocupa, este Centro contribuye, asimismo, al cumplimiento de las actuaciones derivadas de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante al Guerra Civil y la dictadura, conocida popularmente como “Ley de Memoria Histórica”.

Tanto el Centro Penitenciario como el Archivo Histórico Provincial de Málaga han dispuesto todas las medidas necesarias encaminadas para que esta sucesión de transferencias de documentos puedan ser realizadas. La Consejería de Cultura facilita al Archivo los medios para que puedan ser llevadas a cabo las tareas de organización, ordenación y descripción de los expedientes, de manera que puedan ser conservados convenientemente y sean útiles para la sociedad. Por su parte el Centro Penitenciario facilita estas tareas organizando la siempre compleja actividad ajena a la específica del Centro, de manera que los archiveros puedan trabajar cerca del Archivo Central del Centro, y habilitando el espacio y medios que la gestión documental exige66.

El inventario necesario para la elaboración del acta de transferencia y la posterior consulta de los expedientes emplea una base de datos establecida por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de manera que en todos los Centros Penitenciarios y en todos los Archivos Históricos Provinciales la información esté estructurada de la misma forma. Este inventario refleja, entre otros aspectos, la prisión en la que el expediente se formalizó, el nombre y los dos apellidos del preso y la fecha inicial y final del expediente, es decir, la fecha de ingreso en la cárcel a la que corresponde este expediente y la fecha de salida de la misma, lo cual no quiere decir que sean las fechas extremas del período de reclusión total del preso, pues el antes y el después –si lo hubo- por otras prisiones quedará reflejado en expedientes personales en otros centros. Estos inventarios son realizados en el Centro Penitenciario67, y son el reflejo de la organización y ordenación que los legajos y expedientes presentan. Estos instrumentos de descripción son analizados, cotejados y corregidos por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior, y una vez subsanados todas las incidencias que puedan ser observadas es cuando se efectúan realmente la transferencia de los documentos68.

A principios del año 2003 el Archivo Histórico Provincial de Málaga inició los trabajos previos de identificación, localización y estudio en general de la documentación existente en el Centro Penitenciario de Málaga, ya que la primera tarea era conocer el dónde se custodiaban estos expedientes, cómo era su organización y estado de conservación y cuánta documentación existía. El mal estado de conservación era general ya que los sucesivos traslados desde diferentes centros y prisiones, la incorrecta instalación en la antigua cárcel de Málaga, y otras varias vicisitudes habían provocado roturas, acción de roedores e insectos y, tal vez lo peor de todo ello, muchos de estos expedientes habían estados expuestos a la acción del agua y a una humedad extrema. Casi la totalidad de los expedientes formaban legajos atados con cuerdas que han deteriorado en gran manera casi la totalidad de los documentos. Las carátulas indicativas del contenido de cada legajo eran piezas de madera atacadas, en su mayor parte, por xilófagos. Así pues las primeras medidas adoptadas tanto por el Centro Penitenciario como por el Archivo Histórico Provincial de Málaga fue la de mejorar las condiciones de instalación, de conservación y de seguridad de los documentos.

 

5.- Acceso y uso de los expedientes personales de internos.

Los expedientes personales de internos han podido ser consultados en algún caso en el Centro Penitenciario de Málaga por algunos investigadores69 y numerosas consultas de ciudadanos a quienes les afectaba la información contenida en los mismos han sido siempre atendidas por dicho Centro, pero no cabe duda que una prisión no puede convertirse en un centro de investigación de ahí la importancia de que este tipo de documentos se conserven en los Archivos preparados para atender las consultas de todo tipo de usuarios.

Durante largo tiempo han sido numerosas las quejas expresadas por los investigadores tanto por la escasez de fuentes documentales sobre las prisiones o por la imposibilidad de acceder a ellas, o porque en muchas prisiones ha sido eliminada o simplemente se ha perdido70. No obstante esta situación está cambiando radicalmente y ello ha permitido un desarrollo en la investigación: Y la investigación sigue avanzando... los investigadores ya han empezado a explorar las nuevas posibilidades que ofrece la documentación oficial, inaccesible durante tantos años, así como la documentación privada y los relatos autobiográficos orales o escritos que permiten estudiar el universo penitenciario –un tema que había sido relegado hasta ahora- y también los campos de concentración...... 71, de manera que el avance en las propuestas de acceso a estas fuentes documentales, tanto las de las prisiones, como la de las instituciones militares, ha facilitado una “renovación de los estudios”72.

Y si bien las investigaciones de la historia reciente de España avanzan gracias al uso y consulta de documentos como los aquí tratados, en aspectos tales como el funcionamiento de las propias cárceles73, el estudio sobre el sistema penitenciario en sí mismo74, sobre la composición de la población reclusa75 y, desde luego, aspectos básicos para la comprensión de la represión pues ésta cumplía en el campo franquista una función política fundamental, ligada a las necesidades de una guerra de clases de los menos contra los más: la de paralizar al enemigo por el terror. Cuando se carece de fuerza suficiente para asegurar la vigilancia y el control totales, una represión severa e indiscriminada, tan irracional que no permita advertir regla alguna que garantice la seguridad de los contrarios o los indiferentes, es el mejor modo de paralizar a los unos y mover a los otros a una colaboración activa76, sin embargo, insistimos, aunque estos recursos informativos sean fundamentales para los historiadores, la percepción desde un Archivo Histórico Provincial es que estos expedientes son, sobre todo y ante todo, un instrumento necesario y eficaz para los afectados por los mismos.

Por ello se ha de señalar que esta documentación aún entraña dolor, dificultades de consulta, el archivero se enfrenta a las realidades cotidianas tras una guerra civil pero no como responsable de la documentación o como medio de transmisión de la información contenida en la misma, sino atendiendo a quienes sufrieron prisión, a sus hijos o nietos, sin lugar a dudas afectados y perjudicados por las pérdidas o las ausencias de los familiares y allegados. El temor aún aflora en muchos de quienes sufrieron directamente estas situaciones carcelarias: algunos como presos, otros como niños que vivieron en las cárceles, otros porque acompañaban a sus mayores a las visitas y a llevar comida, todos por la falta de un familiar y las carencias de todo tipo que ello suponía, por lo que hay quien aún considera que la consulta de estos expedientes les puede acarrear consecuencias negativas de carácter político o administrativo, lo cual nos sorprende pero sólo puede ser entendido tras muchos años de ocultación y de miedo por circunstancias derivadas de una terrible guerra civil y sus largas consecuencias. El mayor número de consultas de estos documentos son formuladas por quienes de una manera directa o indirecta se han visto afectados por estos expedientes de presos.

Liquidación de condena

En muchas ocasiones es difícil encontrar el dato necesario sobre determinados momentos de la historia reciente, es una tarea compleja pues esa información puede estar entre cientos o miles de documentos y ello requiere paciencia, conocer previamente con precisión los datos que se buscan, pero en un expediente personal de un recluso del Centro Penitenciario son numerosos los documentos que a veces proporcionan infinidad de datos y en otras ocasiones es sólo una fría hoja identificativa la que resuelve todo el expediente de un individuo, como hemos indicado.

Las consultas en el Archivo Histórico Provincial de Málaga relativas a estos expedientes personales de presos están sujetas a la Instrucción de 12 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan normas sobre el acceso y la consulta de documentos en los Archivos dependientes del Ministerio del Interior.

Igualmente se ha de señalar que las consultas de estos expedientes pueden ser solicitadas en el Ministerio del Interior, donde están centralizadas para facilitar, por ejemplo, en cuántos centros penitenciarios pudo estar un mismo individuo, y desde allí se orienta a cualquier interesado en qué archivo o centro penitenciario pudiera estar el expediente buscado.

 

ANEXO I

Ordenanza General de los presidios del Reino. 14 de abril de 1834.

Orden de 5 de septiembre de 1844 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen interior de los presidios.

R.O. de 25 de agosto de 1847 por la que se aprueba el Reglamento de las Cárceles.

Ley de 26 de julio de 1849 por la que se establece el régimen general de prisiones, cárceles y casas de corrección.

R.D. de 18 de febrero de 1901 sobre el servicio de identificación y gabinetes antropométricos.

R.D. de 10 de marzo de 1902, cuyo artículo 2 clasifica los establecimientos penitenciarios.

R.O. de 30 de mayo de 1911 sobre que las prisiones pasen a denominarse “prisiones de Estado”.

D. de 2 de noviembre de 1911 por el que se dictan reglas para el desempeño del cargo de Inspector Central de Prisiones, Vocal de la Junta Inspectora del Ramo.

R.D. de 20 de noviembre de 1911 por el que se establecen destacamentos penales para realizar obras.

O. de 5 de octubre de 1912 por la que se aprueba el reglamento de destacamentos penales.

R. D. de 5 de mayo de 1913 por el que se reorganiza el régimen y funcionamiento del Cuerpo de Prisiones.

R.D. de 14 de noviembre de 1930 por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los servicios de Prisiones.

D. de 19 de abril de 1931 nombrando Directora General de Prisiones a doña Victoria Kent Siano.

D. de 24 de octubre de 1931 por el que se crea una Sección especial, en el Cuerpo de Prisiones, denominada "Sección femenina auxiliar del Cuerpo de Prisiones".

D. de 8 de junio de 1932 admitiendo la dimisión del cargo de Director General de Prisiones a doña Victoria Kent y Siano.

D. de 8 de julio de 1933 por el que se aprueba el Reglamento, que se inserta, de los servicios de Sanidad e Higiene de Prisiones.

D. de 11 de noviembre de 1934 relativo al régimen económico de las Prisiones y los servicios administrativos de las mismas.

Ley de 14 de julio de 1936 relativa a los servicios de la Dirección general de Prisiones. Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 196.

O. de 25 de agosto y O. de 26 de septiembre de 1936 sobre la organización de presidios y prisiones.

O. de 30 de octubre de 1936, de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado, por la que se crea la Inspección Delegada de Prisiones.

D. de 22 de noviembre de 1936 por el que se restablece el Reglamento de los Servicios de Prisiones de 14 de noviembre de 1930.

D. de 12 de marzo de 1938 por el que se crea el Servicio Nacional de Prisiones.

O. de 30 de marzo de 1940 sobre la presencia de niños en las prisiones.

O. de 30 de enero de 1941 sobre Juntas de disciplina en prisiones.

R.D. de 6 de noviembre de 1941 sobre creación de prisiones especiales para regeneración y reforma de mujeres extraviadas.

Ley de 2 de marzo de 1943 por la que se estructura el régimen de las cárceles.

D. de 17 de diciembre de 1943 por el que se restablece el Cuerpo de capellanes de prisiones.

D. de 5 de marzo de 1948 por el que se aprueba el nuevo reglamento de prisiones.

Ley de 19 de diciembre de 1951 por la que se concede un suplemento de crédito de 500.000 pesetas al Ministerio de Justicia, con destino a atender los servicios de sanidad e higiene de las Prisiones durante 1951.

Ley de 15 de julio de 1954 sobre situación de los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

D. de 2 de febrero de 1956 por el que se aprueba el reglamento de Servicios de Prisiones, adaptado de la Ley de 15 de julio de 1954.

R.D. de 8 de mayo de 1981 por el que se aprueba el reglamento penitenciario. 

 

ANEXO II 

Ley de 14 de septiembre de 1882 de enjuiciamiento Criminal.

Ley de 23 de julio de 1914 sobre libertad condicional.

Ley de 5 de diciembre de 1936, de separación de empleados públicos.

D. nº 281, de 28 de mayo de 1937, sobre trabajo de prisioneros de guerra.

Ley de 30 de enero de 1938 de Administración Central del Estado.

Ley de 5 de julio de 1938 de restablecimiento de la pena de muerte.

O. de 7 de octubre de 1938, del Ministerio de Justicia, sobre el trabajo de los presos.

O. de 14 de mayo de 1939, del Ministerio de Justicia, sobre la exclusión del régimen de redención de penas por el trabajo.

Ley de 9 de febrero de 1939, de responsabilidades políticas, modificada el 3 de febrero de 1940 y el 19 de febrero de 1942.

D. de 13 de junio de 1939 sobre la redención de penas por el trabajo.

O. de 3 15 de septiembre de 1939 relativa a la redención de penas por el trabajo de reclusas.

O. de 3 de febrero de 1940 relativa al régimen de reclusas con hijos en períodos de lactancia.

D. de 26 de abril de 1940, del Ministerio de Justicia, que establece los procedimientos para la denominada “causa general”.

Ley de 1 de marzo de 1940, de Represión de la Masonería y el comunismo.

Ley de 23 de junio de 1940, de restablecimiento del Código de Justicia Militar.

Ley de 1941 para la Seguridad del Estado.

Ley de 1 de abril de 1941 sobre libertad condicional a sentenciados por rebelión a penas de doce años.

O. de 23 de mayo de 1941 sobre preferencia para el trabajo de reclusos.

D. de 17 de diciembre de 1943, de la Jefatura del Estado, sobre la libertad condicional.

D. de 17 de septiembre de 1945 sobre justicia militar

D. de 9 de octubre de 1945, del Ministerio de Justicia sobre indultos por delitos de rebelión militar, contra la seguridad del Estado u orden público.

 

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