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Arch-e. Revista Andaluza de Archivos

Nº 3  09 junio 2010


3.003. Descripción y difusión de la documentación judicial de responsabilidades políticas de la posguerra en Almería

María Luisa Andrés Uroz, Diomedes Parra Rodríguez y Dolores Ruiz Daimiel09 junio 2010

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María Luisa Andrés Uroz
Directora, Archivo Histórico Provincial de Almería
marial.andres@juntadeandalucia.es

Diomedes Parra Rodríguez
Archivo Histórico Provincial de Almería, Asesor Técnico de Investigación y Conservación
diomedes.parra@juntadeandalucia.es

Dolores Ruiz Daimiel
Archivo Histórico Provincial de Almería, Asesora Técnica de Gestión Documental
mdolores.ruiz@juntadeandalucia.es




Resumen

El Archivo Histórico Provincial de Almería quiso recordar en 2009 los setenta años de la promulgación de la Ley de Responsabilidades Políticas, dictada el 09 de febrero de 1939. Con este trabajo descriptivo se persiguen dos objetivos. Primero, dar información del origen de la documentación judicial que se conserva en el Archivo relacionada con la represión tras la Guerra Civil y que fue generada tanto por el Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas, como por la Audiencia Provincial de Almería; y, segundo, mostrar el desarrollo de una actividad de difusión de este fondo documental a través de la realización de una exposición. La serie documental trabajada es la de Expedientes de Responsabilidades Políticas, y su volumen total es de 6.330 expedientes, con una cronología que va de 1939 a 1945.

 

Palabras clave: Archivos Históricos Provinciales, Archivos judiciales, Archivos militares, Historia de los archivos, Historia de la documentación, Actividades culturales archivísticas



Abstract

The Archivo Histórico Provincial of Almería wanted to remember the seventy years of the promulgation of the Law of Political Responsibilities in 2009, issued on 9 February 1939. With this descriptive work pursued two objectives. First, to give information of the origin of judicial documents preserved in the Archive relating to the repression after the Civil War and was generated by both the Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas, and by the Audiencia Provincial of Almería, and, second, show the development of a dissemination activity of this collection of documents through the realization of an exhibition. The documentary series is worked Records of Political Responsibilities, and total volume is 6.330 records, with a chronology that goes from 1939 to 1945.

 

Keywords: Provincial Historical Archives, Judicial archives, Military archives, History of archives, History of recordkeeping, Cultural events of archives



1. Introducción

En el año 2009 una querida y prestigiosa compañera, María Dolores Torres Puya, tras 22 años como directora del Archivo Histórico Provincial de Jaén, se trasladaría a otro destino en la Delegación Provincial de Cultura. Su extraordinaria labor al frente del Archivo ubicado en el antiguo Convento de Santa Catalina, ha quedado plasmada en la coordinación de la organización, descripción y difusión de sus fondos, de donde han sacado un gran provecho numerosos investigadores de la más diversa procedencia. La seguridad de poder seguir contando con su opinión cabal y competente en cualquier asunto profesional que tengamos que afrontar en el futuro, suaviza la negativa impresión que nos ha producido la noticia de su traslado. A su persona dedicamos y a su buen juicio sometemos, nuestra contribución a esta publicación en la que se trata de rendirle un justo reconocimiento.

Ese mismo año, en el Archivo Histórico Provincial de Almería, en un intento de difundir el rico patrimonio documental que custodia, hicimos una programación de actividades que incluyera exposiciones documentales, visitas guiadas, publicaciones, etc. Al ser conscientes de que se cumplían los 70 años de la promulgación de la ley que dio origen a la jurisdicción especial de Responsabilidades Políticas en 1939, quisimos trabajar especialmente en la difusión de la documentación que generó el Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Almería, cuya documentación había transferido la Audiencia Provincial de Almería.

Nos planteamos que era una buena ocasión de volver a trabajar con este fondo documental para mejorar el trabajo realizado con anterioridad: rehacer la descripción según la norma ISAD(G) del mismo, volver a ver todos los expedientes para revisar y corregir la descripción, completándola y mejorándola, a la vez que fuimos recolocando los expedientes en nuevas carpetillas individuales. Queríamos mejorar el servicio ofreciendo un correcto trabajo a los investigadores ahora que, tras la promulgación de la Ley de la Memoria Histórica, son muchos los que consultan estos fondos.

Completamos este trabajo con la descripción de la Sección Especial de la Audiencia que se encargó de resolver los expedientes de Responsabilidades Políticas después de 1942 y de la Comisión Liquidadora, para dar una visión general de todos los documentos.

Hecho este trabajo, preparamos una exposición para facilitar el conocimiento físico de los documentos y la legislación que los generó, para mostrar el soporte sobre el que se plasmaron los actos administrativos, los sellos y firmas que se estamparon para darles validez, los distintos documentos que componían los expedientes y que reflejaban la tramitación judicial y el contenido de los mismos. En resumen, tratamos de hacer el trabajo archivístico que el fondo requería: organizar, describir y difundir. En esta ocasión presentamos este trabajo a los que no pudieron visitar la muestra organizada el año pasado.

 

2. Los Expedientes de Responsabilidades Políticas en el Archivo Histórico Provincial de Almería

En 1994 llegó al Archivo Histórico Provincial de Almería una transferencia desde la Audiencia Provincial compuesta de un elevado volumen de documentación desorganizada (aproximadamente 1.200 cajas). Se encontraba mezclada la perteneciente a la Audiencia Provincial con la de otros Tribunales, a los que hubo que aplicarles la totalidad de las tareas archivísticas: identificación, clasificación, ordenación, descripción e instalación.

Tras la identificación y clasificación nos encontramos con un volumen importante de documentación del Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas, en concreto con 121 cajas con 5.895 expedientes y que pasaron a formar el fondo documental de este Juzgado. Su cronología va de 1939 a 1942. Apreciamos que tras ser suprimido este juzgado en 1942, este tipo de expedientes se siguieron generando en la Audiencia Provincial hasta 1945.

Todos los expedientes judiciales que se siguieron en aplicación de estas leyes de 1939 y 1942, tanto en el Juzgado Instructor como en la Audiencia, los englobamos en la serie denominada “Expedientes de Responsabilidades Políticas”. Dentro de cada fondo documental, los expedientes están ordenados cronológicamente por años y dentro de cada año por número de registro. Su acceso es libre según el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, de la Memoria Histórica, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura. La Reproducción está sujeta al estado de conservación de los documentos y a lo establecido en la Orden de la Consejería de Cultura de precios públicos por servicios prestados por la Consejería de Cultura (Orden de 31 de julio de 2006, B.O.J.A nº 35 de 22 de septiembre de 2006).

 Los expedientes del Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas nacieron tras la promulgación el 9 de febrero de 1939 de la Ley de Responsabilidades Políticas. Nació esta ley tras casi tres años de guerra civil y una vez que se sabían vencedores los dirigentes del bando nacional, para penalizar, sobre todo económicamente, a los vencidos. Esta normativa venía a ahondar en otras disposiciones anteriores dictadas con el fin de privar de sus bienes a los que habían defendido el régimen republicano. Así vemos sus antecedentes legislativos en el decreto nº 108, de 13 de septiembre de 1936, dictado por la Junta de Defensa Nacional, que declaró fuera de la ley a todos los de Partidos Políticos que habían formado parte del Frente Popular y que estableció la incautación de todos sus bienes para que pasaran a ser propiedad del Estado y en el Decreto-Ley de 10 de enero de 1937 que creó una estructura administrativa responsable de las incautaciones: una Comisión Central de Bienes Incautados por el Estado y otras Comisiones en cada provincia.

La ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas (BOE nº 44 de 13 de febrero de 1939), establecía desde el punto de vista de las competencias en los procedimientos, una doble responsabilidad:

a) La responsabilidad penal que corría a cargo de Jueces Instructores Provinciales encargados de la instrucción de los expedientes, Tribunales Regionales para enjuiciar los hechos y ejecutar los fallos y el Tribunal Nacional, como última instancia para determinados casos.

b) La responsabilidad civil, es decir, la ejecución y efectividad de las sanciones de orden económico y las reclamaciones de terceros, que se seguirían en Juzgados civiles especiales y Audiencias constituidas en Sala Especial (sus sentencias eran firmes e inapelables).

Los Juzgados Instructores Provinciales tenían, por tanto jurisdicción territorial provincial. Estos Juzgados estaban compuestos por: (1) jueces instructores provinciales (nombrados por la Vicepresidencia del Gobierno a propuesta del Ministerio de Defensa, entre Oficiales de Complemento u honoríficos del Cuerpo Jurídico Militar de la Armada, o profesionales de cualquier Arma o Cuerpo del Ejército que poseyeran el título de abogado);(2) secretarios –que podían ser brigadas, sargentos o soldados que ostentasen el mismo título o que hubieran desempeñado cargos de secretario u oficiales de Secretaría en Juzgados Civiles o militares durante un año por los mismos-; y (3) personal subalterno.

En Almería existió un Juzgado Instructor Provincial, dependiente del Tribunal Regional de Granada. Sus primeros componentes según la Orden de la Vicepresidencia del Gobierno de 2 de junio de 1939 (BOE nº 156 de 5 de junio de 1939) fueron: Juez: Rafael Quereda de la Barcena, alférez de Complemento de Infantería y abogado, y como Secretario Jacinto Toledo López, brigada de la Legión; como suplente estuvo Carlos Medina Mateo, sargento de Complemento de Infantería.

Las funciones de estos juzgados instructores se concretaron en el artículo 29 de la Ley de 9 de febrero: enviar las denuncias que reciban al Tribunal Regional para que éste acuerde si procede incoar o no el expediente; instruir los expedientes de acuerdo al procedimiento establecido; reclamar de todas las autoridades civiles y militares, públicas o privadas, los informes necesarios: redactar un resumen de todas las pruebas practicadas, con expresión de su parecer acerca de la responsabilidad política o no del inculpado, y elevar al Tribunal Regional dicho resumen para su resolución.

A través del estudio de los expedientes que se encuentran en este Archivo Histórico podemos ver los pasos para la instrucción que marcó el Título III, capitulo III de la ley. La competencia para conocer de los expedientes de responsabilidades políticas correspondía al Tribunal Regional del territorio de la vecindad del presunto responsable o al de su último domicilio en zona “liberada”. Tan pronto como el Tribunal Regional recibía una denuncia que estimaba de su competencia, daba parte al Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y remitía la denuncia o comunicación, con los documentos que a ellas pudieran acompañarse y copia de la providencia de admisión, al Juez Instructor Provincial que correspondía para que procediera a instruir con toda actividad el expediente. El Juez instructor que apreciara indicio racional de responsabilidad para el denunciado mandaba al Boletín de Estado y al de la provincia un anuncio de la incoación del expediente.

Tras ello, se realizaban las siguientes diligencias: citar al inculpado para que compareciera ante el juez; pedir informes del presunto responsable a las autoridades oportunas; presentación por parte del inculpado ante el juzgado de una relación jurada de todos sus bienes, de los de su cónyuge, si fuera casado, de los que tuviera en su poder, propiedad de terceros y de todas sus deudas (esta relación será valorada). El juez instructor practicaba todas las pruebas encaminadas a comprobar los hechos que en la denuncia y en los informes de las autoridades se atribuyan al inculpado, así como también practicaba las de descargo propuestas por éste o por sus herederos. Concluido el expediente redactaba un resumen metódico de todas las pruebas practicadas y exponía su parecer sobre la responsabilidad o no del inculpado así como las circunstancias modificativas de aquélla. El informe resultante se elevaba con el expediente al Tribunal competente para su resolución.

Esta Juzgado Instructor de Responsabilidades Políticas de Almería para 1942 debía de acumular gran cantidad de expedientes tramitándose como ocurría en el resto de los de esta jurisdicción. Según Manuel Álvaro Dueñas1 en septiembre de 1941, a los dos años de funcionamiento de los Tribunales con jurisdicción en Responsabilidades Políticas, la Subsecretaría de la Presidencia, con Carrero Blanco al frente, ordenó a todos los Tribunales y Juzgados que remitiesen datos exactos sobre el número de expedientes incoados, en trámite y concluidos desde que comenzaron a funcionar. De los 125.286 expedientes abiertos hasta principios de octubre de 1941 en toda España, según la suma de la Subsecretaría, sólo se habían resuelto 38.055, aproximadamente el 30 por 100. Casi el 70 por 100 de los expedientes incoados, 87.231 estaban todavía tramitándose o pendientes de sentencia. Además, había más de 100.000 esperando turno para comenzar a ser tramitados. Siguiendo a Álvaro Dueñas, en el Tribunal Regional de Granada, hasta finales de 1941, había habido 20174 expedientes incoados, 3410 resueltos, 16764 pendientes de resolución y 16347 pendientes de incoación (Archivo General de la Administración PG/4022).

Así, por el elevado volumen de expedientes pendientes de fallo y la escasa recaudación lograda a través de la liquidación de las sanciones económicas, dada la falta de bienes para afrontar el pago de las sanciones de la mayoría de los encausados, el 19 de febrero de 1942 se dictaron sendas leyes para la reforma de la de Responsabilidades Políticas y para la valoración de los bienes de los responsables políticos.

La Ley sobre la reforma de la de Responsabilidades Políticas (BOE nº 66 de 7 de marzo de 1942) suprime los Tribunales Especiales, traspasando las funciones que eran ejercidas por los Tribunales Regionales y los Juzgados Instructores Provinciales de Responsabilidades Políticas a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia respectivamente. Entre ellos se repartió la documentación en trámite según la vecindad de los inculpados. Por la Orden de 4 de julio de 1942 se dispuso el cese del personal de esos tribunales.

La reforma matizó los supuestos de sanción de la Ley de 19 de febrero de 1939 y otorgó a los Tribunales ordinarios facultades para sobreseer determinados casos atendiendo a “la escasa significación y peligrosidad política del delincuente” o a las atenuantes cuando el Tribunal las estimase “muy cualificadas”, pudiendo considerarse como atenuante o eximente el arrepentimiento público del culpable seguido de su adhesión o colaboración eficaz al Movimiento Nacional. Así mismo, impidió la incoación de expedientes de responsabilidad política sin la petición o el informe previo del Fiscal.

Lo dispuesto en esta Ley reducirá de manera significativa la apertura de nuevos procedimientos, según el Anuario del Instituto Nacional de Estadística de 1944-1945, en 1943, en la Audiencia almeriense había 94 expedientes para sobreseimiento, 77 para devolver a los juzgados; en los Juzgados, para sobreseimiento, conforme al artículo 8 de la ley de 1942, había 470 expedientes.

En el Archivo Histórico Provincial de Almería se conservan 435 expedientes incoados por la Audiencia Provincial, que han sido organizados y descritos con los mismos criterios que los del juzgado instructor almeriense. Igualmente, dentro de este fondo se conservan otros documentos que pueden aportar una información referencial, como los registros de causas, o complementaria, como los referentes al control de los establecimientos penitenciarios, en particular la serie documental de visitas a las cárceles2.

La paulatina disminución de denuncias motivó la extinción definitiva de esta jurisdicción especial que se hizo efectiva con el Decreto de 13 de abril de 1945. En el mismo, para proceder a la supresión de los Tribunales especiales, se disponía la creación una Comisión Liquidadora a la que competía la administración de los recursos adscritos a dichos Tribunales.

La documentación de la Comisión Liquidadora del Tribunal Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Almería se reúne en dos cajas con expedientes y comunicaciones ordinarias que se custodian el Archivo Histórico Provincial.

No obstante, aunque a partir de 1945 dejaran de tramitarse denuncias por esta materia, habrá que esperar hasta el año 1966 cuando, por Decreto de 10 de noviembre, se otorgue por vía de gracia el indulto general a los condenados por la jurisdicción de responsabilidades políticas. Por la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas se procederá entonces a la ejecución de ese indulto, durante un plazo que durará hasta el 31 de diciembre de 1966, en cuya fecha quedará disuelta.

En el cuadro adjunto exponemos datos del número de Expedientes de Responsabilidades Políticas que se han conservado en el Archivo Histórico Provincial de Almería según el año de su inicio. Aunque no sea la totalidad de los instruidos (algunos no habrán llegado por extravíos, destrucción, etc.) la comparación de las cifras puede ayudarnos a tener una idea de la evolución que siguió la instrucción de los mismos:

Cuadro1

Como vemos, la mayor actividad con diferencia se tuvo en los tres primeros años de vida, mientras existió el Juzgado Instructor, para bajar considerablemente el número al promulgarse en 1942 la Reforma de la Ley de 1939.

No queremos terminar la descripción de esta serie documental de los Expedientes de Responsabilidades Políticas sin dar información a los investigadores y usuarios de algunas de las fuentes primarias y secundarias existentes donde pueden acudir a completar la que en este archivo almeriense obtengan para estudiar la represión de posguerra en esta provincia. La consulta del Boletín Oficial de la Provincia y de la legislación ayudará a entender el proceso y completar datos. Los documentos de esta etapa depositados en numerosos archivos serán imprescindibles para toda buena investigación: el Archivo General de la Administración, en concreto en el fondo del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y de la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas; el Archivo Histórico Nacional donde se pueden consultar los 1953 legajos de la Causa General (1931-1039); el Archivo del Juzgado Togado Militar Territorial 23 de Almería, para ver los expedientes que allí se siguieron; los archivos municipales de los municipios a estudiar (libros de actas del cabildo, libros registros del cementerio, expedientes de quintas…); los archivos eclesiásticos para consultar los libros registros de defunciones; la Chancillería de Granada donde se conservan los expedientes del Tribunal Regional; el Archivo General de la Guerra Civil Española, en Salamanca, y que en la actualidad se encuentra integrado en el Centro Documental de la Memoria Histórica, donde se pueden consultar documentos incautados a partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones; el archivo del Centro Penitenciario “El Acebuche” donde están los expedientes de los presos de esta etapa de posguerra; el Archivo Histórico de la Unión General de Trabajadores, para ver sus afiliados, sus actividades, etc. También sería necesaria la consulta de las publicaciones periódicas de la época y, por supuesto, una revisión de la nutrida bibliografía (monografías y artículos) relacionada con este tema que ha ido apareciendo en los últimos años3. Destacamos la página web del Ministerio de Cultura, en el programa Pares, el acceso a la base de datos que recoge la publicación Españoles Deportados a campos de concentración nazis (1940-1945)4.

 

3. Difusión

Hecho el trabajo de descripción que hemos concretado en los apartados anteriores, plasmaremos en este capítulo como afrontamos el trabajo de difusión de esta documentación judicial. Pretendíamos mostrar el funcionamiento de la administración judicial a través de los documentos: cómo se instruía un expediente, de qué documentos estaba compuesto, quiénes eran los actores de los mismos, etc. Pero también sabíamos que eran un material de de sumo interés histórico ya que refleja como se vivieron los años de la represión franquista en esta provincia. Como sufrieron personas concretas, con nombres y apellidos, las consecuencias de haber tenido una determinada ideología contraria al régimen ganador de la guerra civil o un compromiso político considerado adverso a la causa, y que era considerado punible incluso aunque se hubiera manifestado antes de que se promulgara dicha ley.

Sabíamos que esta exposición, más que cualquier otra de las realizadas hasta ahora, tenía una fuerte carga sentimental. Se podrían despertar sentimientos y reacciones encontradas. Dolor para unos (las personas relacionadas con los expedientados por lazos de parentesco o amistad), sorpresa para otros, ciudadanos de la generación más joven con un lejano conocimiento de los hechos acaecidos; e incluso malestar en otros que podrían considerar que la muestra aireaba asuntos sobre los que no merecía la pena volver la vista atrás.

A pesar de todo, pesó más nuestra profesión de archiveros y quisimos cumplir con uno de los objetivos básicos de nuestra profesión: su consideración de servicio público que se concreta en la obligación de dar a conocer unos documentos que, una vez organizados, deben estar a disposición de los ciudadanos.

Con este planteamiento inicial, organizamos una exposición de documentos del Juzgado de Instrucción de Responsabilidades Políticas y de la sección que asumió Responsabilidades Políticas en la Audiencia Provincial de Almería. La llamamos La represión de posguerra: El Juzgado de Instrucción de Responsabilidades Políticas de Almería, y la estructuramos en tres bloques:

  1. Paneles ilustrativos con una selección de artículos de la Ley de Responsabilidades Políticas de febrero de 1939.
  2. Vitrinas expositoras con expedientes originados en esta administración judicial.
  3. Una pantalla de televisión de gran formato con el pase continuo de un video basado en los años del primer franquismo en Almería.

 

3.1. Los paneles

Con el objetivo de hacer entender las razones del nacimiento de los documentos que se mostraban en las vitrinas, consideramos que lo mejor era que los ciudadanos iniciaran la visita a la exposición leyendo algunos párrafos de la ley que les dio origen. Textos cortos pero clarificadores de la situación ideológica del momento. Para ello estudiamos esta ley de 9 de febrero de 1939, de Responsabilidades Políticas, y quisimos mostrar como fue promulgada para crear unos tribunales de justicia que se encargaran de borrar todo vestigio de oposición al nuevo régimen y saldar cuentas con los vencidos; de imponer penas restrictivas de la actividad o limitativas de la libertad de residencia; de sancionar económicamente e incluso, para los casos considerados más graves, de provocar la pérdida de la nacionalidad a todos aquellos que se podían considerar simpatizantes de la República vencida.

El primer panel estuvo dedicado al preámbulo de la ley al considerarlo imprescindible:

Próxima la total liberación de España, el Gobierno, consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible del Movimiento Nacional, que traduzca en efectividades prácticas las responsabilidades civiles de las personas culpables y que, por último, permita que los españoles que en haz apretado han salvado nuestro país y nuestra civilización y aquéllos otros que borren sus yerros pasados mediante el cumplimiento de sanciones justas y la firme voluntad de no volver a extraviarse, puedan convivir dentro de una España grande y rindan a su servicio todos su esfuerzos y todos sus sacrificios.

El segundo panel fue el dedicado a los destinatarios de la ley expuestos en el Título I Capítulo I. Especialmente quisimos poner de relieve la retroactividad de los supuestos delitos ya que hacía retroceder la responsabilidad de los inculpados hasta octubre de 1934:

Artículo 1°— Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes de dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Los paneles tercero y cuarto estuvieron dedicados a recoger las causas de responsabilidad (Capítulo II-art. 4), entre las que se encontraban el haber formado parte del Frente Popular, desde los dirigentes a los militantes de base, así como los simpatizantes o incluso aquellos que hubieran mostrado una "pasividad grave”.

El quinto panel estuvo dedicado a las escasas circunstancias atenuantes para los inculpados reflejados en el Artículo 6º:

Primera. La de ser el responsable menor de dieciocho años.
Segunda. Haber prestado servicios eficaces al Movimiento Nacional.
Tercera. Haber sido herido en campaña, en defensa de España, no concurriendo las circunstancias especificadas en el artículo anterior.
Cuarta. Haberse alistado voluntariamente en el Ejército o la Armada o en las Milicias combatientes de primera línea en el momento de iniciarse el Movimiento Nacional, o con posterioridad, siempre que se haya hecho por lo menos con seis meses de antelación al llamamiento de su quinta y que haya observado buen comportamiento durante su permanencia en filas, acreditada por los respectivos Jefes.
Quinta. Haber perdido un hijo o el padre por muerte en Campaña en defensa del Movimiento, o haber sido asesinados en zona roja uno de los padres o un hijo del responsable.
Sexta. Y, últimamente, cualquiera otra circunstancia análoga a las anteriores.

El sexto y último de los paneles estuvo dedicado al artículo 15, a las sanciones económicas que se impondrían y en concreto a la capacidad de ser transmitidas a los sucesores en caso de fallecimiento del inculpado:

Las sanciones económicas se harán efectivas, aunque el responsable falleciere antes de iniciarse el procedimiento o durante su tramitación, con cargo a su caudal hereditario, y serán transmisibles a los herederos que no hayan repudiado la herencia o no la hayan aceptado a beneficio de inventario. No obstante la aceptación de la herencia, si alguno de los herederos hubiere prestado eminentes servicios al Movimiento Nacional, o demostrare su anterior y pública adhesión a los postulados del mismo, podrá solicitar excepción en cuanto a la parte de aquélla que le correspondiera.

 

3.2. Vitrinas expositoras

Tras la lectura de los paneles invitábamos a pasear por cuatro vitrinas expositoras en las que mostrábamos los documentos seleccionados de este fondo documental judicial agrupados en tres apartados: el procedimiento judicial, los destinatarios y las sanciones.

 

3.2.1. El procedimiento judicial

Para entender el procedimiento judicial que se seguía, seleccionamos diversos expedientes que sirvieran de ejemplo y que reflejaran como los expedientes se iniciaron de oficio o por denuncia de particulares y como, a partir de 1940, las sentencias impuestas por el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo también se remitieron a estos tribunales para que se comenzaran los procedimientos. Queríamos mostrar ejemplos de los distintos documentos que componían los expedientes. Informes de las autoridades locales sobre el comportamiento, las actividades y la ideología de los denunciados (realizados por alcaldes, jefes de la FET de las JONS, Guardia Civil, curas párrocos, etc.). Declaraciones juradas que presentaban los acusados sobre su situación económica e informes de las entidades bancarias; pliegos de descargo de las acusaciones; declaraciones de testigos a favor o en contra de los denunciados; resúmenes elaborados por el Juez Instructor para ser elevados al Tribunal Regional donde se dictaba sentencia; y las sentencias

Los documentos que expusimos fueron:

  • Informe de F.E.T y de las J.O.N.S sobre el Ingeniero Director del Puerto de Almería Eusebio Elorrieta Artaza en el expediente incoado el 06-11-1939. AHPAL. 3765-19. 
  • Informe del Alcalde de Dalías en el expediente que se siguió contra Gabriel Rubio Martínez, concejal que fue de Izquierda Republicana, en el expediente incoado el 24-11-1939. AHPAL. 3770-7
  • Informe del Banco Español de Crédito sobre el saldo que tenía el encausado Rodolfo Soriano González, médico en Vera, en el expediente incoado el 04-03-1940. AHPAL. 3793-10
  • Pliego de descargo del expediente de Baldomero Lirola Rodríguez, concejal en la República y afiliado a la CNT. AHPAL. 3789-5
  • Informe del Párroco de la Iglesia de Dalías en el expediente de Francisco Fernández Martín, presidente de la Diputación en 1933, denunciando su pertenencia al PC y ser masón. Incoado el 04-03-1941. AHPAL. 3841-45
  • Informe que realiza Manuel Quereda de la Bárcena, Juez Instructor en el expediente incoado el 28-08-1939, a Eugenio de Bustos González acusado de masón y haber pertenecido al Partido Radical. AHPAL. 3758-1

 

3.2.2. Los destinatarios 

Para el apartado de la exposición en el que queríamos reflejar quiénes fueron los destinatarios de la represión seleccionamos expedientes que fueran claros ejemplos de cómo ciudadanos que habían pertenecido a cualquiera de los partidos y organizaciones del Frente Popular, así como los miembros de la masonería, fueron denunciados por ello: por haber pertenecido a UGT, PC, PSOE, por haber sido masón, etc. En resumen, por ser los perdedores de la guerra. Los expedientes mostrados eran de hombres y de mujeres, de personas físicas y de razones sociales.

  • Expediente de Basilia González Escudero incoado el 27-11-1939, en prisión por haber sido “concejal en representación de la sociedad de mujeres…y su labor antifascista”. AHPAL. 3770-13
  • Expediente de Regina Vaquerizo Santillana, incoado el 03-02-1941, por excitación a la rebelión. AHPAL. 3837-15
  • Expediente de Arturo Cenamor Vaquerizo, incoado el 03-02-1941, por auxilio a la rebelión. AHPAL. 3837-38
  • Declaración de Clemente Ocina Fernández, religioso de las Escuelas Cristianas, en el expediente de la empresa Romero Hermanos. Incoado el 02-11-1939. AHPAL. 3764-21
  • Informe de la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos en el expediente de Eustaquio Cañas Espinosa, gobernador civil de Almería y Murcia, que fue acusado de haber pertenecido al PSOE y ser masón. Incoado el 28-08-1939. AHPAL. 3758-7
  • Informe del Alcalde de Cuevas del Almanzora en el expediente de Francisco Martínez Soriano, incoado el 30-03-1940, manifestando su pertenencia a la UGT y haber sido interventor de los partidos del Frente Popular en las elecciones de 1936. AHPAL. 3865-16
  • Informe del Inspector Jefe de la Dirección General de Seguridad sobre Fernando Muñoz Ocaña, abogado y gobernador civil de Ciudad Real, denunciando su pertenencia a Izquierda Republicana y a la logia masónica “Actividad”.AHPAL. 3758-2
  • Informe del alcalde de Dalías en el expediente incoado el 19-01-1940 a Francisco Arévalo denunciando su afiliación a CNT. AHPAL. 3782-9
  • Informe del Capitán del SIPM en el expediente incoado el 26-08-1939 a Luis Jesús García Berver denunciando su pertenencia a Izquierda Republicana y al PC. AHPAL.3756-24

 

3.2.3. Las sentencias

En esta apartado mostrábamos ejemplos de las sentencias dictadas en el Tribunal Regional de Granada para incautar los bienes de los condenados, para imponer multas o inhabilitaciones. Sentencias recurridas (algo excepcional), multas de elevada cuantía económica, penas de inhabilitación, causas sobreseídas o multas heredadas y terminadas de pagar en 1950. 

Los documentos expuestos de este apartado fueron: 

  • Sentencia recaída en Pedro Alonso Martínez, farmacéutico de Huércal-Overa, de 5 años de inhabilitación especial para cargos de mando y confianza del gobierno y el pago de 10.000 ptas. de multa. AHPAL. 3785-16
  • Carta de pago, de fecha 30-08-1950, con el ingreso del último plazo de la multa de 12.000 ptas impuesta a José Enciso Amat y que abonó su viuda. AHPAL- 3756-16
  • Expediente de Ubaldo Martín Callejón incoado el 27-04-1940. Fue acusado de ser extremadamente izquierdista y masón. Se sobreseyó el 30-09-1943. AHPAL. 3804-12
  • Recurso a la sanción impuesta a José Díaz Ferrer, perito agrícola del Estado, de seis meses de inhabilitación y 2.500 ptas. de multa fechado el 17-10-1939. AHPAL. 3751-1

Para facilitar la consulta de los expedientes que estaban en las vitrinas y evitar que sólo se pudiera ver el documento por el que estaba abierto el expediente, en tres ordenadores se podían consultar el contenido íntegro que previamente se había digitalizado. 

 

3.3. Vídeo

La exposición se completaba con el pase continuo en un televisor de gran formato de un vídeo realizado por la Asociación de la Memoria Histórica Rocamar en el que se recogen secuencias de los bombardeos sufridos por la ciudad de Almería durante la Guerra Civil. Un documental con imágenes reales de la época y con testimonio de personas que padecieron los horrores del conflicto y la represión posterior. 

Esta exposición se pudo visitar en el propio Archivo Histórico Provincial, de 9 a 14 h. y de lunes a viernes, desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2009. Como valoración final consideramos que la exposición permitió la difusión de una muestra destacada del patrimonio documental que alberga el Archivo, a la vez que cumplió con el objetivo de hacer presente a nuestra institución en los temas que forman parte del debate ciudadano de este momento.

 

4. Bibliografía

Álvaro Dueñas; Manuel (1990). “Los militares en la represión política de la posguerra: la jurisdicción especial de responsabilidades políticas hasta la reforma de 1942”. En Revista de Estudios Políticos (Nueva Época). Núm. 69. Julio-Septiembre 1990, p. 152-156.

Bordes García, Sonia y Martín López, Eva. “La documentación de la Jurisdicción Especial de Responsabilidades Políticas en el Archivo de la Real Chancillería de Granada”. En Los Archivos Judiciales en la Modernización de la Administración de Justicia. [Sevilla]: Consejería de Justicia y Administración Pública, [2007]. p. 397-412.

Córdoba Deorador, Alicia; Fernández Díez, Ana Isabel; Pérez Fernández, Gema. “Estudio del Expediente de Responsabilidades Políticas y Documentación Asociada en los Juzgados de Fuente Obejuna e Hinojosa del Duque de la provincia de Córdoba (1942-1959)”. En Los Archivos Judiciales en la Modernización de la Administración de Justicia. [Sevilla]: Consejería de Justicia y Administración Pública, [2007]. p. 555-564.

Federación Estatal de Foros por la Memoria. Guía para la búsqueda de desaparecidos y represaliados en la Guerra Civil y en la posguerra. [en línea]. Versión 3.0. p. 12. <http://foroporlamemoria.info/img_home/Guia_de_Busqueda_ver_3.0.pdf> [Consulta: 2010/04/05].

Fernández Hidalgo, A.M. y Remón Ripalda, M.J. (1989), “Fondos documentales sobre la guerra civil y postguerra española conservados en el Archivo del Ministerio de Justicia”. En Anabad, 1989, nº 3-4, pp. 467-487.

Generelo Lanaspa, Juan José (1996), “Fuentes documentales para la investigación en los archivos históricos provinciales”, en La investigación y las fuentes documentales de los archivos: I y II Jornadas de la investigación en los archivos, Guadalajara, Anabad, Castilla La Mancha, 1996, pp. 211-324.

http://pares.mcu.es/Deportados/servlets/ServletController

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Sanllorente Barragán, Francisco, “La actuación del Tribunal de Responsabilidades Políticas en las Islas Baleares (1939-1942), en Bolletí de la Societat Arqueológica Lul•liana: Revista d’estudis hsitórics, nº 60, pp. 267-282.

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