Bono Cultural
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Normas de uso del Bono
- La persona titular del talonario será la única beneficiaria del mismo.
- La persona titular deberá someterse a las actuaciones de comprobación en el momento de hacer uso del Bono.
- La persona titular deberá hacer un uso adecuado y cuidadoso del Bono Cultural.
- La persona titular será responsable del uso indebido que pudiera hacer su portador/a.
- La persona titular sólo podrá canjear el Bono por los bienes y servicios culturales publicados en la página web www.bonocultural.es.
- Se consideran incluidos dentro de los productos y servicios culturales las representaciones de artes escénicas, los conciertos de música, las obras audiovisuales y cinematográficas, las ediciones literarias y fonográficas, las exposiciones de artes plásticas, las actividades de patrimonio histórico, los museos, las expresiones de flamenco y cualquier otra manifestación de interés cultural.
- El bono tendrá validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- La persona titular se someterá a las condiciones generales establecidas para los consumidores y público en general por el prestador del servicio, y a las condiciones particulares establecidas para el/la beneficiario/a del programa Bono Cultural.
- El precio del bien o servicio se podrá abonar total o parcialmente mediante la entrega del Bono, completando en su caso con dinero en efectivo.
- En ningún caso los talones del Bono Cultural serán canjeables por dinero.
- Su uso será válido hasta la fecha de vencimiento indicada en el talonario.
- En los casos en que el precio de la entrada o producto no coincida con la indivisión de los talones que posee el beneficiario, este tendrá que entregar dicho talón, acompañado del dinero que le reste para completar el precio estimado.
- Podrán formularse sugerencias, incidencias, reclamaciones y consultas en la página web www.bonocultural.es