Bono Cultural

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Bono Cultural > Normas de uso del Bono

  1. La persona titular del talonario será la única beneficiaria del mismo.
  2. La persona titular deberá someterse a las actuaciones de comprobación en el momento de hacer uso del Bono.
  3. La persona titular deberá hacer un uso adecuado y cuidadoso del Bono Cultural.
  4. La persona titular será responsable del uso indebido que pudiera hacer su portador/a.
  5. La persona titular sólo podrá canjear el Bono por los bienes y servicios culturales publicados en la página web www.bonocultural.es.
  6. Se consideran incluidos dentro de los productos y servicios culturales las representaciones de artes escénicas, los conciertos de música, las obras audiovisuales y cinematográficas, las ediciones literarias y fonográficas, las exposiciones de artes plásticas, las actividades de patrimonio histórico, los museos, las expresiones de flamenco y cualquier otra manifestación de interés cultural.
  7. El bono tendrá validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  8. La persona titular se someterá a las condiciones generales establecidas para los consumidores y público en general por el prestador del servicio, y a las condiciones particulares establecidas para el/la beneficiario/a del programa Bono Cultural.
  9. El precio del bien o servicio se podrá abonar total o parcialmente mediante la entrega del Bono, completando en su caso con dinero en efectivo.
  10. En ningún caso los talones del Bono Cultural serán canjeables por dinero.
  11. Su uso será válido hasta la fecha de vencimiento indicada en el talonario.
  12. En los casos en que el precio de la entrada o producto no coincida con la indivisión de los talones que posee el beneficiario, este tendrá que entregar dicho talón, acompañado del dinero que le reste para completar el precio estimado.
  13. Podrán formularse sugerencias, incidencias, reclamaciones y consultas en la página web www.bonocultural.es


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