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Préstamo personal

 

Quiénes pueden utilizar el servicio de préstamo personal

Para utilizar este servicio será imprescindible estar en posesión de la tarjeta de usuario, que será de uso personal e intransferible, salvo en circunstancias plenamente justificadas.

 

Cómo puedo obtener la tarjeta de usuario

La tarjeta de usuario se puede obtener de forma presencial o de forma telemática.

 

Para obtener la tarjeta de usuario de forma presencial, debes entregar en la biblioteca el formulario de inscripción cumplimentado (con inclusión de tu dirección postal dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía). La biblioteca podrá exigir al usuario, en el momento de presentar la solicitud, la exhibición del DNI, pasaporte, número de identificación de extranjero o libro de familia.

 

Si eres menor de 14 años, la solicitud deberá ser cumplimentada por el padre, madre o persona que ejerza su guarda y custodia y DNI, pasaporte o libro de familia.

 

En el caso de extranjeros no residentes en España, la tarjeta de usuario sólo podrá obtenerse de forma presencial.  En ese caso al presentar la solicitud deberán presentar documentación acreditativa de su residencia temporal en España y de la permanente en el país de origen.

 

Si por problemas del servicio no se puede expedir el carné en el acto, la tarjeta de lector será recogida por el usuario en 48 horas. Para ello, sólo tendrás que rellenar la solicitud y depositarla junto con la fotocopia del documento acreditativo de identidad (DNI, Pasaporte o Libro de Familia) en el buzón habilitado para ello.

 

Para obtener la tarjeta de usuario de forma telemática hay que acceder al programa “Tarjeta de usuario de la red de Bibliotecas Públicas de Andalucía” y cumplimentar el formulario de inscripción para lo que se requiere certificado de firma electrónica. El carné podrá recogerse personalmente en la Biblioteca o bien podrá recibirse en el domicilio por correo postal según la modalidad escogida.

 

Qué obras no son objeto de préstamo personal

Obras de consulta y referencia

Obras anteriores a 1958

Obras del fondo local

Cualquier material cuyo préstamo afecte a la buena conservación del ejemplar.

Revistas

 

Qué obras están limitadas a préstamo de fin de semana

Temario de oposiciones

Legislación

 

Cuántas obras puedo retirar en calidad de préstamo personal

Libros: hasta 6 libros

Audiovisuales: hasta 3

 

Plazo de préstamo

Libros: 15 días, renovable una sola vez por un periodo de 10 días, siempre que no estén reservados.

Audiovisuales: 7 días no renovables.

 

El retraso en la devolución dará lugar a la suspensión provisional de la Tarjeta de usuario por un plazo igual al retraso producido en la devolución. Deberá comunicarse inmediatamente a la biblioteca la pérdida de esta tarjeta de usuario. Será responsabilidad de éste cuantas transacciones se realicen con ella hasta el momento en que dicha pérdida sea comunicada a nuestro centro. La tarjeta de usuario caduca a los cinco años de su expedición.

 

Regulación del préstamo personal y la tarjeta de usuario

El préstamo personal está regulado por la Orden de 24 de septiembre de 2001 , por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre de 2001), modificada por la Orden de 30 de julio de 2007 , por la que se modifica la de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía (BOJA núm. 170, de 29 de agosto de 2007).

 

La Orden de 29 de diciembre de 2008 establece los requisitos para la obtención de la tarjeta de usuario de la Red de Biblioteca Públicas de Andalucía (BOJA núm. 17, de 27 de enero de 2009).

 

 

Préstamo interbibliotecario

 

El préstamo interbibliotecario, provincial, nacional o internacional, se desarrollará entre bibliotecas que acepten los derechos y obligaciones de la reciprocidad y se comprometan a respetar las normas que regulan el servicio.

Quedan excluidos del préstamo interbibliotecario los siguientes materiales:

 

Obras de consulta y referencia

Fondo anterior a 1958

Fondos de la sección local

Fondos de reserva especiales

Cualquier material cuyo préstamo afecte a la buena conservación del ejemplar

 

Se ofrecerá reproducción de todos los materiales excluidos del préstamo interbibliotecario, salvo de aquéllos en que la reproducción afecte a la buena conservación del ejemplar y siempre con estricta sujeción a la normativa en materia de propiedad intelectual.

 

Solicitudes

 

Las solicitudes de préstamo interbibliotecario se podrán efectuar por correo postal (Avenida de María Luisa, 8, 41013 Sevilla), por fax (954.712.284) o por correo electrónico prestamo.interbib.bp.se.ccul@juntadeandalucia.es, cumplimentando un impreso por cada documento que se solicite y haciendo una descripción bibliográfica lo más completa posible.

 

Formulario en línea

 

Periodo de préstamo

El periodo de préstamo será de un mes, renovable por otro mes siempre que la renovación se solicite dentro del primer mes.

 

Condiciones del préstamo interbibliotecario

El material objeto de préstamo interbibliotecario únicamente podrá ser consultado en las dependencias de la biblioteca peticionaria, de la que no podrá salir bajo ningún concepto.

 

La devolución de los préstamos se realizará en el plazo establecido, siendo los materiales correctamente empaquetados y devueltos en el mismo estado de conservación que tenían cuando fueron prestados.

 

La pérdida o deterioro del material prestado obligará a la reposición inmediata de otro ejemplar de la obra. La no reposición determinará la imposibilidad de solicitud de préstamo interbibliotecario hasta tanto se produzca la misma.

 

Los gastos de envío correrán a cargo de la biblioteca peticionaria.

 

La biblioteca peticionaria asumirá los gastos derivados de la petición del préstamo, con las condiciones establecidas por la biblioteca prestamista, pudiendo exigirse en este caso a los usuarios el pago de los gastos del préstamo.

 

Regulación del préstamo interbibliotecario

El préstamo personal está regulado por la Orden de 24 de septiembre de 2001 , por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre de 2001), modificada por la Orden de 30 de julio de 2007 , por la que se modifica la de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía (BOJA núm. 170, de 29 de agosto de 2007).

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