La Consejería de Cultura tiene entre sus objetivos el fomentar la formulación o revisión de planeamiento que sea consecuente y efectivo con la protección y conservación del Patrimonio Histórico de Andalucía, tanto a nivel municipal como territorial, con atención singular al planeamiento en Conjuntos Históricos para dotarlos de figuras urbanísticas mas adecuadas a sus valores históricos, arquitectónicos, urbanos, paisajísticos o etnológicos.

Estos objetivos no constituyen únicamente un marco conceptual, sino que provienen del mandato que se contiene en la Ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, que crea un nexo de unión entre la legislación urbanística y la del Patrimonio Histórico, al remitir la salvaguarda de los Conjuntos Históricos a la redacción de un planeamiento adecuado a los fines de protección. Esto se ve refrendado en la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía al considerar al instrumento urbanístico, por su doble contenido de ordenación física y programación de actuaciones, como la única herramienta capaz de dar respuesta a los complejos procesos urbanos que se producen en estas áreas. Asi, se dedica el capitulo II del titulo III Patrimonio Inmueble a regular la tramitación y contenido de los planes urbanísticos con incidencia en el patrimonio Histórico de Andalucía.
La aprobación del planeamiento de Protección en los Conjuntos Históricos tiene el efecto de delegar a los Ayuntamientos, previa solicitud, la competencia para autorizar obras, que se encontraba tutelada desde el momento de la incoación del expediente de declaración, siempre que sean desarrollo del planeamiento aprobado y que no afecten a Bienes de Interés Cultural o sus entornos.