Se entiende por actividades subvencionables de Cooperación Cultural todas aquellas que se refieran a actividades de cooperación cultural propias del ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, establecido por el Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura (BOJA núm. 71, de 14 de abril de 2010) y que puedan ser atendidas con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura del Programa 4.5.E de Cooperación Cultural. Dichas subvenciones se rigen con carácter general por lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011 (BOJA núm. 160 de 17 de agosto de 2011) por la que se establecen sus bases reguladoras y, con carácter particular por las Resoluciones por las que se efectúan su convocatoria con carácter anual.