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Fondo reembolsable de apoyo a las industrias culturales


Fondo Reembolsable de Apoyo a las Industrias Culturales

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Las empresas y empresarios autónomos pertenecientes a la industrias culturales pueden solicitar el acceso a este Fondo, creado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2009, que tiene como finalidad facilitar la financiación de la actividad productiva de estas empresas.

El Fondo ha sido instrumentado en el "Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Consejería de Cultura referente a la composición, organización y gestión del Fondo de apoyo a las Industrias Culturales" correspondiendo a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales las funciones de Entidad Gestora del mismo.

Con cargo a este Fondo se podrán aprobar preferentemente préstamos ordinarios y otorgamiento de garantías. También podrán aprobarse préstamos participativos, operaciones de capital riesgo, toma de participaciones minoritarias y temporales en el capital social de las empresas, así como cualquier otra fórmula de financiación distinta de las anteriores reconocida en el tráfico jurídico mercantil que sea expresamente aprobada por la entidad gestora.

Todas las operaciones aprobadas se realizarán en condiciones de mercado, es decir, en ningún caso tendrán la consideración de subvenciones o ayudas públicas, ajustándose de esta manera a las directrices de la Unión Europea de sustituir progresivamente las ayudas públicas y subvenciones por este tipo de financiación. Se aplicarán dichas condiciones de mercado en base al análisis de riesgo de crédito de la entidad solicitante más el ajuste necesario según las garantías aportadas (reales, personales, entre otras).

La naturaleza retornable de estos recursos permitirá obtener un efecto multiplicador, ya que con estos retornos podrán financiarse otros proyectos.

La presentación de las solicitudes deberá efectuarse telemáticamente, cumplimentando el formulario que se incluye en esta página web.

El plazo máximo para aprobar o denegar las solicitudes será de dos meses desde la fecha de presentación de las mismas acompañadas de la documentación exigida o, en su caso, de la que se solicite de forma complementaria. La aprobación de las solicitudes estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

Las personas interesadas en obtener más información pueden llamar al teléfono 955.92.91.90 (horario de atención telefónica: de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas) y/o consultar la Ficha-resumen adjunta a esta información.


Adscripción:
El Fondo de Apoyo a las Industrias Culturales está adscrito a la Consejería de Cultura.

Empresas destinatarias:
Tienen la consideración de industrias culturales las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo los empresarios autónomos, siendo exigible en todo caso que se trate de una organización de medios materiales y humanos con finalidad lucrativa que se dedique a la creación, producción, distribución o comercialización de productos y servicios culturales. Se consideran productos y servicios culturales los siguientes:

a. La cinematografía, las artes audiovisuales, multimedia y la industria de contenidos digitales.
b. Las artes escénicas y musicales, y las técnicas del espectáculo.
c. El flamenco.
d. Las artes plásticas, el diseño, la moda y la arquitectura.
e. Las ediciones literarias y fonográficas, en cualquier soporte o formato.
f. Las industrias relacionadas con la investigación, conservación, recuperación, difusión y promoción del patrimonio histórico y las actividades socioculturales.
g. Los que correspondan a cualquier otra manifestación de carácter cultural incluida dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Las empresas solicitantes deberán tener domicilio social o contar con centros operativos en Andalucía. Asimismo, podrán ser consideradas destinatarias aquellas empresas que vayan a situar su domicilio social en Andalucía o que vayan a contar con establecimiento operativo en Andalucía, en virtud del proyecto que se financie con el Fondo.

Las empresas destinatarias no podrán estar participadas en más de un 25% por una administración o entidad pública.

Objeto:
El Fondo de Apoyo a las Industrias Culturales tiene como finalidad facilitar la financiación de la actividad productiva de estas empresas, que podrá consistir tanto en inversiones como en operaciones de circulante. Quedan excluidas las refinanciaciones de pasivo de naturaleza bancaria, las deudas con socios y administradores y las operaciones de salida del capital.

Los proyectos presentados a este Fondo no podrán recibir apoyo de los restantes fondos sin personalidad jurídica establecidos en las Leyes de Presupuestos de 2009, 2010 y 2011 de la Junta de Andalucía, o los Fondos de similar naturaleza que se constituyan en el futuro.

Requisitos del proyecto:
Los proyectos objeto de la financiación solicitada deberán ser técnicamente viables, así como que de la situación del solicitante y del proyecto se deduzca la reintegrabilidad de la financiación a otorgar (viabilidad económico-financiera). El solicitante deberá aportar las garantías suficientes, en su caso.

Criterios de valoración:
En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta preferentemente aquellos proyectos de cuyo análisis se deduzca una mayor contribución a la rotación de los recursos del Fondo y que contribuyan a la generación y mantenimiento del empleo, así como la compatibilidad de los mismos con las políticas y programas de la Consejería de Cultura.

Dotación presupuestaria:
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 (BOJA núm. 259, de 31 de diciembre de 2008), la dotación presupuestaria que se transfiere en dicho ejercicio al Fondo de apoyo a las Pymes de industrias culturales es de 10 millones de euros.

Presentación de solicitudes: Acceder al formulario de solicitud

 

Palacio de Altamira. C/ Santa María la Blanca, 1. 41004  Sevilla. Teléfono: 955 036 000 Fax: 955 036 001
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