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Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas


Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas

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Hasta la publicación de la Ley 8/2007 de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, una entidad pública o privada podía poner en marcha un establecimiento público, de naturaleza muy diversa, y abrirlo a la visita pública bajo la denominación de “museo” sin necesidad de solicitar ningún permiso. Actualmente, se exige autorización expresa de la Consejería de Cultura para crear un museo o colección museográfica.

Para ello, se crea el Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas como instrumento jurídico y público que agrupa a todas aquellas instituciones que cumplan los requisitos y condiciones de calidad definidos por ley para poder ser consideradas museos y colecciones museográficas oficiales de Andalucía, otorgándoles el permiso para ostentar dichas denominaciones.

Este Registro de Museos y Colecciones Museográficas será plenamente efectivo cuando entre en vigor el reglamento que desarrolla la Ley 8/2007, de inminente publicación. Por tanto, será entonces cuando no existirán museos ni colecciones museográficas al margen de él. Mientras, sigue vigente el anterior Registro de Museos de Andalucía.

¿Qué es un museo?
Una institución de carácter permanente, abierta al público, al servicio de la sociedad y su desarrollo, que, con criterios científicos, reúne, adquiere, ordena, documenta, conserva, estudia y exhibe, de forma didáctica, un conjunto de bienes, culturales o naturales, con fines de protección, investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural.

¿Qué no es un museo?
No son museos las bibliotecas, archivos, filmotecas, hemerotecas, centros de documentación, centros destinados a la conservación y exhibición de especímenes vivos de la fauna y flora, así como los centros de difusión, interpretación o presentación del patrimonio histórico que carezcan de bienes culturales.

¿Qué es una colección museográfica?
En su afán por normalizar las circunstancias patrimoniales de Andalucía, la legislación vigente en materia de museos recoge específicamente la figura de colección museográfica, entendida como un conjunto de bienes culturales que, sin reunir todos los requisitos propios de un museo, se encuentra expuesto de manera permanente, garantizando las condiciones de conservación y seguridad.

Esto no significa que se trate de una figura menor en cuanto a su importancia o sus bienes, sino que no puede asumir todos los requisitos y deberes que se le exigen a los museos. Esta nueva figura legal viene a reflejar una realidad cultural de nuestra comunidad y constituye una solución para aquellas instituciones que, sin contar con demasiados recursos técnicos, económicos o humanos, disponen de un importante patrimonio que merece ser mostrado al público de manera accesible.

¿Qué es un conjunto cultural?
Es una institución del patrimonio que cumple con los requisitos y funciones para ser reconocidos como museos, por lo que también forman parte del Registro.

¿Qué aporta el Registro de Museos y Colecciones Museográficas?
La pertenencia al registro conlleva beneficios en materia de subvenciones o ayudas, difusión cultural y turística, acceso a sistemas de información, etc.
El futuro Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía hará público el reconocimiento oficial de una institución y garantizará un alto nivel de calidad a la ciudadanía.



Requisitos mínimos

          Museos        Colecciones
Museográficas
Disponer de un inventario de los bienes x x
Inmueble que garantice la visita pública y las condiciones de seguridad y conservación x x
Horario semanal mínimo de visita pública estable y visible 20 h 10 h
Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas x x
Plan de Seguridad (personas y bienes) x x
Plan Museológico x  
Plan de Viabilidad (dotación presupuestaria estable) x  
Estructura organizativa y personal cualificado x  

 

Funciones generales

        Museos       Colecciones
Museográficas
Protección y conservación de sus bienes x x
Documentación técnica y administrativa de sus fondos: Inventario y Registro x x
Exhibición ordenada de sus fondos x x
Fomento y promoción del acceso público x x
Fomento de la investigación x  
Iniciativas de difusión y elaboración de publicaciones científicas y divulgativas x  
Desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación x  



¿Qué es el Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas?

Aquellos museos o colecciones del Registro que por su singularidad y relevancia sean de especial interés para la comunidad autónoma andaluza formarán parte del Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas, un instrumento contemplado en la Ley de Museos y Colecciones Museográficas para fomentar relaciones de cooperación entre ellos.

Formarán parte de él:

1. museos y colecciones museográficas:

  • de titularidad autonómica
  • de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma
  • de cualquier titularidad que sean de especial interés y que firmen convenios con la Consejería por un período mínimo de cinco años.

2. órganos:

  • la Consejería de Cultura
  • el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico
  • los órganos consultivos previstos en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

 

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