
¿Qué es el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual?
El Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, que es único en todo el Estado, pero con una estructura descentralizada, existiendo en este momento, diez registros territoriales. El Registro de Propiedad Intelectual está adscrito a la Consejería de Cultura y Deporte, existiendo una Oficina Delegada en cada provincia andaluza.
El Registro está concebido como uno de los sistemas de protección de los derechos de Propiedad Intelectual. A través de la inscripción en el mismo de las obras susceptibles de protección, se obtiene un medio de prueba a fin de acreditar quiénes son los autores de una obra inscrita y a quién corresponden los derechos económicos o de explotación de la obra.
El Registro es público, por lo que cualquier persona puede informarse sobre las obras inscritas, sus autores o bien los titulares de los derechos de explotación o económicos.
¿Qué puedes registrar?
En el Registro de la Propiedad Intelectual se registran los derechos sobre las obras susceptibles de protección. Estos derechos son de dos tipos: morales y económicos. Los derechos morales corresponden siempre a los autores mientras que los de explotación o económicos pueden ser cedidos a terceras personas.
Las creaciones originales que pueden acceder al Registro de Propiedad Intelectual están reguladas en el art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual: “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas”. Entre ellas están comprendidas las obras literarias, esculturas, dibujos, maquetas, programas informáticos, etc.
También son objeto de inscripción, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre la obra original y con la preceptiva autorización de los titulares de los derechos:
Las ideas, métodos, sistemas y procedimientos no quedan protegidos por la legislación de la Propiedad Intelectual y, por tanto, no pueden acceder al Registro de la Propiedad Intelectual.
¿Cómo y dónde se presentan las solicitudes?
Las vías de presentación pueden ser:
Formularios relacionados para casos especiales:
Para cualquier incidencia relacionada con Ninf@, puedes contactar con el Centro de Servicios al Usuario de la Consejería de Cultura y Deporte. Teléfono: 955.036.500. Correo electrónico: csu.ccul@juntadeandalucia.es .
¿Es obligatorio el registro de una obra?
El registro no es obligatorio, sino voluntario.
La Propiedad Intelectual de una obra corresponde al autor o autora por el solo hecho de su creación. El Registro es un medio de prueba, pues se presume que los derechos existen tal y como se declara en el Registro.
Duración de los derechos
Los derechos de explotación o económicos, como regla general, duran toda la vida de los autores o autora y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Tras este plazo la obra pasa a dominio público pudiendo ser utilizada por cualquier persona de forma libre y gratuita.
¿Son siempre los autores titulares de los derechos de explotación o derechos económicos?
No siempre coinciden los autores y los titulares de los derechos de explotación o económicos dado que los derechos económicos pueden ser cedidos a terceras personas, bien porque la obra haya sido un encargo al autor, se haya realizado en virtud de una relación laboral o sea fruto de una herencia
Más información sobre el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual
Si quieres más información sobre el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, puedes acceder al programa de inscripción de los derechos sobre las obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual (Ninf@).