Órgano colegiado, consultivo y de participación de la Administración de la Junta de Andalucía en las materias relacionadas con el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Funciones:
a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
b) Proponer a la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación la adopción de las medidas para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema.
c) Conocer e informar los planes que se refieran al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
d) Proponer la adopción de cuantas medidas estime necesarias para el fomento de la lectura y el uso de la información.
e) Informar las propuestas de normas reglamentarias de las bibliotecas y los centros de documentación.
f) Dictaminar e informar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por su Presidencia.
Composición:
El titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación presidirá el Consejo, del que serán miembros natos el titular de la Dirección General de la Consejería competente en relación con el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, y el de la Dirección de la Biblioteca de Andalucía; los restantes miembros, hasta un máximo de doce, serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación.
Normativa:
Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.