Órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de patrimonio histórico.
Funciones:
Ejercerá funciones de asesoramiento, informe y coordinación, y será oído en las siguientes ocasiones:
a) Aprobación de planes y programas que afecten a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio histórico.
b) Delegación de competencias del Patrimonio Histórico a las entidades locales.
c) Creación de órganos de gestión locales de Patrimonio Histórico en los que participe la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
d) Siempre que sea requerido con este fin por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
e) Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.
Composición:
En el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico estarán representadas las Consejerías competentes en materia de administración local, economía y hacienda, ordenación del territorio y urbanismo, medio ambiente, turismo, educación, innovación y ciencia; las entidades locales y otras instituciones y entidades cuyas competencias o actividades guarden mayor relación con la protección del Patrimonio Histórico. También formarán parte del Consejo las personas que presidan las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales.
El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en la materia. Su composición y funcionamiento serán objeto de regulación reglamentaria.
Normativa:
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.