CONDUCTAS

  • Conductas prohibidas
    • Conductas colusorias
    • Abuso posición dominante
    • Falseamiento de la libre competencia por actos desleales

  • Conductas exentas
  • Conductas exentas

    Sin perjuicio de todas las prohibiciones señaladas y relativas a los acuerdos entre empresas contrarios al orden público económico, la Ley establece las siguientes excepciones a este principio general:

    • Por razones de eficiencia productiva: Se permite la colaboración entre agentes económicos siempre que tengan por objetivo la mejora de la producción, comercialización o distribución de bienes o servicios; o el progreso técnico o económico.
    • Aquellas conductas que estén expresamente autorizadas por Ley.
    • Exención por categorías: Las que reúnan determinadas condiciones definidas en un Reglamento nacional o comunitario.
    • Conductas de menor importancia: Aquellas que no sean capaces, conforme a los criterios reglamentariamente definidos, de afectar significativamente a la competencia en el mercado.

Qué es la Defensa y la Protección de la Competencia

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