Sin perjuicio de todas las prohibiciones señaladas y relativas a los acuerdos entre empresas contrarios al orden público económico, la Ley establece las siguientes excepciones a este principio general:
- Por razones de eficiencia productiva: Se permite la colaboración entre agentes económicos siempre que tengan por objetivo la mejora de la producción, comercialización o distribución de bienes o servicios; o el progreso técnico o económico.
- Aquellas conductas que estén expresamente autorizadas por Ley.
- Exención por categorías: Las que reúnan determinadas condiciones definidas en un Reglamento nacional o comunitario.
- Conductas de menor importancia: Aquellas que no sean capaces, conforme a los criterios reglamentariamente definidos, de afectar significativamente a la competencia en el mercado.