FUNCIONES

  • Promocion de la competencia
  • Defensa de la competencia
  • I Promoción de la competencia

    La promoción abarca un amplio abanico de actuaciones, cuyo contenido más significativo se puede resaltar de la siguiente manera:

    Con respecto al funcionamiento de los mercados

    • Realizar estudios e informes sobre sectores o actividades económicas prioritarias a fin de analizar el nivel de competencia de los mercados y analizar en particular la evolución de los precios y efectuar comparativas con otros ámbitos territoriales para detectar los mercados y productos que presentan una evolución diferencial.
    • Formular recomendaciones dirigidas a promover la competencia y efectuar un seguimiento de su cumplimiento.
    • Divulgar las ventajas de la competencia para que sus beneficios sean percibidos por la sociedad en su conjunto, y en particular por los ciudadanos y las empresas.
    • Proporcionar información general y normativa sobre competencia a los ciudadanos y a la sociedad en general, así como informar y responder a las consultas que puedan plantearse en esta materia.

    Con respecto a las actuaciones del sector público

    • Llevar a cabo la función de carácter consultivo consistente en informar los anteproyectos de Ley y proyectos de reglamento de la Junta de Andalucía que incidan en la libre competencia, con el objetivo de proteger los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias.
    • Efectuar un seguimiento de los actos y disposiciones de la administración autonómica para determinar si de ellos se derivan consecuencias negativas para la competencia y formular propuestas y recomendaciones que permitan mejorar la actuación de la administración desde el punto de vista de la competencia de los mercados.

  • II Defensa de la competencia

    Estas acciones se llevan a cabo fundamentalmente mediante la instrucción y resolución de los procedimientos en materia de defensa de la competencia que pueden derivar en sanciones como consecuencia de las infracciones o abusos que se cometan.

    El conjunto de todas estas acciones se puede estructurar en dos vertientes:

    • La instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se pongan de manifiesto mediante las denuncias de los ciudadanos y empresas, así como la iniciación de oficio de aquellos otros procedimientos relativos a conductas o infracciones que se detecten por la Agencia en el cumplimiento de sus funciones o por la realización de un diagnóstico global sobre sectores y actividades económicas en Andalucía que pudieran poner de manifiesto la existencia de un comportamiento anticompetitivo.
    • La realización de funciones de inspección y vigilancia que sirvan de fundamento para detectar conductas anticompetitivas y el seguimiento del cumplimiento de las sanciones pecuniarias o correctoras que se hayan impuesto.

    Las conductas que pueden determinar un comportamiento anticompetitivo en el mercado constitutivo de infracción pueden ser las siguientes:

    • Conductas colusorias
    • Abuso de posición dominante
    • Conductas desleales que falseen la competencia

    Conductas prohibidas

    Los procedimientos en materia de defensa de la competencia se rigen por lo dispuesto en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y en su normativa de desarrollo. Se pueden distinguir las siguientes fases:

    • Diligencias previas o información reservada
    • Iniciación del procedimiento
    • Instrucción
    • Resolución
    • Terminación

    Procedimientos de defensa


Qué es la Defensa y la Protección de la Competencia

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