INFORMACIÓN GENERAL
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 58, apartados 1.5.º y 4.5.º, competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia y competencia ejecutiva en materia de defensa de la competencia, y dispone, en sus artículos 58.1.5.º y 164.1.º, que deberá establecerse por Ley un órgano independiente de defensa de la competencia.
La Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, en cumplimiento de dicho mandato estatutario, crea la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía cuyo fin general es promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley crea un único organismo para la aplicación de la normativa sobre defensa de la competencia, diferenciando dentro del mismo los órganos que intervienen en el proceso, de forma que se garantiza la independencia en la adopción de las resoluciones, así como la separación de las fases de instrucción y de resolución.
En lo que se refiere al tipo de entidad y su régimen jurídico, la Ley 6/2007, de 26 de junio, configura a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía como organismo autónomo de carácter administrativo. Dicha categoría pasa a denominarse agencia administrativa en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.